Hoy en día, podríamos decir que todo o casi todo gira alrededor o se sustenta sobre Internet. Contar con una conexión de alta velocidad es para muchos algo imprescindible. En las comunidades de vecinos a veces hay problemas respecto a la instalación de fibra óptica y, por alguna razón, algunos comuneros se oponen. ¿Es esto posible? ¿Se puede prohibir poner fibra óptica en un edificio o en una comunidad? Veamos qué dice la ley.
Esto ocurrió debido a una modificación de la Ley General de Telecomunicaciones que sustituyó la obtención de dicho permiso por una declaración responsable de la operadora. Desde 2013, todas las operadoras y los organismos públicos tienen la obligación de ceder sus infraestructuras para colaborar en el despliegue de este tipo de redes.
Por tanto, ¿es necesario permiso de la comunidad de vecinos para instalar fibra óptica en tu edificio? No, no es necesario.
Qué dice la Ley General de Telecomunicaciones
La Ley General de Telecomunicaciones establece que las redes públicas de telecomunicaciones son consideradas equipamiento básico y de interés general, lo que les otorga ciertos privilegios por encima de los derechos particulares de los propietarios para su despliegue en edificios. Según una nota aclaratoria de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, las operadoras tienen derecho a instalar sus redes en propiedades ajenas sin necesidad de consentimiento previo, aunque deben cumplir con ciertos procedimientos.
En ámbito de una comunidad de vecinos, si un operador desea instalar fibra por primera vez, debe presentar un plan descriptivo y esperar un mes antes de comenzar la instalación, a menos que se demuestre que en la comunidad no hay interés alguno o la necesidad de ajustes a la normativa ICT (infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de edificios).
Para operadores adicionales en edificios que ya cuentan con una instalación, simplemente deben notificar con un mes de anticipación y pueden optar por utilizar infraestructura existente en acuerdo o instalar la suya propia. Por ejemplo, si Movistar desea ingresar a un edificio donde Vodafone ya opera, simplemente necesita avisar con un mes de antelación y proceder con la instalación de sus acometidas de fibra. ¿Por qué sucede esto? Porque no es justo que un vecino que tenga contratado Movistar no pueda tener fibra óptica y uno que tenga Vodafone sí.
¿Puede un vecino evitar que el cable de fibra óptica pase por su fachada?
En situaciones donde las operadoras necesitan utilizar la fachada de un edificio para instalar cables de fibra y otros componentes, no requieren el consentimiento del propietario del edificio o de la fachada según la Ley General de Telecomunicaciones. Las operadoras están facultadas para hacer uso de la fachada, incluso si nadie en el edificio va a utilizar la fibra, con la condición de que proporcionen una descripción detallada del trabajo a realizar al menos un mes antes de comenzar. Sin embargo, existen algunas excepciones para no instalar fibra en estas zonas:
- Que exista una canalización subterránea alternativa que evite el uso de la fachada.
- Aquellos supuestos en los que la instalación pueda afectar edificaciones protegidas como parte del patrimonio histórico-artístico.
- Escenarios en los que la instalación pueda comprometer la seguridad pública.
Qué hacer si un vecino se opone a la instalación de fibra óptica
Si un vecino se opone a la instalación de fibra óptica en una comunidad de propietarios, aunque las operadoras tengan el derecho de instalar y pasar cables o fijar cajas en fachadas, en la práctica a menudo optan por evitar conflictos si el problema afecta a un número reducido de clientes.
En estas situaciones, pueden ofrecer soluciones alternativas como conexiones por radio para no agravar la disputa. Para los usuarios que desean contratar fibra y se enfrentan a la negativa de un vecino, una opción es presentar una reclamación ante la Oficina Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
Este organismo estatal puede intervenir recordando a la operadora su derecho legal para acometer la instalación. Sin embargo, cabe recordar que las operadoras, siendo entidades privadas, pueden decidir si proceden con la instalación basándose en su conveniencia económica y operativa.
A modo de resumen, por ley no se podrá prohibir la instalación de fibra óptica en una comunidad de propietarios o en un edificio en el caso de que un vecino, dos, tres o los que sea se opongan a ello, siempre que existan otros que sí quieran la fibra. Solo se podría evitar si toda la comunidad se opone a ello.
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