El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Xunta de Galicia contra la Ley por el Derecho a la Vivienda. Es la octava sentencia que tumba el alto tribunal sobre la normativa que entró en vigor en mayo de 2023, por lo que ha aplicado la doctrina de las anteriores e insiste en que la regulación impugnada está lejos de cercenar el desarrollo de una política autonómica en materia de vivienda. Por tanto, constituye un ejercicio legítimo de la competencia estatal.
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El fallo declara que el artículo 11.2, que atribuye a las administraciones territoriales la declaración del incumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de la vivienda, se encuentra amparado por la competencia estatal para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la vivienda. También desestima la impugnación del artículo 19.2, que permite que la administración territorial competente pueda concretar la definición de gran tenedor.
Por último, descarta que contradigan la Constitución una serie de previsiones de la ley por prever un trato diferenciado para los grandes tenedores; por realizar ciertas limitaciones al derecho a la propiedad privada; o por prever especificidades en los procedimientos judiciales que no menoscaban la tutela judicial efectiva de la ciudadanía.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
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