La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha avalado la condena a dos personas que ocuparon una vivienda heredada sin permiso y donde, según la sentencia, llegaron a realizar obras de reparación y otras actuaciones, como si fueran titulares del inmueble.
Ocupación sin permiso y obras no autorizadas en un inmueble heredado
El procedimiento arrancó cuando una de las herederas descubrió que la puerta de acceso había sido sustituida y, en el interior, residían dos personas sin contrato de alquiler ni autorización. Además, habían modificado el acceso, cercado parte del terreno y llevado a cabo trabajos de reparación y cultivo, modificando la finca sin autorización.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de San Cristóbal de La Laguna declaró que existía un delito leve de usurpación, tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal, imponiendo una multa de tres meses con cuota diaria de cuatro euros y ordenando la restitución de la posesión, concediendo un plazo de diez días para el abandono voluntario antes de ejecutar el lanzamiento. Los ocupantes apelaron, alegando que uno de los coherederos les había permitido quedarse.
¿Puede un solo heredero denunciar la ocupación sin acuerdo del resto?
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife despeja la duda en su sentencia del 25 de septiembre de 2025: un solo coheredero está facultado para actuar en defensa del bien común frente a terceros que ocupan sin derecho, siempre que no exista oposición expresa del resto.
Esta legitimación no se apoya únicamente en el artículo 394 del Código Civil, sino también en el carácter público del delito de usurpación y en la condición de perjudicada de la denunciante, conforme a los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la doctrina del Tribunal Supremo.
No existió autorización y quedó acreditada la intención de permanencia
Los magistrados descartaron que existiera autorización válida para permanecer en la vivienda. En el juicio, los propios acusados ofrecieron versiones contradictorias sobre su entrada: uno reconoció que se instaló allí porque no tenía dónde vivir, mientras que el otro afirmó contar con permiso verbal de uno de los coherederos. Ninguna de estas explicaciones se sostuvo ante el tribunal.
Además, los ocupantes no aportaron ningún documento, mensaje o prueba que acreditara un consentimiento real o continuado. Por el contrario, la heredera denunciante dejó clara su negativa desde el primer momento.
Esa mezcla de versiones incompatibles, ausencia total de autorización y el hecho de haber realizado obras y cultivos en la finca fueron elementos suficientes para que la Audiencia apreciara la concurrencia de dolo: es decir, que los acusados sabían que se encontraban en una vivienda ajena, sin derecho y sin título, y aun así decidieron permanecer allí como si fueran los propietarios.
Vocación de permanencia y perjuicio para los propietarios legítimos
El tribunal provincial también recordó los elementos que la jurisprudencia viene exigiendo para apreciar la existencia de un delito leve de usurpación: ocupación sin violencia, vocación de permanencia, ausencia de título habilitante, voluntad contraria del titular y conocimiento por parte del ocupante de dicha falta de autorización.
Según la resolución, las obras y el vallado fueron determinantes. No eran simples actos de mantenimiento, sino intervenciones que mostraban que los ocupantes planeaban quedarse.
La Audiencia añade un matiz relevante para muchos casos similares: no es necesario un requerimiento formal, expreso o fehaciente de abandono. Lo exigible es que conste la voluntad contraria del titular, que puede acreditarse por otras vías, como la propia denuncia, desde el momento en que el ocupante es consciente de que permanece en el inmueble sin autorización.
La sentencia confirma la condena de tres meses de multa, restitución de la posesión y lanzamiento en caso de no producirse la salida voluntaria. De forma expresa, la orden de desalojo se extiende no solo a los condenados, sino a cualquier persona que se encuentre en el inmueble en el momento de la actuación, evitando maniobras dilatorias mediante cambios de ocupantes.
Pruebas que permiten acreditar una ocupación ilegal
Uno de los aspectos más determinantes en este tipo de procedimientos es acreditar ante el juez que el ocupante se encuentra en el inmueble sin título habilitante y contra la voluntad del titular.
Como se desprende de la resolución, no es imprescindible un requerimiento formal previo, siendo suficiente que quede objetivamente acreditada la ocupación no consentida y que el ocupante sea consciente de carecer de derecho a permanecer en la vivienda.
En el caso analizado, esa realidad quedó acreditada a partir de datos objetivos como la permanencia continuada en el inmueble, la intervención de la Guardia Civil, la oposición expresa de la propietaria y la realización de obras y cultivos, que evidenciaban una clara vocación de permanencia. Entre los medios de prueba más habituales y eficaces en este tipo de situaciones se encuentran:
- Acta de presencia notarial, cuando se busca una constatación formal del estado del inmueble, siendo especialmente útil para reflejar obras, cerramientos, cultivos o la sustitución de accesos.
- Documentación sucesoria o escrituras, que acrediten quién ostenta el derecho a la posesión y la ausencia de título por parte del ocupante.
- Fotografías o vídeos, que documenten la ocupación efectiva, las modificaciones realizadas o cualquier alteración no autorizada.
- Informes o actuaciones policiales, incluidas identificaciones de ocupantes o diligencias practicadas por autoridades policiales.
- Pruebas testificales, tanto de vecinos que observen el uso continuado del inmueble como de los propios agentes.
Lo más relevante no es la formalidad del medio probatorio, sino que el conjunto permita constatar que el ocupante reside sin permiso y frente a la voluntad de su titular, lo que puede llevar al juzgado a apreciar la existencia de un delito leve de usurpación y acordar el desalojo.
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