Te traemos el calendario fiscal 2025 para que conozcas todas las fechas clave y los distintos modelos de presentación de tributos
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Calendario fiscal 2025
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Cada nuevo año trae de la mano la renovación del calendario del contribuyente, en el que la Agencia Tributaria define las fechas clave para la presentación de los distintos modelos fiscales que afectan tanto a personas físicas, como a autónomos y empresarios. 

El abanico es amplio y, por eso, la mejor forma de evitar errores es dejarse asesorar por un profesional. Para que tengas claras cuáles serán tus obligaciones y cuándo deberás afrontarlas, te traemos un resumen del calendario fiscal de 2025 para empresas, autónomos y personas físicas.

Calendario fiscal enero 2025  

Dentro del primer mes del año podemos diferenciar tres periodos que afectan a la contabilidad de empresas y trabajadores por cuenta propia. Estas son sus obligaciones fiscales en cada uno de ellos:

Hasta el 20 de enero

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación. Con este modelo, empresarios y autónomos informan sobre las retenciones del IRPF realzadas durante el trimestre a empleados, colaboradores, otras empresas...
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Con este modelo, empresas y autónomos declaran sus retenciones del IRPF por alquileres urbanos.
  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas. Este modelo sirve para que autónomos y empresas liquiden retenciones e ingresos a cuenta por su capital mobiliario. Autónomos y pymes deben presentarlo trimestralmente.

Hasta el 30 de enero

  • Modelo 130: IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Pago fraccionado. Con esta declaración se adelanta el pago del IRPF correspondiente a cada trimestre por parte de empresas y autónomos. No afecta a quienes se acojan al sistema de módulos.
  • Modelo 131: IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Pago fraccionado. Este modelo es el que deben presentar cada trimestre autónomos y empresarios siempre que se encuentren bajo el régimen de módulos o estimación objetiva.
  • Modelo 303: IVA. Autoliquidación. Este modelo corresponde al pago trimestral fascinado del IVA y afecta a todo empresario o autónomo que desarrolle una actividad sujeta a este impuesto, así como los arrendadores de inmuebles, entre otros. 
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mediante este modelo, autónomos y empresarios informan de forma trimestral acerca de sus operaciones intracomunitaras, es decir, las compras y ventas de productos o servicios entre países de la Unión Europea. 
  • Modelo 390: IVA. Resumen anual. Este modelo permite a autónomos y empresarios presentar un resumen anual de sus operaciones con IVA correspondientes a la totalidad del ejercicio anterior.

Hasta el 31 de enero

  • Modelo 180: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. Este modelo sirve para presentar un resumen anual de los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos por parte de personas o empresas sujetas al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Si estás obligado a presentar el modelo 115, también estarás obligado a presentar este resumen anual, por lo que es importante que los datos coincidan.
  • Modelo 190: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. En este caso nos encontramos con un modelo que resume las retenciones realizadas a trabajadores, empresarios autónomos en concepto de IRPF durante todo un ejercicio. Este modelo está íntimamente relacionado con el modelo 111, de carácter trimestral.
  • Modelo 193: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual. En este caso se trata de la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS o IRNR en materia de capital mobiliario y/o sobre determinadas rentas, en relación directa con el modelo 123, trimestral. Recuerda que el contenido de los cuatro modelos trimestrales bajo este concepto deberá coincidir con el correspondiente al modelo anual.

Calendario fiscal febrero 2025

  • Modelo 347: Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas. La presentación de este modelo afecta a empresarios y autónomos, y consiste en informar a Hacienda de las
    operaciones con terceras personas cuando el importe facturado sea superior a los 3.005,06 euros.

Calendario fiscal abril 2025

Hasta el 20 de abril se pueden presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • Modelo 130: IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Pago fraccionado. 
  • Modelo 131: IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Pago fraccionado. 
  • Modelo 202: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado. Este modelo afecta a los establecimientos permanentes en España y a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas fuera del territorio español pero con presencia en España. Sirve para realizar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, así como, en su caso, del IRNR.
  • Modelo 303: IVA. Autoliquidación. 
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Calendario del contribuyente
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Calendario fiscal junio 2025

  • Modelo 720: Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Se trata de un modelo relativamente nuevo y no exento de polémica que obliga a personas físicas y jurídicas residentes en España a declarar la propiedad (u otros derechos) de determinados bienes en el extranjero. Entre otros, bienes inmuebles y derechos sobre ellos, cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras, seguros, rentas, valores o derechos obtenidos fuera de España, quedando exentas determinadas cuantías.

Calendario fiscal julio 2025

Podemos diferenciar dos fechas clave en el mes de julio:

Hasta el 20 de julio

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • Modelo 130: IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Pago fraccionado. 
  • Modelo 131: IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Pago fraccionado. 
  • Modelo 202: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado.
  • Modelo 303: IVA. Autoliquidación. 
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 202: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado.

Hasta el 25 de julio

  • Modelo 200: Modelo 200. IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución. Se trata del modelo más importante para las empresas: sirve para la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades y afecta a los beneficios tenidos por ellas durante cada ejercicio fiscal, correspondiente al año natural.

Calendario fiscal octubre 2025

Antes del 20 de octubre deben presentarse:

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • Modelo 130: IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Pago fraccionado. 
  • Modelo 131: IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Pago fraccionado. 
  • Modelo 303: IVA. Autoliquidación. 
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 202: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado.

Fechas clave de la campaña de la Renta

Del lado de las personas físicas, el principal modelo tributario al que deberán hacer frente durante 2025 es la Declaración de la Renta 2024.

Este es el calendario fiscal del IRPF 2025:

  • Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: Presentación por Internet de la Declaración de la Renta 2024
  • Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025: La Agencia Tributaria podrá confeccionar tu Declaración de la Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio)
  • Del 2 de junio al 30 de junio de 2025: Plazo para elaborar tu Declaración de la Renta 2024 presencialmente en las oficinas de Hacienda (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio)

¿Cuándo hay que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio?

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio 2024-2025, el plazo de presentación de este tributo coincide con el de la Declaración de la Renta 2024-2025: Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025.

Para muchas personas, el Impuesto sobre Patrimonio es un desconocido dado que, en la práctica, no se aplica en todas las comunidades autónomas ni a la mayoría de los españoles, pues su gestión se encuentra cedida a cada comunidad y está diseñado para gravar a las grandes riquezas.

Toma nota de qué es y cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto a las Grandes Fortunas, ¿cuándo se presenta en 2025?

Otra de las obligaciones fiscales para las personas físicas consiste, en su caso, en la declaración del Impuesto a las Grandes Fortunas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando este sea superior a 3 millones de euros.

En este caso, el calendario fiscal de 2025 nos indica que deberá presentarse entre los días 1 y 31 julio del año siguiente a la fecha de devengo. 

Si optas por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar, la presentación se realizará hasta el 26 de julio, cargándose en cuenta el 31 de julio.

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