Llaves y casa de juguete simbolizan la venta de un inmueble sin ganancia patrimonial

Puedes reclamar la plusvalía municipal, aunque la liquidación sea firme si no hubo ganancia

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha marcado un antes y un después en la interpretación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. El fallo, emitido el pasado mes abril, confirma que los contribuyentes pueden reclamar la devolución de este tributo, aun cuando el Ayuntamiento ya hubiera cerrado el expediente con una liquidación firme. La clave está en la inexistencia de ganancia real.

Lo mejor que podría pasarte es que la Administración se ‘olvide’ de tu reclamación sobre el ITP

¿Tu comunidad autónoma te ha exigido un mayor impuesto del ITP tras comprar un piso? Puedes impugnar esta liquidación o solicitar una tasación pericial contradictoria. Si optas por esta última vía, deberás aportar una tasación que demuestre que el valor de la casa es inferior al que considera la CCAA. El plazo de duración es de seis meses, pero a veces la Administración ha incumplido este plazo sin dictar una resolución. Ahora la pelota está en el tejado del Tribunal Supremo, que podría obligar a la Administración a afrontar importantes devoluciones a los contribuyentes, según José María Salcedo, de Ático Jurídico.