Los funcionarios públicos que trabajan en turnos nocturnos o festivos están un paso más cerca de ver reconocido un derecho que hasta ahora muchos consideraban difuso. El Tribunal Supremo ha establecido que cuando la prestación de servicios en turnos nocturnos o festivos forma parte estructural y habitual de la jornada ordinaria del funcionario, la retribución asociada a dichos turnos debe percibirse también durante los períodos de vacaciones, permisos retribuidos o incapacidad temporal, aun cuando no haya una prestación efectiva durante esos periodos.
Una de sus últimas sentencias ha aclarado esta cuestión tan debatida y que afecta a miles de funcionarios, entrando en juego la integración de los complementos por nocturnidad y festividad en la nómina, incluso cuando no hay prestación efectiva del servicio.
Diferencias entre complementos estructurales y variables
Un complemento estructural es aquel vinculado a condiciones ordinarias y permanentes del puesto de trabajo, como la nocturnidad o festividad cuando están integradas en el régimen de turnos, y por tanto constituye una retribución fija y periódica, formando parte del salario ordinario.
En cambio, un complemento variable se abona cuando se realiza un servicio puntual o extraordinario. Por ejemplo, el pago correspondiente a una guardia fuera del horario habitual, será variable. Los complementos estructurales son los que deben mantenerse durante las vacaciones o las bajas.
Qué dice el Supremo sobre cobrar nocturnidad y festivos en vacaciones
El alto tribunal ha consolidado una doctrina clara: cuando los turnos nocturnos o festivos forman parte de su jornada ordinaria, los complementos deben mantenerse durante las vacaciones, bajas médicas o permisos retribuidos.
El criterio ha sido confirmado por la sentencia dictada el 25 de junio de 2025, que reconoce el derecho de un policía local a percibir los complementos de nocturnidad y festividad durante los periodos de inactividad retribuida, mientras que otras resoluciones de este mismo órgano, como la STS 336/2023 y la STS 337/2023, refuerzan el principio general de que las retribuciones habituales y ligadas a la forma ordinaria de prestar el servicio no pueden dejar de abonarse arbitrariamente por parte de la Administración.
Casos en los que no se cobran estos complementos en la nómina
No toda retribución estará garantizada en ausencia del trabajador. La clave está en determinar si dichos turnos se integran en la jornada ordinaria de trabajo. Si se realizan de manera estructurada dentro del régimen habitual, su retribución formará parte del salario fijo y tendrá que mantenerse durante las ausencias justificadas.
Únicamente cuando se traten de servicios prestados fuera de la jornada ordinaria (extras o voluntarios), su retribución se considerará variable. En este caso, el pago sí queda condicionado a que el servicio se haya realizado efectivamente.
Este matiz es crucial, pues solo aquellos servicios incorporados en el calendario habitual de trabajo pueden generar derecho a ser retribuidos de forma continuada durante los periodos de inactividad.
¿Hasta cuándo se pueden reclamar los complementos salariales pendientes?
Uno de los aspectos más relevantes de esta doctrina jurisprudencial es su efecto retroactivo. El Supremo determina que el plazo de prescripción para reclamar estos complementos es de cuatro años, conforme al artículo 25 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria (LGP), contados desde la fecha de la reclamación inicial.
¿Se aplica este derecho en todas las comunidades autónomas?
El alto tribunal aclara que esta doctrina es aplicable a todo el territorio nacional, incluidos los entes locales y comunidades autónomas con régimen especial, al basarse en normativa estatal y en el principio de igualdad en el acceso a derechos retributivos de los empleados públicos.
Requisitos para cobrar complementos de turnos durante las vacaciones
El Tribunal Supremo ha sido claro: para tener derecho a cobrar los complementos por turnos durante las vacaciones, el funcionario debe prestar habitualmente su servicio en un sistema de turnos rotatorios que incluya noches o festivos dentro de su jornada ordinaria de trabajo y no debe tratarse de algo puntual, sino de una organización estructural de su horario laboral.
¿Percibiré estas retribuciones durante un permiso de paternidad?
Si los complementos se encuentran integrados en tu jornada ordinaria, deben abonarse igualmente durante los permisos retribuidos, como ocurre en vacaciones o en situación de incapacidad temporal.
Cómo demostrar que los turnos forman parte de tu jornada ordinaria
Si en tu centro de trabajo existe una planificación periódica de turnos que incluye noches, fines de semana o festivos como parte del calendario habitual, y formas parte de ese sistema, entonces se considera que esos turnos no son excepcionales, sino estructurales.
La habitualidad y estructuración del régimen de turnos puede acreditarse mediante cuadrantes oficiales, planificaciones internas, partes de servicio, informes de la jefatura de personal o disposiciones contenidas en acuerdos o convenios aplicables.
¿Cómo solicito los salarios atrasados por festivos y nocturnidad?
Quienes han trabajado en turnos festivos o nocturnos integrados en su jornada habitual y no han recibido los complementos correspondientes durante sus vacaciones o permisos, pueden iniciar el proceso de reclamación presentando una solicitud formal ante la administración empleadora.
Es importante conservar nóminas, horarios de trabajo y cualquier documento de los que hemos mencionado para acreditar la habitualidad de los turnos dentro de la jornada ordinaria y, si no hay respuesta (o esta es negativa), acudir a la vía judicial.
¿Qué ocurre si trabajo a turnos pero no durante todo el año?
El Supremo no exige que el funcionario preste turnos todos los meses del año, sino que esos turnos se integren de forma estructurada y previsible en su calendario ordinario de trabajo.
Por ejemplo, si en un centro hospitalario los turnos de noches y festivos se rotan trimestralmente entre los trabajadores, pero todos participan en el sistema, este aún se considerará estructural, pese a que no se realicen todos los meses. La clave sigue estando en poder acreditar que los turnos no son excepcionales o extraordinarios, sino que forman parte del funcionamiento habitual del servicio.
El Tribunal Supremo reconoce un derecho ya consolidado
El alto tribunal no ha creado nuevos conceptos retributivos, sino que se ha limitado a reconocer el derecho a percibir de forma continuada aquellos complementos que ya retribuyen condiciones permanentes del puesto, integrados en la jornada ordinaria, y cuya percepción no puede suspenderse durante períodos de ausencia justificada.
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