La nueva Ley de Vivienda establece ciertas protecciones a aquellos colectivos que por su vulnerabilidad puedan ser desahuciados
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Vulnerabilidad del inquilino
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La nueva Ley de Vivienda, que modifica la Ley 1/2000 del 7 de enero, establece los procedimientos que tiene que seguir un propietario de un piso de alquiler en caso de que el inquilino deje de pagar la renta. Ahora bien, también reúne unos supuestos en los que se paralizará el desahucio a causa de la condición o estado del arrendatario: la vulnerabilidad del inquilino.

El objetivo de la nueva normativa es la protección de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Pero ¿Cuándo se considera que un inquilino es vulnerable? ¿Qué ocurre si deja de pagar las cuotas y alega situación de vulnerabilidad económica? Resolvemos las dudas.

¿Cuándo un inquilino es vulnerable?

Un inquilino se considera vulnerable cuando cumple con ciertos requisitos relacionados con su situación económica y familiar. Para ser considerado en situación de vulnerabilidad, el inquilino debe cumplir con al menos uno de los siguientes criterios:

  1. Haber perdido el empleo o experimentado una disminución sustancial de ingresos, en el caso de ser autónomo o profesional, de al menos el 40%
  2. Los ingresos totales de la unidad familiar (que incluye al inquilino, su cónyuge o pareja de hecho, hijos y otras personas dependientes) no deben superar ciertos umbrales establecidos por la ley, que varían según la composición familiar y otras circunstancias, como discapacidades o enfermedades graves:
Unidad familiarExplicaciónLímite de ingresos
Unidad familiar (general)3 veces el IPREMEl IPREM mensual es de 537,84 euros
Es decir, por unidad familiar 537,84 euros x 3
Total: 1.613,52 euros
+ Hijos/as cargo0,1 veces el IPREM+ 53,78 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52 euros + 53,78 euros
Total: 1667,30 euros
+ 0,15 veces el IPREM para familias monomarentales y monoparentales.+ 80,67 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52 euros + 80,67 euros
Total: 1694,19 euros
+ Personas mayores en la unidad familiar (más de 65 años)0,1 veces el IPREM+ 53,78 por cada persona mayor
Es decir, si tienes una persona mayor en la familia: 1.613,52 euros + 53,78 euros
Total: 1667,30 euros

En el caso de familias con miembros con discapacidad o enfermedades incapacitantes, los límites de ingresos se incrementan:

Unidad familiarExplicaciónLímite de ingresos

Unidad familiar en la que alguno de sus miembros:

  • Tiene declarada una discapacidad superior al 33%
  • Situación de dependencia
  • Enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral
4 veces el IPREM

El IPREM mensual es de 537,84 euros

Es decir, por unidad familiar: 537,84 euros x 4

Total: 2.151,36 euros (además de los posibles incrementos por hijo/a a cargo)

Si la persona que firmó la hipoteca padece:

  • Parálisis cerebral
  • Discapacidad intelectual (igual o superior al 33%)
  • Discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%)
  • Enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral
5 veces el IPREM

El IPREM mensual es de 537,84 euros

Es decir, por unidad familiar: 537,84 euros x 5

Total: 2.689,20 euros

¿Quiénes se consideran miembros de la unidad familiar?

La unidad familiar incluye a la persona que firmó el contrato de alquiler, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho registrada, hijos de cualquier edad que residan en la vivienda (incluyendo aquellos bajo tutela) y cónyuges o parejas de hecho que vivan en la misma vivienda.

¿Cómo acreditar situación de vulnerabilidad económica?

Los documentos e informes necesarios para reflejar la condición como inquilino en situación de vulnerabilidad económica son:

  • Si estás en situación legal de desempleo: Certificado expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
  • En caso de cese de actividad de autónomos: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

Para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda:

  • Para acreditar al número de personas que habitan la vivienda habitual: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda y declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
  • Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Para presentar la documentación, el interesado debe enviar una solicitud al juzgado junto con los documentos necesarios y solicitar un informe de los servicios sociales competentes. Si el tribunal determina que se encuentra en situación de vulnerabilidad, notificará a los servicios sociales para su consideración.

Desahucio personas vulnerables 2023
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Desalojar a un inquilino vulnerable 

Conforme a la nueva ley que paraliza o prorroga el plazo de los lanzamientos y los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2023, no pueden ser desahuciados los inquilinos morosos con casos abiertos relacionados con reclamaciones de renta o incumplimiento de contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Esto es válido tanto si se ha suspendido previamente el proceso de desahucio, como si no. 

En tales circunstancias, los arrendatarios pueden solicitar una suspensión extraordinaria del desahucio ante el juzgado, alegando una situación de vulnerabilidad económica que les impide encontrar una alternativa habitacional para ellos y sus convivientes.

Si no se ha fijado una fecha para el desahucio debido a la no celebración de la vista o al no haber transcurrido el plazo de 10 días establecido por ley, dicho plazo o la vista también se suspenderán.

Prórroga del desahucio en caso de vulnerabilidad del inquilino

Si los inquilinos con deudas se encuentran en una condición de vulnerabilidad, un juzgado puede determinar una pausa de dos meses para personas físicas y de cuatro meses para personas jurídicas. 

Una vez que se haya aprobado el desahucio, será necesario notificar tanto al inquilino como al arrendador la fecha y hora precisas de la ejecución (lanzamiento). Si el arrendatario está en una situación de vulnerabilidad, la nueva ley establece que se debe informar a las autoridades competentes en vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social, así como a las encargadas de brindar asistencia inmediata a personas en riesgo de exclusión social, para que tomen medidas si corresponde.

Además, para que una demanda de desahucio sea tramitada, se requerirá proporcionar una serie de información, como si el inmueble es la residencia habitual del inquilino, si el demandante es considerado un gran tenedor y, en caso afirmativo, si el demandante también está en una situación de vulnerabilidad económica. Cuando el demandante sea un gran tenedor, se deberá demostrar la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación.

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