El alto tribunal confirma que los autónomos pueden deducir el IVA del agua, luz o gas de su vivienda en proporción al espacio destinado a su actividad
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The Supreme Court insists: it is compulsory for an appraiser to visit the house whose price is to be checked by the tax authorities
Supreme Court, Spain idealista/news

El Tribunal Supremo confirma que los autónomos podrán deducir agua, luz o gas cuando trabajen desde casa, siempre de forma proporcional al espacio destinado a la actividad profesional.

¿Pueden los autónomos que trabajan desde casa deducirse en el IVA parte de las facturas de agua, luz o gas? El alto tribunal ha resuelto la duda y la respuesta es que sí, pero solo en proporción al espacio realmente destinado a la actividad profesional.

La sentencia, dictada el 15 de julio de 2025, consolida un criterio que afecta a miles de profesionales que compaginan vida personal y trabajo bajo un mismo techo.

¿Qué dice el Supremo sobre el IVA de los suministros en la vivienda habitual?

El alto tribunal confirma que los autónomos y pequeños empresarios pueden deducir el IVA de los suministros de la vivienda que utilizan como lugar de trabajo. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto: la deducción debe calcularse de forma proporcional al espacio usado para el negocio.

En el caso analizado, la planta baja de la vivienda se dedicaba íntegramente al despacho, lo que equivalía a la mitad de la superficie del inmueble. Con ese criterio, el Supremo fijó el porcentaje de deducción en el 50% del IVA soportado en los suministros.

Requisitos para deducir el IVA de suministros en la vivienda

El Tribunal Supremo ha señalado que no todo vale a la hora de deducir el IVA de los suministros en viviendas que se utilizan como despacho profesional. Para que la deducción sea admitida, el profesional debe acreditar de manera fehaciente que una parte concreta del inmueble está realmente destinada a la actividad económica. No basta con afirmar que se dispone de un espacio de trabajo: la afectación debe probarse con documentación objetiva.

Además, la deducción nunca puede aplicarse sobre la totalidad de los suministros cuando la vivienda tiene un uso mixto, personal y profesional. En estos casos, el impuesto se calcula de forma proporcional, atendiendo a la superficie del inmueble y a la parte destinada a la actividad.

Dicho de otro modo, la deducción se limita al porcentaje que representa el despacho respecto al conjunto de la vivienda, aclarando que la clave no está en la declaración del contribuyente, sino en la prueba que respalde ese uso profesional.

Planos, contratos de arrendamiento o escrituras, facturas de suministros a nombre del autónomo, fotografías o incluso comunicaciones profesionales pueden servir para demostrar esa afectación y garantizar la validez de la deducción frente a Hacienda.

Jurisprudencia y resoluciones previas

El recorrido judicial de este asunto es llamativo. En febrero de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló la deducción parcial, al entender probado el uso del inmueble como despacho. Pero apenas ocho meses después, el mismo tribunal llegó a la conclusión contraria, negando la deducción por considerar insuficiente la prueba.

El Supremo recuerda que unos mismos hechos no pueden afirmarse y negarse al mismo tiempo y aunque admite que los jueces pueden cambiar su valoración de la prueba, advierte que deben explicar con claridad los motivos del cambio.

Relación con la doctrina europea y el criterio del TEAC

El fallo no llega aislado. La sentencia conecta con la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA en la Unión Europea y con una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictada el 19 de julio de 2023.

Ambos organismos sostienen que, cuando un inmueble tiene uso mixto —profesional y privado—, los suministros pueden deducirse en proporción al espacio afectado a la actividad económica.

¿Qué implica la decisión del Tribunal Supremo para autónomos y profesionales?

El reciente pronunciamiento del Supremo ofrece un marco más definido para los profesionales y autónomos que ejercen su actividad desde casa. A partir de ahora, queda confirmado que es posible deducir el IVA de los suministros esenciales —como agua, luz o gas—, siempre que esa deducción se limite al porcentaje del inmueble que se destina realmente al espacio de trabajo. Como hemos visto en el caso analizado, cuando un despacho ocupa la mitad de la vivienda, podrá deducirse el 50% del IVA de dichos gastos.

Eso sí, la sentencia recuerda que no basta con alegar que existe un despacho en casa. Es imprescindible contar con pruebas sólidas que acrediten de manera objetiva que una parte concreta de la vivienda se utiliza de forma exclusiva para la actividad económica.

Este criterio, alineado con la normativa europea y con el criterio ya sostenido por el TEAC, aporta seguridad jurídica y despeja dudas que durante años habían generado resoluciones contradictorias.

Para los autónomos, supone tanto una oportunidad de ahorro fiscal como la necesidad de ser rigurosos en la documentación que respalde el derecho a la deducción. El alto tribunal marca así el camino: la deducción parcial del IVA en suministros es viable, pero solo cuando se demuestra con hechos, no con meras declaraciones.

¿Se puede deducir el IVA usando una sola habitación como despacho?

Aunque el espacio sea reducido, si se acredita que está afectado al desarrollo de la actividad, se podrá deducir el porcentaje correspondiente. No importa que sea una sola habitación: lo decisivo es que exista una afectación real y demostrable, aunque el espacio pueda tener un uso mixto, siempre calculando la proporción correcta.

La regla general es sencilla: se calcula el espacio que representa la superficie destinada al despacho sobre el total de la vivienda. Por ejemplo, si la habitación es de 20 m² se usa como oficina dentro de una vivienda de 100 m², podrá deducirse el 20% del IVA de los suministros.

¿Conviene modificar el contrato de alquiler o escrituras para deducir el IVA de los suministros?

Lo que realmente importa es que estén las facturas de suministros a nombre del autónomo y que pueda probarse la afectación de parte de la vivienda a la actividad.

En una vivienda alquilada, puede ser recomendable que el contrato no limite el uso profesional, pero no es obligatorio modificarlo. En caso de vivienda en propiedad, en principio bastará con comunicar la afectación parcial a Hacienda mediante el modelo censal correspondiente.

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