En obras terminadas y en edificios existentes se habilita a más profesionales, siempre y cuando tengan los conocimientos adecuados
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Bloques de viviendas en Granada
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Europa Press ,

El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado un Real Decreto que modifica el Real Decreto 390/2021, relativo al procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, con el objetivo de actualizar la figura del técnico competente para realizar las certificaciones de proyectos, obras terminadas y edificios existentes. Se trata de un documento que cualquier propietario que quiera alquilar o vender una vivienda, oficina o local necesita obtener, salvo excepciones.

En concreto, la medida permitirá dinamizar el ámbito de la certificación energética de los edificios, al aumentar el número de técnicos competentes para emitir los certificados las opciones de las empresas de servicios energéticos, con un beneficio claro para los consumidores y el conjunto de la economía.

Hasta ahora, sólo pueden emitir las certificaciones los técnicos que cuentan con las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para ejercer como proyectista, director de obra o director de ejecución que establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Esta limitación se considera una barrera excesiva e inadecuada -la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y varias asociaciones y colegios profesionales comparten la apreciación-, que reduce la competencia en el mercado sin asegurar la calidad de los certificados. 

Así, solo se mantendrá la reserva de la emisión del certificado a los titulados habilitados por la LOE -básicamente arquitectos e ingenieros- en el caso de los proyectos de edificación, mientras que en obras terminadas y en edificios existentes se habilita a otros profesionales, siempre y cuando tengan los conocimientos adecuados, que también podrán adquirir realizando cursos de formación en función de la titulación que posean, informó el Ministerio.

Los órganos competentes para la emisión del Certificado de las comunidades autónomas se encargarán de acreditar a las personas físicas que quieran ser técnicos competentes y hayan completado la formación correspondiente, mediante el registro de una declaración responsable, que será válida en todo el territorio nacional.

Según recoge el documento que ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, introduce "variables para acreditarse como técnico competente la formación y los conocimientos adquiridos, distinguiendo entre personas con titulación universitaria y personas con titulación de Formación Profesional o certificado profesional, requiriendo la presentación de una declaración responsable antes del inicio de la actividad".

Asimismo, añade, "este real decreto introduce el requisito de complementar los conocimientos adquiridos, en función de la titulación obtenida, mediante un curso de formación compuesto de dos módulos (módulo 1, de conocimientos técnicos básicos necesarios, y módulo 2, de conocimientos específicos y administrativos relacionados con la certificación de la eficiencia energética en los edificios). Esta división en módulos permite cursar únicamente uno de los módulos, si la titulación o certificado profesional permite acreditar los conocimientos del otro módulo".

Por otro lado, se crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, "donde estarán registrados todos los técnicos competentes acreditados para la certificación de la eficiencia energética en los edificios. El órgano competente de cada comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla que decida utilizarlo será el encargado de inscribir a cada técnico competente dándole de alta y borrar a los que causen baja, mientras que el órgano competente que decida no utilizarlo deberá poner, mensualmente, a disposición de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el registro autonómico actualizado de técnicos competentes". Así, se da "un plazo de ocho meses para habilitar el sistema que albergue el registro centralizado y 12 meses para que las comunidades autónomas definan, adapten y pongan en funcionamiento el procedimiento de registro elegido".

Asimismo, "se incorporaron algunas modificaciones para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética, como la actualización de su contenido, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan".

Las recomendaciones que hizo la CNMC

Según explicaba Competencia en 2023, cuando se presentó el proyecto de reforma legislativa, "la normativa vigente establece una reserva de actividad, de forma que sólo los ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos tienen capacidad para emitir este tipo de certificados. La propuesta de normativa revisa los requisitos que deben exigirse a los técnicos competentes para certificar la eficiencia energética de los edificios y crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en dicha materia".

El documento destacaba como positivo que desapareciera "la reserva de actividad citada y se vincule a la capacitación técnica de los profesionales, tal como la CNMC ha señalado en anteriores informes". Sin embargo, también realizaba una serie de recomendaciones:

  • Suprimir o justificar debidamente la reserva de actividad para las certificaciones energéticas de proyecto. Se recomienda la debida justificación de esta restricción o su supresión.
  • Acreditación del contenido de módulos de formación. La CNMC considera positivo que se convaliden ciertos cursos en el caso de que el contenido haya sido superado en otras formaciones con anterioridad. Sin embargo, se recomienda no restringir la obtención de estas titulaciones en determinados centros o universidades, sino que tengan en cuenta los créditos cursados en cualquier titulación y/o universidad.
  • Formación continua de los técnicos competentes ya registrados. . Es necesario justificar la necesidad y proporcionalidad de esta exigencia sobre la base de razones imperiosas de interés general debidamente acreditadas. A falta de justificación, se propone su eliminación.

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