Herencias: el Supremo aclara cómo afecta el dinero donado para comprar una vivienda

El alto tribunal establece que la colación debe recaer sobre el dinero y no sobre el valor del inmueble
El Supremo aclara cómo afecta el dinero donado para comprar una vivienda
La duda surge si el bien donado ha sido el dinero o el inmueble que se compró con ese dinero Magnific

Comprar una vivienda a un hijo puede parecer una ayuda familiar más. Sin embargo, cuando llega el momento de repartir la herencia, esa decisión puede convertirse en un conflicto entre hermanos. ¿Debe tenerse en cuenta al hacer la partición? Y, sobre todo, ¿qué fue realmente lo donado: el dinero para adquirir el bien o el propio inmueble?

El Tribunal Supremo ha respondido a estas preguntas en la sentencia núm. 831/2026, de 2 de junio, que fija un criterio con consecuencias para muchas familias. En el caso analizado, concluye que la donación recayó sobre el dinero empleado para adquirir las viviendas y no sobre los propios inmuebles, ya que nunca llegaron a formar parte del patrimonio de los padres.

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¿Por qué el Supremo considera que lo donado es el dinero y no los inmuebles?

El litigio tiene su origen en una compleja herencia familiar que enfrentó a ocho hermanos. Tras el fallecimiento de los progenitores, la familia se vio inmersa en una disputa por el cumplimiento de los pactos sucesorios y la valoración de las ayudas recibidas en vida.

Uno de los puntos de mayor fricción fueron dos viviendas y dos plazas de garaje en Burjassot (Valencia), adquiridas en 1996. Aunque figuraban inscritas a nombre de dos de los hijos, el resto sostenía que habían sido íntegramente financiadas por los padres y que, por lo tanto, debían tenerse en cuenta en el reparto.

En este punto, la sentencia aclara que, para que exista una donación de un inmueble, este debe haber pertenecido al patrimonio de los donantes. El Supremo aprecia que los padres nunca fueron dueños de las viviendas, sino que aportaron el capital necesario para que sus hijos las adquirieran.

El Tribunal Supremo recuerda, apoyándose en su sentencia núm. 355/2011, de 19 de mayo, que no se puede transmitir algo que no se posee. Partiendo de esta base, considera que calificar la operación como una donación de inmuebles sería “un contrasentido”, cuando lo que realmente se incorporó al patrimonio de los hijos fue el dinero destinado a la adquisición de estos bienes.

La colación en las herencias

La colación es el mecanismo previsto en el artículo 1035 del Código Civil para evitar que un heredero resulte favorecido frente al resto por haber recibido bienes del causante durante su vida.

Con carácter general, cuando son varios quienes concurren a una misma herencia, las donaciones realizadas por el causante a favor de alguno de ellos deben computarse al efectuar la partición, salvo que hubiera dispensado expresamente la colación, si bien esa dispensa no puede perjudicar las legítimas.

No se trata de devolver los bienes recibidos ni de dejar sin efecto la donación: su finalidad consiste en reconstruir el patrimonio hereditario para comprobar si todos los herederos reciben la parte que legalmente les corresponde.

¿Cómo se calcula la colación cuando los padres donaron dinero para comprar una vivienda?

Una vez determinado que el objeto de la donación fue el dinero y no los inmuebles, el alto tribunal concluye que la colación debe recaer sobre el importe entregado, actualizado al momento en que se practique la partición adicional.

Así, la revalorización experimentada por las viviendas con el paso de los años no se computa en la colación, al haber pertenecido desde un principio al patrimonio de los hijos que las compraron.

De este modo, lo que se trae a la masa hereditaria es el capital actualizado al momento en que se practique la partición adicional, garantizando un reparto equitativo entre los herederos sin penalizar a los donatarios por la plusvalía de los inmuebles.

Con esta decisión, el Supremo distingue entre la finalidad perseguida por los padres (facilitar a sus hijos la adquisición de sus viviendas) y el verdadero objeto jurídico de la transmisión 'inter vivos'.

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