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Modelo 720 Hacienda
El exministro Cristóbal Montero, creador del Modelo 720, y la actual ministra María Jesús Montero GTRES

Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las sanciones asociadas a la falta de presentación del modelo 720 (o a la presentación fuera de plazo), son contrarias al Derecho de la Unión. El fallo contra España, contundente, abre la puerta a solicitar devoluciones millonarias. Sin embargo, la casuística es amplia, y el procedimiento para solicitar la devolución, según el caso, diferente y complejo. Por ello, conviene tener en cuenta las siguientes cuestiones para solicitar correctamente la devolución, y no errar en algo tan fundamental como el procedimiento. Allá vamos...

1. ¿Qué sanción se impuso al contribuyente, por la falta de presentación del modelo 720?

En primer lugar, hay que tener en cuenta los tres tipos de sanciones asociadas a la falta de presentación del modelo 720, que pudieron ser impuestas a los contribuyentes. Y ello, porque la estrategia tributaria para obtener la devolución puede variar en cada caso.

Así, se ha podido sancionar a los contribuyentes con una multa fija por la falta de presentación del modelo, o su presentación fuera de plazo. Hablamos de sanciones por importe de 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros), o de 5.000 euros por dato (con un mínimo de 10.000 euros). Ello, en función de si recibieron, o no, requerimiento previo de la Administración.

También, se les ha podido imponer una “sanción”, consistente en imputarles un incremento de patrimonio no justificado en su IRPF. Ello, en el ejercicio más antiguo de los no prescritos, y por el valor de los bienes no declarados.

Además, se ha podido sancionar a los contribuyentes con una multa del 150%, sobre la cuota resultante de la imputación de incremento anterior. Todas estas sanciones, además, se han podido imponer de forma conjunta.

Por último, puede haber contribuyentes que voluntariamente, y para evitar la sanción del 150% referida, se imputaron un incremento de patrimonio no justificado en su IRPF, en el ejercicio más antiguo de los no prescritos. Es decir, estos contribuyentes, se “auto sancionaron”, para evitar malos mayores.

Pues bien, la diferencia entre el tipo de sanciones impuestas a un contribuyente, cuya devolución se pretende, no es baladí. Y es que las sanciones fijas por dato, y la sanción del 150%, han sido anuladas por el TJUE en todo caso. Sin embargo, la sanción consistente en imputar un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF se ha considerado ilegal, pero solo en la medida en que no respeta el instituto de la prescripción. Y ello, porque se obligó a los contribuyentes a tributar por bienes y derechos no declarados en su día, aunque hubieran pasado más de cuatro años desde que tal obligación de tributación se incumplió.

Pues bien, todas estas diferencias deberán tenerse en cuenta a la hora de iniciar el procedimiento para obtener la devolución, y planificar la estrategia.

2. ¿Cuál fue la reacción del contribuyente ante la imposición de la sanción?

En segundo lugar, hay que tener muy en cuenta cuál fue la reacción del contribuyente ante la sanción impuesta. Y es que esta cuestión es clave a la hora de elegir el procedimiento correcto para solicitar la devolución.

Así, pudo haber contribuyentes que se callaron y aquietaron, y nunca presentaron reclamación o recurso alguno contra cualesquiera de las sanciones impuestas, ni contra la imputación de un incremento de patrimonio no justificado en su IRPF. O que se imputaron un incremento de patrimonio voluntariamente en su IRPF, pero nunca solicitaron la rectificación de la complementaria presentada.

Y puede haber también contribuyentes que recurrieron las sanciones impuestas o el incremento imputado en su IRPF. O que solicitaron la rectificación de la complementaria presentada, si se imputaron voluntariamente tal incremento de patrimonio. Pero que, lamentablemente, no agotaron la vía judicial hasta su última instancia, sino que tan solo interpusieron un recurso de reposición, o una reclamación ante el TEAR, y luego lo dejaron estar.

Por último, puede haber contribuyentes que recurrieron las sanciones impuestas, o la liquidación por la que se les imputó un incremento de patrimonio imputado en su IRPF. O que, tras imputarse voluntariamente tal incremento de patrimonio, solicitaron la rectificación de la autoliquidación presentada. Pero que, a diferencia de los anteriores, mantienen todavía “viva” su reclamación, esperando resolución. O están aún en plazo para acudir a la siguiente instancia.

Pues bien, el procedimiento tributario a utilizar en cada caso es totalmente diferente, y es vital escoger el correcto, para evitar el riesgo de inadmisiones que llevarían al traste la solicitud de devolución.

3. ¿Qué procedimiento corresponde iniciar, para que la solicitud de devolución no acabe en un sonoro fracaso?

En tercer lugar, y como ya he anticipado, habrá que elegir el procedimiento correcto para solicitar la devolución, teniendo en cuenta el tipo de sanción impuesta, y la reacción del contribuyente a su imposición.

Así, si el contribuyente recibió una sanción, o una liquidación que le imputaba un incremento de patrimonio, y no hizo nada. O recurrió, pero sin agotar la vía judicial, la vía más correcta sería la de iniciar el procedimiento especial de revisión de nulidad, previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.

En estos casos, en mi opinión, y en especial cuando el contribuyente no llevó a cabo actuación alguna para tratar de anular la sanción, o la liquidación notificada, veo complicado que prospere la vía de la responsabilidad patrimonial. Y ello, porque es difícil que se indemnice a un contribuyente que no hizo absolutamente nada para tratar de evitar el daño que se le causó, y por el que ahora pide ser indemnizado.

La vía de la responsabilidad patrimonial, por el contrario, sí sería más factible, si el contribuyente agotó la vía judicial, y vio desestimada su pretensión.

En cualquier caso, estamos ante un régimen (el de responsabilidad patrimonial), que está siendo en estos momentos enjuiciado por el TJUE (asunto C278-20). Así que será conveniente estar pendientes del fallo que se va a dictar, para ver en qué medida podrían facilitarse las devoluciones amparadas en esta vía.

Puede ocurrir también que los contribuyentes recurrieran la sanción o liquidación notificada. O solicitaran la rectificación de la complementaria presentada, tras imputarse voluntariamente un incremento de patrimonio no justificado. Y que no hayan recibido todavía respuesta, o estén en plazo de acudir a la siguiente instancia. Pues bien, en estos casos la devolución parece más fácil. Y normalmente llegará de la mano de la resolución cuya notificación están esperando.

Por último, si los contribuyentes se imputaron voluntariamente un incremento de patrimonio no justificado en su IRPF, y no han iniciado todavía procedimiento alguno para su rectificación, todavía estarían a tiempo de hacerlo. Ello, si no han transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la complementaria.

No obstante, deberían estar en situación de acreditar que los bienes y derechos no declarados, cuyo valor se imputaron en su IRPF voluntariamente, se adquirieron en un ejercicio que ya estaba prescrito cuando presentaron la complementaria.

En definitiva, conviene planificar cuidadosamente la solicitud de devolución, y analizar caso por caso. Ello requerirá, sin duda, contar con un buen asesoramiento, y con un profesional especializado en el procedimiento tributario. Y conllevará además un gran esfuerzo, porque la Administración no lo pondrá fácil.

No obstante, el premio de la devolución compensará, seguro, todas las fatigas. Al fin, y al cabo y, como afirmó Keynes, tratando de resolver los problemas surgidos en la teoría de la Hacienda Pública, “Evitar los impuestos es el único esfuerzo intelectual que vale la pena”.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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