Las comunidades de propietarios pueden instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio para proteger la seguridad de los vecinos siempre que la medida esté debidamente justificada, se apruebe con la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal y respete la normativa de protección de datos.
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Así lo confirmó el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que desestima la demanda presentada por una propietaria que solicitaba la retirada de las cámaras por considerar que vulneraban su derecho a la intimidad.
El Alto Tribunal considera que, aunque la videovigilancia supone una limitación del derecho a la intimidad de los residentes, esta puede ser legítima cuando responde a un fin de interés general dentro de la comunidad, como prevenir actos vandálicos o proteger a las personas y sus bienes, siempre que la medida sea proporcionada.
El caso: una vecina pidió retirar las cámaras por vulnerar su intimidad
La disputa surgió en una comunidad de propietarios de Madrid donde, tras sufrir un vecino varios actos vandálicos, la junta acordó instalar un sistema de videovigilancia en las zonas comunes del edificio.
Una de las propietarias recurrió la decisión al considerar que las cámaras enfocaban las puertas de las viviendas y permitían controlar las entradas y salidas de familiares e invitados.
Ella, además, sostenía que cuando abría la puerta podían grabarse imágenes del interior de su vivienda, por lo que reclamó la retirada del sistema y una indemnización de 2.500 euros por daños morales.
Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda. Más tarde, el Tribunal Supremo confirmó esos pronunciamientos al concluir que las cámaras únicamente grababan las zonas comunes y no el interior de la vivienda de la demandante.
Además, el TS señaló que el acceso a las imágenes estaba restringido al administrador o al técnico autorizado, existían carteles informativos y las grabaciones no se conservaban durante más de 30 días, cumpliendo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
La seguridad puede justificar grabar
En su sentencia, el Supremo recuerda que instalar cámaras en una comunidad de propietarios afecta al derecho a la intimidad de quienes viven en el edificio, incluso cuando solo captan imágenes de las zonas comunes.
No obstante, esa limitación puede ser válida si concurren dos requisitos fundamentales:
- Que exista un título legitimador para la instalación.
- Que la medida supere un juicio de proporcionalidad, es decir, que resulte adecuada, necesaria y equilibrada respecto al objetivo perseguido.
En este caso, ambos requisitos se cumplían. La instalación respondía a una sucesión de actos vandálicos previos y había sido aprobada por la junta de propietarios conforme a las mayorías previstas en la Ley de Propiedad Horizontal. Además, las cámaras estaban instaladas de modo que afectaran lo más mínimo la privacidad de los comuneros.
Qué mayoría exige la ley para instalar cámaras
La instalación de cámaras de videovigilancia en los elementos comunes no puede decidirla unilateralmente el presidente de la comunidad ni el administrador.
Con carácter general, el acuerdo debe adoptarse en junta de propietarios con la mayoría cualificada establecida en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Las cámaras no pueden grabar cualquier cosa
El fallo también recuerda que la videovigilancia en una comunidad no es ilimitada. Las cámaras deben orientarse exclusivamente hacia las zonas comunes y no pueden grabar el interior de las viviendas ni captar la vía pública salvo en la medida imprescindible para proteger el acceso al edificio.
Además, la comunidad debe cumplir las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), entre ellas:
- Informar mediante carteles visibles de la existencia del sistema de videovigilancia.
- Limitar el acceso a las grabaciones únicamente a las personas autorizadas.
- Conservar las imágenes durante un máximo de 30 días, salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de un delito o una infracción.
- Garantizar que las grabaciones se utilizan exclusivamente para la finalidad para la que fueron obtenidas.
¿Puede un vecino oponerse a la instalación?
La mera oposición de un propietario no implica que las cámaras deban retirarse. El Tribunal Supremo considera que el derecho a la intimidad no es absoluto y debe ponderarse con otros derechos e intereses legítimos, como la seguridad de los vecinos y la protección de sus bienes.
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