De incluir en las denuncias o demandas los costes económicos y morales que sufren, o tener los inmuebles amueblados y con los suministros dados de alta para que sean considerados como morada y no como vivienda vacía
Comentarios: 2
Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo
Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo Imagen cedida por Vicente Magro de Confilegal

La okupación ilegal y la inquiokupación se mantienen entre los principales temores de los propietarios de viviendas en España. Este fenómeno, lejos de tocar fin, se está enquistando en el mercado inmobiliario ante la falta de una regulación más concreta y exigente que permita recuperar la posesión de los inmuebles de forma ágil y con garantías.

Al menos, eso es lo que ha afirmado Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, durante unas jornadas organizadas por la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) y Vivara by GCO Ventures.

Durante su intervención, Magro ha afirmado que “uno de los problemas más importantes que existen ahora mismo en España es el tema de los retrasos en la devolución posesoria. Son muchos los ciudadanos que están ahora mismo sufriendo esos retrasos, que se están incluso viendo amparados en la normativa".

El magistrado reconoce que muchas personas sufren problemas para acceder a la vivienda, pero ve necesario introducir un matiz en esta cuestión: "La responsabilidad para proveer de vivienda a quien carece de ella es de la Administración Pública, no de los ciudadanos. Es una cuestión fundamental que nosotros estamos fijando en resoluciones judiciales”.

En su opinión, “la devolución posesoria no puede someterse a esperas”, tanto en casos de okupación ilegal de inmuebles o ante una situación de impago de rentas que haya sido premeditada, fenómeno que se conoce como inquiokupación, y que en este punto no debería tenerse en cuenta la vulnerabilidad del okupa o inquiokupa. 

“Se está alegando en muchas ocasiones, sobre todo en supuestos penales, la existencia de un estado de necesidad por parte de quien accede a una vivienda de forma ilegal, amparándose en que existe una causa de justificación y que, por razones de vulnerabilidad, necesita vivienda para sí y para su familia. Ahora bien, la vulnerabilidad no es un concepto jurídico que se pueda trasladar al propietario de la vivienda", ha recalcado.

Es decir, "como ciudadano no tengo derecho a entrar en una vivienda ajena contra la voluntad del titular del inmueble amparándome en que tengo vulnerabilidad, ni aunque ahora mismo exista cobertura legal por la Ley de Vivienda. La vulnerabilidad no debería ser un concepto que pueda utilizarse para los retrasos en la devolución posesoria por una razón fundamental: el propietario de la vivienda es totalmente ajeno al problema. Deberían establecerse por parte de la Administración Pública medidas alternativas a las que están realizándose actualmente”, ha insistido Magro, haciendo alusión directamente a las prórrogas de la moratoria antidesahucios que se han ido aprobando de forma sistemática desde la pandemia sanitaria. La última prórroga se vota este 27 de enero en el Congreso de los Diputados dentro de un decreto ómnibus que incluye otras medidas como la revalorización de las pensiones. 

Para el magistrado, la subida del precio de los alquileres y la falta de construcción de obra nueva han llevado a una situación “dramática” a muchas personas. Y ello ha producido “un fenómeno que no existe en la Unión Europea, que es el de la ocupación ilegal de inmuebles, que ahora mismo en nuestro país tiene cifras desorbitadas de entre 17.000 y 18.000 viviendas ocupadas ilegalmente y más de 20.000 viviendas okupadas anunciadas a la venta. En el resto de Europa no está ocurriendo porque hay un sistema ágil de devolución posesoria en caso de ocupación ilícita, lo mismo que en el supuesto de impago de rentas. Es una situación que no se puede consentir en un Estado de Derecho”, ha defendido. 

Consejos prácticos para los propietarios afectados

El magistrado de la Sala Segunda del Supremo también ha desgranado varias recomendaciones prácticas a los propietarios afectados por la okupación o inquiokupación de una vivienda. Por ejemplo, incluir en las denuncias o demandas los costes económicos y morales de no tener la posesión de sus inmuebles; exigir a la Administración que se pronuncie en un plazo concreto sobre si puede ofrecer o no una alternativa habitacional en caso de familias vulnerables o solicitar la expulsión inmediata del ocupante. Otra clave es tener los inmuebles amueblados y con los suministros dados de alta para que sean considerados como morada y no como una vivienda vacía. 

En concreto, Vicente Magro aconseja que en las denuncias o querellas que se interpongan ahora mismo por delitos de ocupación ilegal se proceda a solicitar la expulsión inmediata del ocupante, “petición que se dirigiría directamente al juzgado de guardia para pedir al juez que adopte la oportuna expulsión del inmueble” en un plazo máximo de 72 horas para garantizar el derecho del propietario a la tutela judicial efectiva.

“Cualquier retraso en la devolución posesoria es inadmisible en un Estado de Derecho y sobre esto se tiene que tomar algún tipo de medida y abrir un debate serio, porque evidentemente tiene que haber una correspondencia de los derechos de los ciudadanos, tanto de los que tienen derecho a acceder a una vivienda porque carecen de ella como de los derechos de los propietarios de vivienda. Si se encuentran ante una ocupación ilegal de inmuebles y no se le devuelve su posesión, se está produciendo una afectación directa de los derechos de cualquier ciudadano al derecho a la posesión de la vivienda y a obtener esa devolución posesoria cuando se produzca un incumplimiento, bien en vía penal -ocupación ilegal de inmueble- o bien en vía civil -por supuestos de impago de renta-”, ha defendido el magistrado.

La segunda recomendación es que los propietarios aleguen el daño que les supone el hecho de no poder tener la posesión de su inmueble, tanto económico como moral. 

Es importante que conste la vulnerabilidad del propietario en las denuncias y querellas de okupación ilegal y en las demandas civiles de impago de renta. Se aconseja que en las denuncias y querellas se aleguen los conceptos económicos que tiene que afrontar un propietario (pago de la hipoteca en su caso, impuestos de la vivienda, gastos de mantenimiento…) si tiene que estar esperando a la devolución posesoria. Es decir, cuál es el coste mensual que le supone la no devolución posesoria del inmueble, para que el Órgano Judicial conozca la posible vulnerabilidad del propietario en tanto en cuanto el coste económico que le supone”. Y también hacer referencia al coste moral del propietario, para que “la autoridad judicial se cerciore también de que existe una vulnerabilidad del propietario y que esto influya decisivamente en la decisión”, ha añadido el magistrado. 

En tercer lugar, recomienda que los inmuebles estén amueblados y tengan los suministros básicos dados de alta, ya que de esta forma pueden ser considerados morada (sea o no la vivienda habitual) y no como una vivienda vacía. 

“El concepto de morada se aplica, y lo hemos aplicado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto a la vivienda que es la residencia habitual como a una segunda o tercera vivienda que pueda tener una persona, siempre y cuando esté amueblada con servicios dados de alta”, ha insistido Magro. En esos supuestos, ha añadido, "existirá un mayor derecho de devolución posesoria urgente, en tanto en cuanto el concepto de morada atrae con más rapidez la adopción de la medida cautelar de expulsión”. Por tanto, "cualquier vivienda que tengamos amueblada y con servicios dado de alta tiene evidentemente un mayor ámbito de protección que la vivienda que tenemos vacía”, ha recalcado. 

Otro de los consejos pasa por exigir a la Administración que se pronuncie en un plazo determinado sobre si tiene alternativa de realojo o no para familias vulnerables en casos de impagos de rentas, enmarcadas como demandas civiles.

“Sería recomendable que se haga constar en la demanda la fijación de un plazo concreto a la Administración Pública para que proceda a responder a la petición de vulnerabilidad que se ha planteado por parte de la autoridad judicial civil, haciendo advertencia en que, una vez transcurrido, el procedimiento seguirá adelante". 

Lo que no es posible, según Magro, "es establecer una indefinición temporal y que la Administración Pública no tenga un plazo concreto a la hora de responder a la autoridad judicial cuando se le ha reclamado. No podemos habilitar y mantener una eternización de la no respuesta por parte de la Administración Pública al juez cuando se le ha pedido. El ciudadano tiene derecho, como se ha dicho por parte del del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a que el procedimiento judicial se tramite en unos plazos razonables y plazo razonable”.

En materia de vulnerabilidad, también es recomendable solicitar al juzgado cada cierto tiempo que se actualice la acreditación de vulnerabilidad, ya que podría darse el caso de que, quien un día se encuentra en dicha situación, no lo esté en el futuro. 

Para los casos de inquiokupación, su apuesta pasa por "presentar una querella por estafa", ya que firmar un contrato de alquiler a sabiendas de que se va a dejar de pagar la renta "no es un incumplimiento de contrato, sino un delito de estafa". 

Por último, el magistrado ha aconsejado a los propietarios que tengan viviendas de alquiler turístico que opten por tarjetas magnéticas de acceso (como los hoteles) y no por llaves físicas. Según Magro, los tribunales ya se están encontrando casos de inquiokupación en este tipo de alojamientos y que una forma sencilla de evitar problemas es con las tarjetas magnéticas, que impedirían el acceso a la propiedad una vez que expire el plazo acordado. 

Además de las recomendaciones a los propietarios afectados, Magro también ha lanzado consejos para prevenir este tipo de situaciones. Una de las medidas disuasorias que ha mencionado es incluir en los contratos de arrendamiento una 'cláusula inquiokupación', lo que impediría al inquiokupa alegar una causa de vulnerabilidad. Según el magistrado, esta simple cláusula conllevaría que no se llegara a firmar el contrato de alquiler. 

La segunda sería tener contratado un seguro concreto que tuviera coberturas garantías en estos casos. "Si yo tuviera un piso de alquiler me haría un seguro", ha aposrtillado el magistrado. 

Una situación de alarma social

Vicente Magro asegura que la falta de contundencia para atajar este fenómeno "está generando una alarma social que incide negativamente en la economía y crea desconfianza en un sector tan importante como es la vivienda. Todo esto perjudica la confianza del ciudadano a la hora de invertir en vivienda, como estamos viendo", ha explicado. 

Como recomendaciones generales para paliar la situación actual, el magistrado defiende poner en marcha reformas legales urgentes sobre los plazos para recuperar la posesión de las viviendas (que permitan, por ejemplo, actuar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con plenas garantías) o poner en marcha el registro de impago de rentas que se aprobó en 2013, dentro de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero que no ha llegado a ponerse en marcha. "Evitaría la reincidencia y permitiría a los propietarios consultar antes de firmar un contrato. Está en la ley, pero no está en vigor, y es responsabilidad de la Administración Pública", ha puntualizado. 

A ello se suma la necesidad de que los servicios sociales funcionen correctamente y cuenten con los recursos económicos y humanos suficientes como para buscar soluciones habitacionales rápidas a los colectivos poblacionales más necesitados. Para Magro, no es admisible que haya ciudadanos con necesidades a la hora de encontrar vivienda, pero alerta de que esta situación no puede recaer "en las espaldas de los propietarios de viviendas. El propietario de vivienda no tiene la función social del derecho de propiedad y posesión. Esta función social la tiene que realizar la Administración Pública, pero no los ciudadanos a costa de retrasos en las devoluciones posesorias", ha señalado. 

Para el magistrado, es necesario velar por los derechos de los propietarios. “Te pueden quitar la cartera, el bolso y el coche, pero si te quitan la posesión de tu casa te destrozan la vida y la de toda tu familia”, ha concluido. 

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.

Ver comentarios (2) / Comentar

2 Comentarios:

monse
30 Enero 2026, 21:15

De estos jueces que imparten justicia divina no me fio.

monse
30 Enero 2026, 21:27

Hola, una pregunta ¿porque casa o consejos, los escribis con "c" y okupan o inquiokupan con "k"? Lo pregunto porque igual es un error de imprenta que habria que corregir ¿no? ya me direis.
Gracias.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta