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Autoliquidaciones rectificativas
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En breve habrá una nueva vía para corregir errores cometidos por los contribuyentes al declarar sus impuestos y también para discrepar frente a Hacienda: se trata de las autoliquidaciones rectificativas, que cuenta con ventajas, pero también con inconvenientes. José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, analiza esta nueva forma de rectificar los tributos y evitar pagar de más a Hacienda.

Aprobado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, ya sólo queda que se pongan en circulación los respectivos modelos de autoliquidación rectificativa para tributos como el IVA, IRPF, el Impuesto de Sociedades o la Plusvalía Municipal. Se trata de una vía de rectificación exprés que será útil para errores sencillos cometidos por los contribuyentes, ya que se podrán corregir de forma automática mediante la presentación de la autoliquidación rectificativa y se evitará tener que iniciar un procedimiento de rectificación que Hacienda suele resolver pasados unos meses.

Es decir, ya no será necesario presentar un escrito explicando los errores cometidos al presentar la autoliquidación o justificar la interpretación de la norma que el contribuyente considera correcta como un paso previo a obtener la devolución del ingreso indebido ya realizado.

“A partir de ahora, y salvo contadas excepciones, bastará con presentar otra vez la misma autoliquidación, pero corrigiendo los errores cometidos, o completando o rectificando ésta. Y con ello, automáticamente, la rectificativa presentada será para Hacienda la autoliquidación válida, procediendo por tanto el ingreso o devolución que resulte de la misma”, señala José María Salcedo.

Sin embargo, el experto alerta de que no es oro todo lo que reluce: la autoliquidación rectificativa también podrá ser objeto de comprobación e, incluso, de regularización. Y aquí es donde surgen las dudas de los contribuyentes.

Ventajas de la autoliquidación rectificativa

Vía más rápida para corregir los errores

La principal ventaja es la rapidez con que se solventará el error cometido. Antes al cometer cualquier error al declarar un impuesto el contribuyente debía presentar un escrito y esperar a que Hacienda le diera la razón y acordara la devolución. Con esta nueva vía el error quedará corregido en el mismo momento en que se presente la rectificativa. “Si de la misma resulta una menor deuda a ingresar, ésta será directamente la cuota que tendrá que pagar el contribuyente. Y si resulta una mayor devolución, se ordenará el abono de la misma, sin necesidad de un previo reconocimiento por parte de Hacienda”, sostiene Salcedo.

Liquidez inmediata

Cuando el error es sencillo el propio contribuyente puede directamente ingresar menos deuda tributaria como resultado de su autoliquidación rectificativa o solicitar una mayor devolución, con lo que el dinero se mueve de forma más ágil.

Corrección sencilla

La corrección será más sencilla al poder usar los propios programas de ayuda que facilitará Hacienda y se replicará la autoliquidación ya presentada para modificar sólo el error cometido. Así, ya se evitará la presentación de un escrito de rectificación en el que no sólo se tenía que explicar el error cometido, sino también se debía aportar la documentación para probarlo.

Inconvenientes de la autoliquidación rectificativa

Los inconvenientes vendrán, sobre todo, en el caso de rectificaciones más complejas en las que no se querrán corregir errores, sino que lo que pretenderá el contribuyente es discrepar de la interpretación de Hacienda.

“Pensemos por ejemplo en un contribuyente que tributó por una renta, y posteriormente quiera beneficiarse de un nuevo criterio o doctrina que, emanado por ejemplo de un Tribunal Superior de Justicia aislado, aún no tiene el reconocimiento de Hacienda”, señala el socio director de Salcedo Tax Litigation. En opinión del experto, lo que antes se desaconsejaba a los clientes, que era quedarse el dinero y recurrir la liquidación y sanción que pudieran recibir más adelante, será a partir de ahora la regla general imperativa, una vez entre en vigor la obligación de presentar rectificativas para cada impuesto.

Inicio de un procedimiento de regularización

Si hay una discrepancia de criterio, se iniciará un procedimiento de regularización, es decir, habrá una comprobación tributaria, que es justo lo que todo contribuyente quiere evitar a toda costa. Y esta comprobación puede llegar en cualquier momento dentro de los cuatro años siguientes a la presentación de la autoliquidación rectificativa. Así, el contribuyente podrá ingresar una menor deuda tributaria o incluso recuperar el dinero pagado de más, pero esto no significará que tiene el visto bueno de Hacienda… pasados meses o años el fisco puede enviar una comprobación siempre que no haya prescrito el derecho de Hacienda.

El contribuyente pagará los intereses de demora

En caso de que Hacienda inicie una comprobación, dicha liquidación tributaria incluirá intereses de demora que deberá pagar el propio contribuyente.

En un primer momento, cuando el contribuyente presente la autoliquidación rectificativa recibirá directamente la devolución solicitada o ingresará menos deuda en Hacienda. Y si Hacienda finalmente decide comprobar y dictar liquidación, al contribuyente se le exigirá el ahorro fiscal obtenido con la presentación de la rectificativa, junto con los intereses de demora. “En caso de importes elevados, puede suponer una auténtica ruina para el contribuyente”, señala Salcedo.

Posible sanción si se rectifica fuera de plazo o si se discrepa de Hacienda

La normativa considera extemporánea la rectificativa presentada fuera del plazo de declaración del impuesto. Según el socio de Salcedo Tax Litigation, esto abre la puerta a que cuando dicha rectificativa consista en la solicitud de una devolución tributaria (sin que exista por tanto perjuicio para Hacienda), se pueda imponer al contribuyente una sanción de 100 euros, siempre que la rectificativa se presente sin requerimiento previo. Dicha posibilidad se contempla en el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT). No obstante, señala que Hacienda niega que vaya a sancionar.

También es posible una sanción por dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria, o por obtener o solicitar devoluciones tributarias. La sanción por «dejar de ingresar» procederá en el caso de que el resultado de la rectificativa sea el ingreso de un importe inferior al que resultó de la autoliquidación originaria. “Si Hacienda regulariza la rectificativa y considera que se ingresó de menos, podría sancionar con base en este tipo infractor”, añade el abogado fiscalista.

Y si de la rectificativa sale una devolución o un porte superior a la ya solicitada, Hacienda, tras la comprobación, podrá sancionar al contribuyente por solicitar u obtener devoluciones de forma indebida. El experto recuerda que Hacienda ha declarado que, por regla general, no sancionará, “pero el problema es que estamos ante meras declaraciones de intenciones y, mientras la norma permita sancionar, esas sanciones podrán imponerse si así lo decide el propio fisco”, añade Salcedo.

Miedo a rectificar y reducción de la litigiosidad

Si la rectificación es por una discrepancia con Hacienda, es posible que haya miedo por parte del contribuyente: el riesgo de pagar intereses de demora o una sanción disuadirán a los contribuyentes de plantear rectificaciones, “incluso en supuestos en los que pueda considerarse que tienen razón”, añade el socio director de Salcedo Tax Litigation.

Por todo ello, es posible que haya una reducción de la litigiosidad. “Se reducirá la litigiosidad, pero a cambio de coartar el derecho de los contribuyentes a discrepar frente a Hacienda y vulnerar por tanto su derecho a la tutela judicial efectiva”, sentencia Salcedo.

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