El Tribunal Supremo ha puesto el ojo sobre las ventajas fiscales de aquellos contribuyentes que alquilan sus pisos. Y es que hasta la fecha Hacienda ha negado la posibilidad de que el propietario pueda reducirse en el IRPF el 60% del rendimiento obtenido por las rentas si en su momento no los declaró. Ahora le toca al Alto Tribunal decidir si puede disfrutar de esta ventaja fiscal o no.
Cuando se es propietario de una vivienda, existe obligación de declarar en el IRPF las rentas que genere el inmueble. Normalmente, éstas consistirán en la imputación de rentas inmobiliarias, en la obtención de rentas de alquiler, y en la declaración de la ganancia o pérdida derivada de la transmisión de la vivienda. Pero, ¿cómo hay que declarar estas rentas cuando la vivienda tiene varios propietarios?
La Agencia Tributaria está dispuesta a castigar a aquellos contribuyentes que no declaren en el IRPF los ingresos obtenidos por el alquiler de viviendas. Y, ¿cómo? Impidiendo que se apliquen la reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos. O, dicho de otro modo, va a impedir que pueden tributar sólo por el 40% de los rendimientos obtenidos. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, asegura que el primer paso en esta dirección lo ha dado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Pero, además, podrá ser sancionado una vez se dicte la liquidación que regulariza su situación.
La Dirección General de Tributos ha resuelto que ya no es preciso contar con una persona con contrato laboral y jornada completa para considerar el arrendamiento de inmuebles como una actividad económica. Ahora se pueden subcontratar los servicios de gestión.
El alquiler de viviendas gana atractivo a ojos de los inversores, punto necesario para que la rueda inmobiliaria vuelva a girar. Según los últimos datos del banco de España (bde), la rentabilidad de los pisos mediante el alquiler superó el 4% en marzo de 2012.
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