Hacienda le reclama 33.000 euros por un préstamo de sus padres que apenas devolvió para comprar su casa

Una sentencia del TSJ de Asturias explica qué indicios pueden llevar a recalificar un préstamo entre familiares como una donación encubierta
Llave de vivienda, calculadora, billetes de euro y casas en miniatura
Una sentencia del TSJ de Asturias explica qué indicios pueden llevar a recalificar un préstamo entre familiares destinado a la compra de una vivienda como una donación encubierta Creative commons

Recibir ayuda de los padres para comprar un inmueble es una situación habitual en muchas familias. Sin embargo, cuando el dinero se entrega mediante un préstamo y este no se devuelve en los términos pactados, la operación puede terminar levantando sospechas.

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Así lo ha constatado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, avalando una liquidación de más de 33.000 euros por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La sentencia, del 13 de mayo, ofrece una interesante lección sobre cómo se analizan estos contratos y qué elementos pueden llevar a calificarlos como donaciones encubiertas.

Cuando un préstamo entre familiares empieza a generar sospechas

Todo se remonta a 2006, cuando unos padres concedieron a su hijo un préstamo de 114.500 euros sin intereses. La operación se formalizó tres días antes de que adquiriera su vivienda.

El acuerdo fijaba un plazo de devolución de 15 años, pero al llegar su vencimiento, solo se habían reintegrado 3.500 euros, lo que representaba apenas un 3% del total de la deuda. A partir de esta circunstancia, junto con otros elementos, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias entendieron que no se había desarrollado como un préstamo ordinario.

Por ello, la Administración practicó una liquidación de 28.373 euros, a la que se añadieron 4.931,60 en concepto de intereses de demora, elevando la deuda tributaria hasta los 33.304,60 euros.

Tras esta decisión, el contribuyente interpuso una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (TEARA), que desestimó sus argumentos, por lo que recurrió al TSJ.

La sociedad familiar y la controvertida prórroga del préstamo  

La controversia presentaba una particularidad adicional: años después de formalizarse el préstamo, el crédito fue aportado a una sociedad profesional, integrada exclusivamente por los padres y el propio hijo, quien además ostentaba la condición de administrador único.

Es decir, desde el punto de vista formal, la acreedora pasó a ser la sociedad y bajo este nuevo marco, el contribuyente alegó haber pactado un acuerdo para extender el plazo de devolución diez años más.

La Sala pone de relieve que no existía una justificación vinculada a la actividad o al interés de la entidad que explicara dicha prórroga. A juicio del tribunal, la medida respondía al interés particular del hijo y no a una decisión adoptada en beneficio de la sociedad. Además, la documentación se aportó durante las actuaciones inspectoras, cuando el plazo inicial de devolución ya había expirado, lo que llevó a cuestionar su eficacia.

Para fundamentar su decisión, el tribunal acudió al artículo 1227 del Código Civil, una norma especialmente relevante cuando se discute la fecha de un documento privado, pues establece que esta solo produce efectos frente a terceros cuando concurren determinados requisitos, como su incorporación a un registro público o su presentación ante un funcionario por razón de su oficio.

En este sentido, el TSJ rechazó el argumento del contribuyente, quien pretendía que el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil otorgara a los asientos contables el valor registral de cara a validar la fecha de la prórroga.

El tribunal aclaró que estos asientos reflejan una realidad financiera elaborada unilateralmente por quien los confecciona, pero no equivalen a una inscripción en un registro público ni permiten, por sí solos, acreditar la veracidad de los acuerdos.

La importancia de la conducta de las partes en los préstamos familiares

Sentencias como esta nos recuerdan que, si bien la existencia de un contrato constituye un elemento esencial para acreditar un préstamo, no impide que la Administración pueda examinar cómo se ha ejecutado la operación, ya que en estos procedimientos, tanto la documentación como la conducta de las partes pueden ser determinantes para valorar la verdadera naturaleza de la relación jurídica.

En este caso, el tribunal calificó de meramente testimonial la devolución de 3.500 euros realizada a lo largo de 15 años, considerando que difícilmente evidenciaba una voluntad seria de devolver el capital por parte del hijo ni de exigir su reintegro por parte de los acreedores.

Para la Administración no basta con un contrato: también es importante que las partes actúen de forma coherente, mediante pagos efectivos, reclamaciones cuando procedan, utilización de medios que permitan seguir el rastro de la operación y una adecuada documentación de cualquier modificación de las condiciones.

Esto no significa que todo préstamo entre familiares vaya a generar problemas con Hacienda, ya que la decisión se apoya en la valoración conjunta de varias circunstancias. El tribunal también considera relevante la ausencia de una lógica mercantil que justificara la prórroga y la concurrencia de un claro conflicto entre los intereses del hijo y los de la sociedad que administraba.

En este contexto, la Sala determinó que se produjo un “uso torticero y malicioso de una persona jurídica instrumental” para alterar la apariencia de la operación, lo que justificaba el análisis de la realidad económica subyacente más allá de la estructura societaria utilizada. Por todo ello, el TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma la liquidación practicada por la Administración tributaria, imponiendo además las costas procesales.

La resolución constituye un recordatorio de que, en materia de préstamos familiares, el contrato es solo el punto de partida. Tanto para Hacienda como para los tribunales resulta igualmente relevante la forma en que se ejecuta la operación a lo largo del tiempo.

Cuanto mayor sea la coherencia entre lo pactado y el comportamiento de las partes, menor será el riesgo de que la Administración concluya que, bajo la apariencia de un préstamo, se esconde en realidad una donación.

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