Un juzgado de Murcia ha declarado nulas varias cláusulas hipotecarias aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Comentarios: 0
Nulidad IRPH
Nulidad del IRPH Getty images

El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia ha anulado varias cláusulas hipotecarias vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) al considerar que las entidades financieras no cumplieron con el deber de transparencia exigido por la normativa europea.

Estas decisiones se apoyan en la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2024 —que precisó los criterios de transparencia exigibles en las cláusulas que referencian al IRPH— y obligan a las entidades a devolver a los consumidores las cantidades abonadas en exceso.

¿Qué es el IRPH y por qué puede considerarse abusivo en las hipotecas?

El IRPH fue durante años una alternativa al Euríbor en los préstamos para la compra de vivienda. Sin embargo, su método de cálculo lo ha convertido en un índice habitualmente más caro para quienes firmaron sus hipotecas con él.

El tribunal murciano señala que los consumidores no fueron informados con la claridad suficiente sobre cómo funcionaba este índice, cómo se calculaba y qué consecuencias tendría en sus cuotas. Tampoco recibieron documentación clave, como la oferta vinculante o simulaciones previas, lo que impidió comparar el coste de este índice con el del Euríbor.

¿Qué implica que un juzgado declare nulas las cláusulas hipotecarias con IRPH?

Cuando un tribunal declara nula una cláusula de IRPH, esa condición desaparece del contrato como si nunca hubiera existido. El préstamo sigue vigente, pero se recalculan las cuotas con un índice alternativo. Además, el banco debe devolver al consumidor lo pagado de más durante toda la vida del préstamo, con intereses legales.

Criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH

Como adelantamos al principio, el TJUE ha marcado un punto de inflexión en este debate jurídico. En su sentencia, advierte que no basta con que el IRPH aparezca publicado en el Boletín Oficial del Estado. Son los bancos los que deben explicar a sus clientes qué implica acogerse a este índice y cómo puede afectar a su préstamo.

Cuando esa información no se facilita de forma clara, la cláusula se considera abusiva. Y esa es precisamente la base sobre la que se asientan las sentencias del juzgado murciano.

Sentencias en Murcia que declaran nulo el IRPH

Antes de entrar en detalle conviene señalar que el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia ha dictado varias resoluciones recientes sobre hipotecas con IRPH.

Sus fallos no han sido uniformes: en algunos casos se declaró la nulidad de la cláusula y se ordenó la devolución de cantidades, mientras que en otros se entendió que el banco había cumplido con el deber de transparencia.

Sustitución por Euríbor +1 y devolución de cantidades

En diciembre de 2024, este órgano declaró nula la cláusula que fijaba el IRPH como índice de referencia en un préstamo hipotecario. El fallo ordenó sustituirlo por Euríbor +1 y condenó a la entidad a devolver al consumidor más de 17.000 euros, además de reducir en casi 8.000 euros el capital pendiente, incluyendo en la devolución los intereses legales desde la fecha de cada pago indebido.

Devolución íntegra y recálculo del préstamo

En junio de 2025, el mismo juzgado anuló no solo la cláusula del IRPH, sino también otras condiciones como el redondeo al alza y la aplicación de la fórmula 360/365 días para el cálculo de intereses.

La sentencia obligó a rehacer el cuadro de amortización del préstamo y a devolver al consumidor todo lo pagado de más por esas cláusulas, con la correspondiente devolución de intereses legales calculados desde la fecha de cada abono indebido. Este criterio garantiza que el consumidor recupere no solo lo abonado en exceso, sino también la compensación económica por el tiempo transcurrido desde cada pago.

Una resolución distinta de febrero de 2025 confirma la validez del IRPH

En febrero de 2025, el Juzgado nº 16 de Murcia dictó otra resolución con un desenlace diferente: en este caso, rechazó la nulidad del IRPH. La razón fue que la escritura hipotecaria incluía referencias expresas al Anexo VIII de la Circular 5/1994 del Banco de España y a la fecha de publicación en el BOE, lo que permitía al consumidor acceder a la definición completa del índice.

Además, la entidad había entregado la oferta vinculante, simulaciones de cuotas y un folleto informativo firmado antes de la contratación. Con esos elementos, el tribunal entendió que se había cumplido el deber de transparencia.

La nulidad del IRPH depende de la transparencia en cada caso

No todas las hipotecas referenciadas al IRPH son nulas de manera automática. Los tribunales analizan cada contrato para comprobar si el índice se incorporó con transparencia y si el consumidor pudo entender su alcance económico antes de firmar.

El TJUE no ha declarado ilegal el IRPH. Lo que ha establecido en su jurisprudencia es que los jueces nacionales deben verificar si la información facilitada al cliente fue suficiente y comprensible.

La mera publicación del índice en el BOE no libera a la entidad de su obligación: si esa publicación no basta para que un consumidor medio entienda el método de cálculo y sus consecuencias, corresponde al banco ofrecer explicaciones claras.

¿Qué revisan los jueces en las hipotecas con IRPH?

En este análisis, los jueces revisan cuestiones como si se entregó la oferta vinculante con simulaciones de cuotas, si la cláusula remitía expresamente a la definición oficial del IRPH contenida en la Circular 5/1994 del Banco de España, y si se explicó que se trata de un índice calculado como TAE, con las implicaciones que ello conlleva frente al Euríbor.

Cuando esa información esencial ha faltado, las resoluciones han declarado la nulidad de la cláusula, ordenando la reliquidación del préstamo —a menudo sustituyendo el IRPH por Euríbor + diferencial— y la devolución de las cantidades abonadas en exceso, con sus correspondientes intereses legales. Por el contrario, cuando la documentación entregada fue completa y accesible, los tribunales han considerado que se cumplió el deber de transparencia y han validado la cláusula.

Por lo tanto, el IRPH no es ilegal en sí mismo. Lo relevante es cómo se ofreció al consumidor y si este tuvo la oportunidad de comprenderlo. Por eso, la nulidad se resuelve caso por caso, en función de la documentación y las explicaciones aportadas en cada hipoteca.

Finalmente, conviene señalar que, además del IRPH, los tribunales han declarado nulas en distintos supuestos otras cláusulas, como las relativas a los gastos de constitución, el redondeo al alza, la fórmula 360/365 días o los intereses de demora abusivos.

Todas ellas pueden revisarse de forma conjunta en una demanda, lo que permite al consumidor abordar en un único procedimiento la revisión de varias condiciones potencialmente abusivas.

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta