Tengo un okupa, ¿puedo cortarle los suministros? Lo que dice el Supremo y lo que advierten los abogados

Varios expertos explican los pasos a dar por parte de los propietarios afectados para evitar problemas judiciales o entrar en una lista de morosos
Cuadro eléctrico
Cuadro eléctrico Magnific

El Tribunal Supremo avaló el pasado 24 de junio en una sentencia la posibilidad de que el propietario de una vivienda pudiera cortar los suministros a los okupas que hubieran entrado ilegalmente en la misma. El fallo fijó un criterio que servirá de referencia en los próximos años, aunque no afectará a los casos de inquiokupación, ya que estas personas accedieron al inmueble mediante un contrato y no con violencia. Ahora, sin embargo, para muchos propietarios surgen dudas de cómo actuar para mantenerse dentro de la nueva legalidad.

Sigue a idealista/news en el canal de Whatsapp 

Publicidad

¿Puedo cortar los suministros a quien okupa mi casa?

Sí, pero solo si se trata de una ocupación ilegal sin ningún título que la ampare. El Supremo considera que esto sucede cuando alguien ha entrado en una vivienda sin autorización del propietario y sin ningún contrato de alquiler o resolución judicial que lo respalde. Solo en estos casos dar de baja o dejar de pagar los suministros no constituye un delito de coacciones.

"Por fin el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre algo que no tenía ninguna razón de ser. Que se dé de baja un suministro del que el propietario es titular porque alguien le ha ocupado la vivienda nunca tendría que haberse considerado un delito de coacciones", afirma Arantxa Goenaga, abogada y socia de AF Legis.

Ana Busquets, socia de Busquets Law&Finance, matiza dónde está la clave jurídica: "Lo importante es entender que el foco no está en el suministro como tal, sino en la legitimidad de la posesión y en si la conducta puede funcionar como un mecanismo de presión".

¿Y si el okupa entró con un contrato de alquiler y no paga?

En este caso la sentencia no te ampara. Si el inquilino accedió a la vivienda mediante un contrato -aunque fuera verbal- o si la posesión le fue transmitida pacíficamente o por resolución judicial, existe un título posesorio y el propietario no puede cortarle los suministros sin arriesgarse a un delito de coacciones.

José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, es rotundo: "En este supuesto nunca se puede hablar de ocupación, porque para que esta exista hace falta que no haya título posesorio. Estaríamos hablando de inquiokupación, y los arrendadores no estarían amparados por la sentencia del Tribunal Supremo".

Sandra Aurrecoechea, abogada especializada en Derecho inmobiliario y socia de Marín y Mateo, lo explica así: "El impago puede justificar la resolución del contrato y el desahucio, pero no permite al propietario ejecutar personalmente la expulsión. Cortar los suministros para acelerar esa salida puede constituir coacciones".

¿Cómo debo actuar antes de cortar los suministros?

No basta con dar de baja sin más. Zurdo recomienda seguir un protocolo para estar cubierto legalmente: "Lo que habría que hacer es requerir a los okupas para que abandonen la vivienda, dándoles un plazo para ello, con la advertencia de que si no lo hacen se iniciará el procedimiento de desalojo que corresponda, a la vez de comunicarles que a partir de esa fecha se cortarán los suministros, haciendo referencia a la sentencia del Supremo".

Aurrecoechea añade que el primer paso siempre debe ser el análisis jurídico de la situación: "La primera decisión no debería ser cortar la luz o cambiar la cerradura. Debería ser identificar correctamente la situación jurídica, porque actuar sin asesoramiento puede agravar el problema y generar responsabilidades que inicialmente no existían".

¿Me pueden meter en un registro de morosos?

Sí, si los contratos están a tu nombre. Zurdo advierte de este riesgo que muchos propietarios no contemplan: "En teoría, si los contratos de suministros están a nombre del propietario, las compañías podrían meterle en un registro de morosidad o emprender acciones contra él si deja de pagar. Los propietarios están obligados a pagar las deudas que tuviere ese suministro; deudas que habría que reclamar posteriormente a los okupas, en el hipotético caso de que fueran solventes".

Su recomendación preventiva para quienes aún no tienen el problema: "Para las viviendas que estén vacías, lo mejor es que los suministros estén dados de baja o contratados en su mínima potencia".

¿Tengo garantías de no ser denunciado?

En términos generales, sí, si se trata de una ocupación sin título. Pero ningún abogado da garantías absolutas. "En el supuesto de ocupación amparado por el Supremo, en general ya no existirá este riesgo. Pero como digo siempre, cada caso es particular y hay que analizarlo bajo esa perspectiva", señala Zurdo.

Busquets insiste en que la sentencia introduce una "frontera conceptual" que hay que aplicar caso a caso: "Primero, identificar si existe o no título; y segundo, evitar convertir el suministro en una herramienta de presión, porque en cuanto hay una posesión legítima el escenario cambia completamente".

¿Cambiará la ley a raíz de esta sentencia?

La sentencia fija doctrina jurisprudencial pero no modifica el Código Penal. Si abrirá la puerta a una reforma legislativa es una incógnita. Zurdo es escéptico: "Debería hacerlo, pero no tengo nada claro que ocurra con los gobernantes que tenemos, que son tan sensibles a este tipo de cuestiones".

Goenaga prefiere quedarse con el avance: "Es una muy buena noticia y un paso más, no tanto legislando como buscando soluciones, frente a este grave problema que tenemos con la ocupación".

 

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.