Luis Miguel Larriba es socio del departamento fiscal de Garrido. Habiendo trabajado anteriormente en despachos de abogados internacionales y consultoría, compagina su labor su labor como socio con la docencia en universidades y escuelas de negocios. Centra su trabajo diario en el asesoramiento y planificación fiscal de grandes empresas y grandes patrimonios, así como en la defensa y representación de los mismos en procedimientos de comprobación e inspección tributaria y en sus posteriores recursos.

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Cómo tributan las inversiones en 'crowdfunding' inmobiliario

Desde hace ya varios años, el 'crowdfunding' inmobiliario se ha convertido en una interesante oportunidad de inversión y diversificación de riesgos en diferentes inmuebles en la que cientos de personas invierten sus ahorros de forma continua. No obstante, existiendo diferentes formas jurídicas de practicar el 'crowdfunding' inmobiliario, también son diversas las cuestiones fiscales que han de abordarse en este tipo de inversiones. La tributación de este tipo de financiación dependerá, principalmente, de la forma jurídica escogida para la inversión en cuestión.
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Por qué el crowdfunding inmobiliario es una interesante oportunidad de inversión

En un entorno de cambio continuo en los tipos de interés, y tras un periodo de ahorro y reducción de la inversión como fue la pandemia y años posteriores, la inversión inmobiliaria colectiva, bien a través de crowdfunding inmobiliario o mediante la tokenización de inmuebles, está en pleno auge. Luis Miguel Larriba, socio del departamento fiscal de Garrido, ofrece las claves sobre esta oportunidad de inversión inmobiliaria. Uno de los sistemas más tradicionales es la del préstamo, en la cual el inversor presta a la promotora/gestora una determinada cantidad a cambio de un tipo de interés o rentabilidad. Pero también existen los contratos de cuentas en participación.