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Imagina que estás pensando en comprar casa pero que te faltan unos pocos ahorros para poder acceder a una hipoteca –generalmente ya ningún banco presta más del 80% del valor de compraventa o tasación de la vivienda– y pagar los gastos de la operación (notario, escrituras…) que pueden suponer hasta un 10% extra. Imagina, además, que tienes la suerte de que tu familia te puede prestar el dinero que te falta. Pongamos 20.000 euros.

La mayor parte de la gente trataría de hacer la operación ‘en mano’ para que Hacienda no se entere, con el riesgo de sanción que ello conlleva, o gestionándolo como una donación, lo que supone un coste de varios cientos –o miles– de euros en impuestos. Sin embargo, existe una tercera vía: la formalización de un contrato de préstamo entre particulares.

Esta figura legal está recogida dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). En el artículo 7º 1 B del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, se dispone que son transmisiones patrimoniales sujetas, entre otras, la constitución de préstamos. Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo texto legal determina que los préstamos estarán exentos del pago de impuestos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.

Si bien está sujeto a TPO, está exento, lo que supone que la Consejería obliga al contribuyente a presentar el modelo 600, para determinar que existe un negocio jurídico, pero a su vez se puede establecer la exención indicándolo en una de las casillas del propio modelo.

Se trata de un negocio bilateral en el que ambas partes se comprometen de forma voluntaria a cumplir un contrato por el que una de esas partes (en este caso los padres) deja un dinero y la otra parte (el hijo) se compromete a la devolución del mismo.

Este contrato debe presentarse en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona que va a recibir el dinero, esto es, en la Comunidad Autónoma del sujeto pasivo.

La finalidad, consiste en dejar un dinero que fundamentalmente ha de ser devuelto, y que la mejor forma de hacerlo es dejando rastro bancario, por ejemplo, mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o cualquier otro medio válido que permita demostrar ante la Administración que las cantidades han sido devueltas.

La devolución de las cantidades ha de ser cumplida, ya que si no la Administración entendería que se trata de una donación encubierta y podría proceder al envío de una propuesta de liquidación, obligando al contribuyente a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el propio contrato se han de incluir una serie de cláusulas fundamentales, cómo la fecha del mismo, las partes integrantes del contrato y la fecha en la que se entiende que va a ser devuelto el dinero, así como el medio de pago o si van a ser cobrados intereses y a qué tipo. Si no se van a cobrar intereses es muy importante que así se especifique en el propio contrato puesto que si no se entenderá que sí se cobran.

Artículo escrito por Nuria Díez, abogada de Legálitas.

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Préstamos familiares para comprar casa: qué hacer para que Hacienda no lo considere una donación
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8 Comentarios:

csuredag
20 Junio 2016, 20:19

A mí una empresa online (lendyu.com), me informó y me hizo además del contrato, el Formulario que hay que presentar en Hacienda.
Me alegro mucho de haberlo hecho, no cuesta nada y te ahorras un montón de problemas.

sara
21 Junio 2016, 17:18

No es lo mismo dejar un bien, que dejar tus ahorros. Así que por mi amigo o familiar que sea a quien le dejas los ahorros, es preferible protegerse por si acaso. El otro día investigando, encontré este artículo en donde te da las pautas para poder demostrar el préstamo, por si pasa algo o si se necesita declarar.
http://www.blogavantislegal.es/2016/06/claves-prestar-dinero-familiares/

Lo que necesitas para demostrar el préstamo (por si pasa algo), es lo mismo que te pide Hacienda. La única diferencia es que Hacienda además te pide unos modelos cumplimentados que hay que entregar.
Me los tuvieron que hacer porque tienen tarea... Anda que lo ponen fácil!

pbeltranl
24 Junio 2016, 19:52

El robo y el saqueo por parte del estado, y no nos equivoquemos, muchos ciudadanos que los apoyan porque salen beneficiados, es que un padre no pueda dar dinero a su hijo para comprarse una casa, sin que el estado se lleve un cacho. Porque recordemos, el padre ya ha pagado impuestos (IRPF, impuestos al ahorro, etc).

El resto, que si hay que registrarlo o lo que sea, me parece los árboles que no dejan ver el bosque.

España nunca será un país próspero mientras se legisle por y para los miserables.
¿Pero de verdad hay tanto muerto de hambre para llegar a estos extremos?

Esto es es un estado policial una dictadura, el pueblo para los gobernantes es una mierda no cuentan para nada con nosotros , mira el Reino unido un referendum respetan su pueblo.

Alvaro
25 Junio 2016, 14:29

De todos los impuestos con los que los distintos chiringuitos del Sistema (Estados, Autonosuyas y Ayuntamientos) nos sangra y empobrece poco a poco, el más vil, abusivo, punzante e injustificado es el de donaciones y herencias, por el cual nos expolian por la putta cara por el simple hecho de regalar a nuestros seres queridos (y muchas veces desamparados por el Sistema) algo que nos pertenece por justicia.

LARISA NUÑEZ
5 Julio 2017, 19:47

Mis padres me van a dejar un dinero para la entrada de un piso y los gastos que conllevan. Pero antes de hacer el contrato tengo varias dudas. ¿Tengo que incluir también en ese préstamos si me dejaran dinero para comprar muebles de la vivienda? ¿Sólo tengo que presentar tres copias del contrato en la Consejería de Hacienda? y, el préstamo durará muchos años porque no tengo manera de devolverlo antes, ¿tendré algún problema con Hacienda si se dilata en el tiempo porque las cuotas no sean muy elevadas y no pueda devolverlo antes? Gracias

Randy Wayne
26 Junio 2019, 22:07

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