Una herencia, dos viviendas y más de una década de conflicto. La Audiencia Provincial de Barcelona ha puesto orden en un caso que ilustra uno de los errores más habituales en materia sucesoria: confundir nuda propiedad con usufructo.
La sentencia concluye que la heredera fue privada de su derecho a explotar dos inmuebles como consecuencia de una ejecución judicial que excedió lo previsto en el testamento y reconoce su derecho a recuperar las rentas generadas durante años. La clave no está en quién ostentaba la titularidad de los pisos, sino en quién tenía derecho a usarlos y a cobrar los alquileres.
Conflicto hereditario en Cataluña: ¿qué ocurrió tras el fallecimiento?
Todo arranca en 2001, con el fallecimiento del propietario de varios inmuebles. En su testamento dejó bien atados los repartos, adjudicando a sus hijos distintos bienes y, además, la nuda propiedad de otros inmuebles no mencionados expresamente, mientras que nombró heredera universal a su esposa.
El conflicto surgió años después, en el marco de un procedimiento judicial relacionado con la cuarta falcidia, figura del derecho civil catalán que protege la cuota mínima del heredero. En ese proceso, los tribunales declararon simulada la venta de dos viviendas a la esposa, lo que provocó que volvieran a formar parte de la herencia.
Hasta aquí, todo dentro de lo esperable. El problema surgió en la fase de ejecución de esa sentencia. En 2008, los hijos comenzaron a percibir los alquileres tras una orden judicial que, al aplicar el fallo, les atribuyó facultades propias del pleno dominio.
La heredera no lo vio igual. Defendía que el testamento solo les atribuía la nuda propiedad, no el usufructo. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona rechazó su reclamación al entender que el asunto ya era cosa juzgada, pero la Audiencia Provincial ha revisado ese planteamiento.
Usufructo y nuda propiedad: quién puede usar el inmueble y cobrar las rentas
Siguiendo la normativa aplicable en Cataluña al fallecimiento del causante, el heredero sucedía en todo el derecho del difunto que no hubiera sido legado expresamente. Por ello, al legarse a los hijos únicamente la nuda propiedad, el usufructo permaneció en la herencia y pasó a corresponder a la esposa del causante.
Con ese punto de partida, la Sala interpreta el testamento y concluye que los hijos solo recibieron la nuda propiedad. Es decir, si bien pasan a ser titulares de las viviendas, carecen de facultades de uso y disfrute sobre ellas, por lo que tampoco pueden percibir los ingresos que generan, ya que esa facultad corresponde al usufructuario.
Cosa juzgada: por qué no impedía reclamar el usufructo
Uno de los argumentos clave de la defensa era que el asunto ya había sido resuelto en procedimientos anteriores. Sin embargo, la Audiencia descarta la existencia de cosa juzgada conforme al artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La razón es sencilla pero a la vez importante: los pleitos anteriores trataron sobre la validez de determinadas operaciones y sobre la cuarta falcidia, pero no abordaron quién tenía el usufructo de los inmuebles.
Lo cierto es que, para que un conflicto se considere resuelto, no basta con que existan litigios previos entre las mismas partes; es necesario que se haya abordado exactamente la misma cuestión.
Y es que el hecho de que una situación se haya consolidado en fase de ejecución no implica que genere cosa juzgada si excede lo resuelto en la sentencia original. La Sala es tajante en este sentido: una extralimitación en la ejecución no puede convertir en verdad juzgada algo que nunca se debatió ni se incluyó en el fallo inicial.
¿Cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción?
Otro punto habitual en este tipo de conflictos es el plazo para reclamar. La Audiencia aplica el artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña y concluye que la acción no estaba prescrita. El motivo fue que el conflicto no surgió con el fallecimiento, sino con la forma en que se ejecutó la sentencia años después.
La disputa sobre esa ejecución se alargó hasta 2018 y, como la demanda se presentó dentro del plazo desde ese momento, la reclamación seguía siendo válida. Este matiz es relevante porque desplaza el inicio del cómputo.
Reclamación de rentas por usufructo: cuánto se puede recuperar
Reconocido el derecho de usufructo, la consecuencia es directa: al haber sido privada de ese derecho, podía reclamar las rentas no percibidas. En este caso, la Audiencia toma como referencia una cantidad de 368.814,64 euros más intereses, correspondiente a las rentas estimadas de los inmuebles desde 2008.
La cifra proviene de un análisis técnico basado en informes de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona y en los contratos de alquiler originales. Para sustentar la reclamación, la heredera aportó el peritaje de una experta inmobiliaria, quien desglosó el valor de mercado de las rentas para cada vivienda durante los años de conflicto.
Eso sí, en la fase de ejecución habrá que descontar los gastos asociados a los inmuebles, como las tasas, el IBI o los gastos de comunidad, para determinar el rendimiento neto real, ya que la indemnización debe calcularse sobre el rendimiento neto y no sobre los ingresos brutos.
Además, la Audiencia añade un importante matiz: correspondía a quienes percibieron las rentas acreditar los gastos asociados a los inmuebles, lo que resulta determinante a la hora de fijar la cantidad final.
La heredera también solicitaba una indemnización de 15.000 euros por daño moral. Sin embargo, la Audiencia no se la ha concedido, al entender que el perjuicio ya queda compensado con la devolución de las rentas y recordando que la elevada litigiosidad del caso no es imputable únicamente a los hijos, dado que ella también contribuyó al conflicto al retener inicialmente determinados legados.
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