Una herencia puede complicarse cuando uno de los llamados a suceder fallece sin haberla aceptado ni repudiado. Ese escenario, frecuente cuando se encadenan varias defunciones en una misma familia, es el que ha llevado al Tribunal Supremo a revisar uno de los criterios más debatidos del derecho de sucesiones en los últimos años.
Sigue a idealista/news en el canal de Whatsapp
La Sala Primera ha dado un giro en su Sentencia núm. 849/2026, de 3 de junio, abandonando la doctrina fijada en 2013 sobre la llamada teoría de la adquisición directa y volviendo a la interpretación tradicional, conocida como teoría de la doble transmisión.
El derecho de transmisión en una herencia
El derecho de transmisión entra en juego cuando una persona llamada a una herencia fallece sin haberla aceptado ni repudiado. En ese caso, el artículo 1006 del Código Civil establece que ese derecho pasa a sus propios herederos.
Sobre el papel, la regla parece sencilla. El problema llega al concretar qué significa ese “paso” del derecho y, sobre todo, cómo repercute en la herencia del primer fallecido y en la del heredero que muere después sin haber tomado una decisión.
La gran pregunta es: ¿los herederos finales suceden directamente al primer causante o lo hacen a través de la herencia del heredero intermedio? La respuesta no es menor, pues condiciona el alcance del derecho y la forma en que se debe articular la partición al concurrir varias herencias.
El caso que resuelve la sentencia del Tribunal Supremo
La resolución nace de una sucesión especialmente compleja, con dos herencias que quedaron sin aceptar ni repudiar. La primera causante falleció sin testamento. Le sobrevivieron su esposo y sus tres hijos.
Años después, uno de ellos murió también intestado, sin descendencia y sin haber aceptado ni repudiado la herencia de la madre. En su sucesión fue declarado heredero su padre, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que correspondía a su viuda.
El siguiente paso terminó de enredar el escenario: el padre falleció sin haber aceptado tampoco ni la herencia de su esposa ni la de su hijo, y en su testamento nombró herederos a los otros dos hijos.
Con esa cadena de fallecimientos, ambos hijos otorgaron escritura de partición de las herencias familiares y se adjudicaron los bienes al entender que sucedían directamente a su madre. Desde esa premisa, prescindieron de la intervención de la viuda de su hermano fallecido, considerando que su legítima no alcanzaba a los bienes procedentes de aquella herencia.
El problema surgió cuando intentaron inscribir en el Registro de la Propiedad una finca perteneciente a la madre. La registradora suspendió el asiento al considerar necesaria la intervención de la viuda del transmitente por su condición de legitimaria. La entonces Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) confirmó ese criterio.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia revocó la resolución administrativa aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2013. La Abogacía del Estado, en representación de la DGRN, recurrió en casación y llevó el asunto al propio Supremo.
La doctrina de 2013: el transmisario sucede directamente al primer causante
Para entender el alcance del fallo conviene recordar qué había dicho el alto tribunal hasta ahora. En su Sentencia núm. 539/2013, de 11 de septiembre, acogió la teoría de la adquisición directa.
Según esa construcción, cuando el transmisario acepta la herencia del transmitente y ejercita el derecho de transmisión, sucede directamente al primer causante. El transmitente no llega a adquirir los bienes de la herencia pendiente, sino que transmite únicamente el ius delationis, es decir, la facultad de aceptarla o repudiarla.
Ese planteamiento permitía separar con nitidez la sucesión del primer causante y la del transmitente. Desde esa lógica, la herencia pendiente del primero tendía a quedar al margen de la masa hereditaria del segundo, con el consiguiente riesgo de dejar fuera de la ecuación a los legitimarios del transmitente, incluido su cónyuge viudo.
Por qué el Supremo vuelve a la teoría de la doble transmisión
La resolución dictada el 3 de junio supone un importante cambio respecto de la doctrina fijada en 2013. El Pleno considera que aquella interpretación había generado dificultades en la aplicación del artículo 1006, tanto en el ámbito notarial y registral como en el judicial.
Ante esta situación, el Supremo recupera la interpretación clásica, defendiendo que “permite alcanzar soluciones socialmente más adecuadas y justas para los problemas que con más frecuencia se suscitan en la práctica”.
Con este giro, busca proteger a terceros, acreedores y legitimarios que veían desdibujados o desprotegidos sus derechos bajo la tesis de la adquisición directa. En particular, evita que el fallecimiento del transmitente antes de aceptar la herencia reduzca artificialmente la base patrimonial sobre la que se calculan determinados derechos.
La clave está en la literalidad del precepto. El Código Civil dice que, si el heredero muere sin aceptar ni repudiar la herencia, el derecho pasa a “los suyos”. El Supremo entiende ahora que esos “suyos” son los herederos del transmitente y que reciben ese derecho por su condición de tales. Es decir, no se accede a la herencia del primer causante al margen de la sucesión del transmitente, sino a través de ella.
Este matiz cambia la perspectiva de forma notable. La posición que el transmitente ostentaba respecto de la herencia pendiente del primer causante debe ser tomada en consideración dentro de su propia sucesión cuando de ello dependan legítimas u otros derechos sucesorios.
Derecho de transmisión y legítima del cónyuge viudo: consecuencias prácticas
El punto decisivo estaba en la legítima del cónyuge viudo del transmitente. El Supremo considera que, si la facultad de aceptar o repudiar la herencia pendiente se transmite a los herederos del transmitente como parte de su propia sucesión, esa circunstancia también debe proyectarse sobre la determinación de la cuota legal usufructuaria.
La consecuencia es clara: cuando la herencia del primer causante influya en el cálculo de la legítima de la viuda del transmitente, esta deberá intervenir en las operaciones particionales. Esa incidencia debe reflejarse tanto en el cálculo del usufructo como en la propia configuración de las operaciones particionales.
Qué resuelve el Supremo y cómo afecta a futuras particiones
Con este razonamiento, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y confirma el criterio de la Registradora de la Propiedad y de la DGRN, al considerar imprescindible la intervención de la viuda. No obstante, la Sala no impone las costas, dada la complejidad jurídica del asunto y el hecho de que la propia resolución matice la doctrina jurisprudencial fijada en 2013.
La decisión obliga a revisar el enfoque con el que se venían resolviendo muchas sucesiones en las que el transmitente falleció sin aceptar ni repudiar otra herencia anterior. Así, la herencia del primer causante no puede abordarse a espaldas de la sucesión del transmitente, obligando a examinar quiénes son sus legitimarios, el alcance de sus derechos y si la herencia del primer causante debe proyectarse sobre el cálculo de sus legítimas.
De esta manera, antes de formalizar una escritura de adjudicación o de promover una inscripción registral, habrá que reconstruir con cuidado toda la cadena sucesoria para evitar impugnaciones o problemas registrales.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.
¿Eres perito tasador? Si buscas comparables de los últimos 20 años para tasaciones judiciales inmobiliarias, puedes usar nuestro buscador de testigos.








Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta