El modelo 720 se ha convertido en los últimos años, y por méritos propios, en el terror de los contribuyentes que tienen bienes y derechos en el extranjero. Y es que, bajo la apariencia de una inocua obligación de información, se ha amparado la existencia de un terrible régimen sancionador discriminatorio y desproporcionado, que cae con todo su peso por la simple presentación fuera de plazo del modelo. Cada vez son más las voces que se han alzado en contra del referido régimen sancionador tanto dentro como fuera de nuestro país. Pero Hacienda sigue a lo suyo con el modelo 720...
Sanciones desproporcionadas, contribuyentes aterrados
Me he referido a que las sanciones son desproporcionadas, porque en muchos casos llegan a superar el valor de los bienes y derechos no declarados. El catálogo de los horrores se inicia con unas sanciones de 100 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 1.500 euros. Ello, si el modelo se presenta voluntariamente. Y es que, si es Hacienda la que “pilla” al contribuyente, estas mismas sanciones se incrementan al importe de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros.
¿Se imagina la sanción que tendría que pagar si usted tiene tres cuentas bancarias (cinco datos cada una) y un inmueble (cuatro datos), y presenta el modelo fuera de plazo? Pues Hacienda sigue a lo suyo con el modelo 720…
Además de las anteriores sanciones, se prevé la imputación de un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF del ejercicio más antiguo de los no prescritos, por el valor de los bienes no declarados. Es decir, que si usted tiene bienes y derechos en el extranjero por valor de 120.000 euros, le incluirán dicho importe en su IRPF, como si usted lo hubiera percibido de golpe en ese año. Y por si se le ocurre rechistar, se prevé también la imposición de una sanción del 150% sobre la cuota resultante de aplicar el referido incremento.
Y para muestra, un botón. Un jubilado tenía 340.000 euros en valores en el extranjero, y presentó el modelo 720 fuera de plazo. Y Hacienda le pidió 188.000 euros por el incremento de patrimonio, y 254.000 euros por la sanción. Y esto no es ningún cuento.
¿Se imagina que le ocurre a usted? Pues Hacienda sigue a lo suyo con el modelo 720…
Los Tribunales comienzan a anular estas sanciones
Los propios Tribunales de Hacienda ya cuestionan desde hace meses las sanciones más básicas (las de 100 euros por dato). El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia, por ejemplo, considera que en estos casos es necesario probar la culpabilidad del contribuyente de forma especialmente intensa. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León las considera desproporcionadas.
Sin embargo, si presenta el modelo 720 fuera de plazo y Hacienda le llama, no se librará seguro de estas sanciones. Y es que, Hacienda sigue a lo suyo con el modelo 720.
Hasta el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que con mano firme fija los criterios que debe seguir la Administración Tributaria, está empezando a cuestionar el terrible régimen sancionador del modelo 720. En una reciente resolución ha anulado la imputación de un incremento de patrimonio no justificado, por considerar que la prueba que se exigía al contribuyente para demostrar que en su día tributó por los bienes y derechos no declarados, era diabólica.
En otra resolución, el Tribunal se ha cargado una sanción de las del 150% sobre la cuota resultante de imputar el incremento de patrimonio, por considerar que Hacienda no había probado la culpabilidad del contribuyente.
Si hasta el TEAC lo dice, Hacienda debería empezar a plantearse la legalidad de este régimen sancionador, ¿no? Pues no, Hacienda sigue a lo suyo con el modelo 720.
El modelo 720, en el punto de mira de la comisión europea
El régimen sancionador del modelo 720 fue denunciado en su día ante la Comisión Europea, y finalmente, será enjuiciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el camino, se ha conocido la existencia de un Dictamen demoledor, en el que, entre otras cuestiones, la Comisión acusa a nuestro país de vulnerar hasta cinco libertades fundamentales de la Unión Europea. Éstas son la libre circulación de capitales, la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Podríamos preguntarnos ahora si Hacienda se está dando cuenta de que quizá se le fue un poco la mano con su modelo 720, y con las brutales sanciones previstas para el caso de su presentación extemporánea.
Pues no es así. Y si Hacienda le llama (Dios no lo quiera) porque detecta que presentó fuera de plazo el modelo 720, podrá comprobar en sus propias carnes que Hacienda sigue a lo suyo con el modelo 720.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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