Recibir la nómina y comprobar que falta dinero no es una sensación agradable y, en muchos casos, no se trata de un error administrativo, sino de un embargo. Ahora bien, no todo vale. La ley establece límites muy claros y protege una parte del sueldo para garantizar la subsistencia del trabajador. Además, las subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), como la que se ha producido con el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, modifican las cantidades que pueden retenerse. Cuando el sueldo supera el SMI, el embargo no se aplica sobre la totalidad del salario, sino únicamente sobre el exceso que supera la cuantía inembargable equivalente al SMI.