Cualquier descuido, por pequeño que sea, puede derivar en una mula, siendo las más graves de hasta 30.000 euros
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Sanciones de Hacienda por presentar de forma incorrecta la declaración de la Renta
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Hacienda somos todos. Y, por ello, todos los años millones de contribuyentes han de presentar la declaración de la Renta ante Hacienda. Aunque la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos diversas herramientas para facilitar este trámite, no es algo sencillo. Cualquier descuido, por pequeño que sea, puede derivar en una mula. 

En este artículo te mostramos las sanciones de Hacienda por presentar de forma incorrecta la declaración de la Renta 2024, que termina el 30 de junio de 2025.

Sanciones por presentar mal la declaración de la Renta

Los errores involuntarios en la presentación pueden derivar en multas para el contribuyente. La legislación tributaria actual faculta a la Administración a imponer multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 30.000 euros, incluso sin querer defraudar. 

En el sistema fiscal español, no se reconoce expresamente un derecho al error, para el contribuyente, porque para el fisco no se aplican las mismas leyes o principios. Es decir, cualquier inexactitud en la declaración, ya sea por desconocimiento o por un descuido, puede desembocar en una penalización

Si se comete un error en la autoliquidación del IRPF y no se corrige a tiempo, la Agencia Tributaria podrá calificarlo como infracción. El tipo y la cuantía de la sanción dependerán de varios factores, entre ellos el perjuicio económico ocasionado y la existencia o no de intención dolosa o fraudulenta.

Sanciones por errores involuntarios o datos inexactos en la Renta

Los errores más habituales en la declaración del IRPF, como la omisión de ingresos, la declaración incorrecta de deducciones o la validación de borradores con datos erróneos, pueden ser objeto de multa. En función de la repercusión que tenga el error en la liquidación final, las sanciones pueden ir desde 100 euros a cifras mucho más altas.

Si el contribuyente detecta el fallo y procede a su subsanación antes de que la Agencia Tributaria intervenga, las consecuencias suelen ser menos gravosas, especialmente si el resultado de la declaración es negativo o nulo. Sin embargo, si la administración descubre la irregularidad, puede iniciar un procedimiento sancionador proporcional al impacto generado.

Sanción por no presentar la declaración de la Renta

En los casos en los que Hacienda detecta la falta de presentación de la declaración de la Renta y exige su cumplimiento al contribuyente, las implicaciones económicas se agravan considerablemente, más todavía si el resultado de la autoliquidación era a ingresar en favor de la Administración.

En estos casos, no se aplican los recargos habituales por presentación fuera de plazo, sino que se impone directamente una sanción, al tratarse de una infracción tipificada como el incumplimiento del deber de ingreso dentro del plazo legalmente establecido.

Generalmente, la sanción es de una multa del 50% de la cantidad que se debió abonar, al considerarse una infracción leve. No obstante, este porcentaje puede incrementarse hasta el 150% cuando concurren circunstancias agravantes, como la ocultación deliberada de ingresos o la inclusión de información falsa con ánimo defraudatorio.

Además de la sanción proporcional, el contribuyente deberá abonar íntegramente la deuda tributaria correspondiente, junto con los intereses de demora devengados desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario de presentación.

Sanción por falsedad documental y manipulación de datos

Cuando se introducen datos falsos con el propósito de obtener un beneficio económico indebido, se considera una infracción grave. En estos supuestos, Hacienda puede imponer sanciones de hasta el 150% del importe defraudado, al considerarse una infracción grave o muy grave.

Utilizar facturas, justificantes, o documentos falsos para que la declaración te salga a devolver en casos superiores a 3.000 euros puede derivar en una multa de entre el 50 y el 100% del importe.

Además de las sanciones, la falsedad documental y manipulación de datos puede llevar a la pérdida del acceso a ayudas públicas, la imposibilidad de recibir subvenciones e incluso consecuencias penales en caso de que se determine la existencia de delito fiscal.

Sanción por error en la identificación del contribuyente

Faltas como la omisión del Número de Identificación Fiscal (NIF) o la consignación incorrecta de datos personales o familiares también pueden ser sancionadas. Aunque estos errores puedan parecer menores, las multas pueden oscilar entre los 150 y los 30.000 euros, en función del daño causado a la administración tributaria.

Además, el uso inexacto o incompleto de información en apartados relevantes de la declaración —como deducciones autonómicas, situación familiar o estado civil— puede también ser sancionable.

Multa por incumplimientos formales y falta de colaboración

Ignorar los requerimientos de la Agencia Tributaria o entregar la documentación solicitada fuera del plazo establecido también se considera una infracción formal. Cada incumplimiento puede ser sancionado con 100 euros, incluso si la declaración da como resultado una devolución.

Por ello y para evitar que los problemas vayan a mayores, es conveniente revisar con regularidad el buzón electrónico de Hacienda y mantener una actitud colaborativa durante todo el proceso de revisión.

La importancia de la buena fe y la rectificación voluntaria

Aunque la normativa no contempla expresamente el derecho al error, actuar de buena fe y corregir de forma voluntaria los errores puede ser positivamente valorado por la Administración a la hora de evaluar la imposición de sanciones.

Diversas voces han propuesto que el marco legal contemple un margen de rectificación sin penalización, al menos en aquellos casos en que el error sea involuntario y se subsane de manera inmediata; sin embargo, todavía no existe. 

Qué hacer si Hacienda ya te ha multado

La agilidad en la subsanación de los errores es la clave. Las sanciones tributarias pueden disminuir si el contribuyente colabora, acepta la infracción y paga dentro del plazo establecido. La Ley General Tributaria contempla una primera reducción del 30% cuando el infractor se muestra conforme y no presenta recurso. 

A esta rebaja puede sumarse una segunda del 40% sobre la cantidad restante, siempre que el pago se realice dentro del plazo voluntario y sin fraccionamiento, y tampoco se interponga recurso. En total, la sanción puede reducirse hasta aproximadamente el 42% del importe inicial (por ejemplo, una multa de 1.000 euros podría quedar en unos 420 euros). No obstante, estas reducciones se pierden si se recurre la sanción o no se abona dentro de plazo.

Los errores más habituales en la declaración de la Renta

Uno de los errores más habituales al presentar la declaración de la Renta es no incluir todos los ingresos. Según el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si la base de la sanción no supera los 3.000 euros o, siendo superior, no hay ocultación, la infracción se considera leve y conlleva una multa del 50%. Por otro lado, si la base es superior a 3.000 euros y existe ocultación, la infracción se considera grave y la multa puede ir del 50 al 100%. En los casos más extremos, cuando se emplean medios fraudulentos, se trata de una infracción muy grave y la sanción puede ser de entre el 100 y el 150%.

Otro error habitual es no indicar el Número de Identificación Fiscal (NIF) o los códigos obligatorios. Esto también puede ser sancionado, con multas que varían según la gravedad: desde una sanción fija de 150 euros en los casos leves, hasta los 30.000 euros si se considera una infracción muy grave.

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