¿Puede un heredero exigir que se incorporen a la herencia grandes cantidades de dinero retiradas en vida del fallecido desde una cuenta compartida? La Audiencia Provincial de Pontevedra ha respondido a esta cuestión poniendo el foco en la prueba de las donaciones colacionables y en la exigencia de una acreditación suficiente para justificar la alteración de un inventario ya aprobado.
El tribunal confirma que los 328.821,10 euros retirados durante años de una cuenta bancaria común no deben incluirse en el inventario de la herencia, al no haberse acreditado que esas disposiciones constituyeran donaciones encubiertas ni un derecho de crédito colacionable.
La controversia sobre el inventario de la herencia
El conflicto surge tras el fallecimiento de una madre en julio de 2019. Uno de los hijos decidió impugnar el inventario de la herencia aprobado judicialmente al considerar que no reflejaba el patrimonio real de la causante.
Durante años, sus hermanos habrían retirado dinero de una cuenta compartida que se destinó a gastos propios, pese a que, según sostenía, los fondos pertenecían exclusivamente a la madre. Por ello, solicitaba que esas cantidades se incorporaran al inventario como parte de la herencia.
Decisión del Juzgado de Primera Instancia: insuficiencia probatoria
La reclamación fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tui, ya que el heredero no pudo demostrar que las retiradas tuvieran naturaleza de donaciones colacionables. El órgano judicial también rechazó otras partidas reclamadas (como ajuar doméstico, joyas o mobiliario) al considerar que no estaban suficientemente concretadas ni acreditadas.
Frente a esta decisión, el heredero interpuso recurso de apelación, que la Audiencia de Pontevedra estimó parcialmente en su sentencia de 10 de septiembre de 2025, en relación con determinados bienes muebles y ajuar, pero finalmente descartó que las disposiciones bancarias pudieran calificarse como donaciones colacionables al no haberse acreditado su carácter gratuito ni el ánimo de liberalidad.
La prueba aportada por el heredero reclamante
El heredero se limitó a aportar un archivo Excel elaborado por él mismo y listados genéricos de movimientos bancarios. Sin embargo, muchos movimientos correspondían a cheques, pagos en ventanilla o transferencias sin beneficiario identificado.
Para la Sala, esta documentación no permite concluir que se trataran de donaciones encubiertas ni de actos gratuitos en perjuicio del patrimonio hereditario. La sentencia insiste en que no basta con sumar retiradas de dinero para convertirlas en donaciones colacionables.
Lo que debe acreditar un heredero para que se incluyan retiradas bancarias en el inventario
Para que unas retiradas realizadas en vida del causante se incorporen al inventario de la herencia, el heredero que las reclama debe acreditar de forma clara, concreta y acumulada varios extremos.
En primer lugar, que el dinero retirado pertenecía al causante y que su disposición tuvo un carácter gratuito, con ánimo de liberalidad. Además, debe acreditarse que esas retiradas no respondían a gastos justificados ni a una mera facultad de disposición consentida, así como la existencia de una voluntad real de donar por parte del causante.
Por último, es imprescindible identificar que el dinero benefició a un heredero concreto, ya que en ausencia de esta prueba conjunta, los tribunales suelen rechazar la modificación del inventario.
La relevancia de la titularidad compartida de la cuenta bancaria
Otro aspecto decisivo fue la titularidad compartida. La Audiencia subraya que la cuenta estaba a nombre de la madre y de sus hijos, lo que, en ausencia de pruebas adicionales, impide presumir que las disposiciones constituyeran donaciones encubiertas o actos de vaciamiento patrimonial. Además, no existían indicios de que la causante careciera de capacidad ni de que las disposiciones se realizaran sin su conocimiento o consentimiento.
En este contexto, el tribunal recuerda que el uso de una cuenta compartida no equivale, por sí solo, a una donación ni a un vaciamiento patrimonial, siendo imprescindible que quien impugna el inventario acredite el carácter gratuito de las disposiciones, el ánimo de liberalidad y el beneficio concreto obtenido por un heredero determinado.
La Audiencia solo reconoce un derecho de crédito por importe de 4.500 euros, correspondiente a una transferencia concreta, perfectamente identificada y acreditada, realizada para la compra de un vehículo por uno de los hijos, rechazando el resto de disposiciones ante la falta de pruebas sobre su destino y naturaleza, reforzando la idea de que, en materia de disposiciones bancarias realizadas en vida del causante, solo aquellas claramente probadas pueden incorporarse al inventario.
Cotitularidad bancaria y donaciones: la posición de Hacienda
Conviene recordar que esta interpretación también tiene reflejo en el ámbito fiscal. En una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos aclaró que la mera cotitularidad de una cuenta bancaria con hijos no implica, por sí sola, una donación ni genera obligaciones en el Impuesto sobre Donaciones de forma automática. Esta cuestión, con sus matices y riesgos prácticos, la analizamos con mayor detalle en este otro artículo sobre cotitularidad de cuentas y donaciones encubiertas.
El inventario hereditario no se amplía con las disposiciones bancarias reclamadas
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial concluye que no procede incluir en el inventario hereditario las cantidades reclamadas, al no haberse acreditado que dichas disposiciones constituyeran donaciones colacionables ni un derecho de crédito.
En los conflictos hereditarios, la prueba documental y objetiva resulta esencial, y los documentos elaborados de forma unilateral, sin respaldo externo, tienen un valor probatorio muy limitado.
El fallo subraya que la titularidad compartida de una cuenta bancaria no permite, sin más, presumir una apropiación indebida ni un vaciamiento patrimonial, y que corresponde a quien impugna el inventario acreditar de forma concreta y suficiente los hechos en los que basa su reclamación.
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