No puede rescindir el contrato hasta los cinco años, el continuar en la vivienda hasta cumplir este periodo lo decide el inquilino. Si lo necesita para uso familiar, tiene que demostrarlo. No tienes ninguna obligación de enseñar la vivienda, no lo hagas. Saludos
Saraa, veo que por aqui hay bastante gente que no entiende mucho de alquiler... vamos a ver...
Lo primero, cualquier contrato superior a 11 meses es de 5 años; no importa lo que diga el contrato; este pasa a ser automaticamente de 5 años; asi lo estipula la ley de arrendamiento Urbano (LAU).
Una vez tenemos claro esto, tu contrato es de 5 años y te quedan 2 años; de ninguna manera te puede exigir que te vayas, es asi de simple; de hecho aunque no pagases solo un juez podria exigirtelo; y no es el caso, segun comentas.
Mi recomendación es simple; negocia.
Una indemnización de 12 mensualidades es algo bastante habitual; si te interesa mucho el dinero tampoco descartes aceptar por 6 mensualidades; pero que sepas que lo legalmente estipulado ante una cancelacion forzada es indemnizar al inquilino con 24 mensualidades o hasta final de contrato; lo que sea menos.
En resumen, negocia, pero no te conformes con limosnas de uno o dos meses. Romper un contrato es caro en ambos sentidos, cuando es el arrendador también.
Haber, hay un tema que no se toca en las opiniones que veo, es que el inquilino por ley, tiene derecho de tanteo, y si no le interesa se puede quedar 5 años en total siempre ue no llegue a un acuerdo con alguna de las partes. Y no nos lancemos tan pronto a decir que tiene mucho morro y demas por que el que tiene morro es el propietario que sabe que por ley los cntratos son de 5 años y se lo hace de uno haber si traga
Si es un contrato de arrendamiento que no sea de temporada, es decir, menos de un año (por lo que cuentas no lo es), lo podrás prorrogar automáticamente hasta un mínimo de 5 años (te quedarían 2) se ponga como se ponga el propietario y firmes lo que hayas firmado (o menos de uno, o te vas a 5, y ten por seguro que un juez avalará esto siempre que sea un contrato de alquiler de vivienda).
¿La venta? La pueden hacer pero subrogándose los nuevos propietarios en los derechos y obligaciones del actual, es decir, lo pueden vender a una tercera persona (siempre que tu renuncies al derecho de adquisición preferente que te da la ley, es decir, que no iguales la oferta de compra del nuevo comprador) y esta se verá obligada a respetar tu contrato de arrendamiento y percibir de ahora en adelante las rentas del mismo.
Si es un contrato de arrendamiento que no sea de temporada, es decir, menos de un año (por lo que cuentas no lo es), lo podrás prorrogar automáticamente hasta un mínimo de 5 años (te quedarían 2) se ponga como se ponga el propietario y firmes lo que hayas firmado (o menos de uno, o te vas a 5, y ten por seguro que un juez avalará esto siempre que sea un contrato de alquiler de vivienda).
¿La venta? La pueden hacer pero subrogándose los nuevos propietarios en los derechos y obligaciones del actual, es decir, lo pueden vender a una tercera persona (siempre que tu renuncies al derecho de adquisición preferente que te da la ley, es decir, que no iguales la oferta de compra del nuevo comprador) y esta se verá obligada a respetar tu contrato de arrendamiento y percibir de ahora en adelante las rentas del mismo.
Buenas tardes a todos!! Soy el arrendador del piso, me he quedado en paro, tengo un par de niños que ya tienen que empezar la universidad ( con los gastos que eso conlleva) y mi mujer ha tenido un accidente que la obliga a ir a un fisio todas las semanas!! mi pregunta es... por qué soy el malo de la película y todos los consejos son en la línea de... el arrendador que se joda, menudo especulador? Espero vuestros comentarios a ver si me entero de mi maldad manifiesta.
Mi respuesta es para el arrendador. Lamento sus desgracias pero las respuestas van en el tono de lo que dice la ley, usted no puede rescinbdir el contrato hasta que terminen los 5 años de arriendo obligatorio (a voluntad del inquilino) no importa el plazo que se haya pactado en el contrato... la ley protege al inquilino que tiene un plzo contractual mínimo de 5 años. Lo siento... pero yo también soy propietario y éso no quiere decir que pueda sacar a mis inquilinos cuando a mi me convenga.
Tranquilo que igual el piso no lo venden... pregúntale al arrendador el precio que pide, y si no es por lo menos un 30% menor a lo que ponen en idealista para la zona, va a ser imposible que lo venda, asi que yo que tu no estaría preocupado para nada...
Estoy en la misma situación, de hecho al comenzar el contrato de alquilar el arrendador me dijo que lo tenia a la venta y me pedia que en caso de que lo vendiera se lo dejara libre... voy a estar el tiempo que yo quiera, ya que lo vende por un valor mayor a 400 alquileres, algo que no tiene la mas minima lógica..
El dia que me entere que lo vende por un valor entre 180 y 250 alquileres, me preocuparé, porque a ese precio lo podría vender... pero de momento yo tranquilo. Y lo mas probable es que tu tambien
25 Respuestas:
No puede rescindir el contrato hasta los cinco años, el continuar en la vivienda hasta cumplir este periodo lo decide el inquilino. Si lo necesita para uso familiar, tiene que demostrarlo. No tienes ninguna obligación de enseñar la vivienda, no lo hagas. Saludos
Saraa, veo que por aqui hay bastante gente que no entiende mucho de alquiler... vamos a ver...
Lo primero, cualquier contrato superior a 11 meses es de 5 años; no importa lo que diga el contrato; este pasa a ser automaticamente de 5 años; asi lo estipula la ley de arrendamiento Urbano (LAU).
Una vez tenemos claro esto, tu contrato es de 5 años y te quedan 2 años; de ninguna manera te puede exigir que te vayas, es asi de simple; de hecho aunque no pagases solo un juez podria exigirtelo; y no es el caso, segun comentas.
Mi recomendación es simple; negocia.
Una indemnización de 12 mensualidades es algo bastante habitual; si te interesa mucho el dinero tampoco descartes aceptar por 6 mensualidades; pero que sepas que lo legalmente estipulado ante una cancelacion forzada es indemnizar al inquilino con 24 mensualidades o hasta final de contrato; lo que sea menos.
En resumen, negocia, pero no te conformes con limosnas de uno o dos meses.
Romper un contrato es caro en ambos sentidos, cuando es el arrendador también.
Saludos.
Eso es mentira total
Vaya, veo que en el rato que he tardado en contestar ha habido bastantes respuestas en la linea correcta...
Creo que ya puedes tener las cosas claras. Saludos y buena suerte.
Haber, hay un tema que no se toca en las opiniones que veo, es que el inquilino por ley, tiene derecho de tanteo, y si no le interesa se puede quedar 5 años en total siempre ue no llegue a un acuerdo con alguna de las partes. Y no nos lancemos tan pronto a decir que tiene mucho morro y demas por que el que tiene morro es el propietario que sabe que por ley los cntratos son de 5 años y se lo hace de uno haber si traga
La tercera respuesta es la correcta.
Si es un contrato de arrendamiento que no sea de temporada, es decir, menos de un año (por lo que cuentas no lo es), lo podrás prorrogar automáticamente hasta un mínimo de 5 años (te quedarían 2) se ponga como se ponga el propietario y firmes lo que hayas firmado (o menos de uno, o te vas a 5, y ten por seguro que un juez avalará esto siempre que sea un contrato de alquiler de vivienda).
¿La venta? La pueden hacer pero subrogándose los nuevos propietarios en los derechos y obligaciones del actual, es decir, lo pueden vender a una tercera persona (siempre que tu renuncies al derecho de adquisición preferente que te da la ley, es decir, que no iguales la oferta de compra del nuevo comprador) y esta se verá obligada a respetar tu contrato de arrendamiento y percibir de ahora en adelante las rentas del mismo.
Saludos,
La tercera respuesta es la correcta.
Si es un contrato de arrendamiento que no sea de temporada, es decir, menos de un año (por lo que cuentas no lo es), lo podrás prorrogar automáticamente hasta un mínimo de 5 años (te quedarían 2) se ponga como se ponga el propietario y firmes lo que hayas firmado (o menos de uno, o te vas a 5, y ten por seguro que un juez avalará esto siempre que sea un contrato de alquiler de vivienda).
¿La venta? La pueden hacer pero subrogándose los nuevos propietarios en los derechos y obligaciones del actual, es decir, lo pueden vender a una tercera persona (siempre que tu renuncies al derecho de adquisición preferente que te da la ley, es decir, que no iguales la oferta de compra del nuevo comprador) y esta se verá obligada a respetar tu contrato de arrendamiento y percibir de ahora en adelante las rentas del mismo.
Saludos,
Buenas tardes a todos!!
Soy el arrendador del piso, me he quedado en paro, tengo un par de niños que ya tienen que empezar la universidad ( con los gastos que eso conlleva) y mi mujer ha tenido un accidente que la obliga a ir a un fisio todas las semanas!! mi pregunta es... por qué soy el malo de la película y todos los consejos son en la línea de... el arrendador que se joda, menudo especulador?
Espero vuestros comentarios a ver si me entero de mi maldad manifiesta.
Mi respuesta es para el arrendador. Lamento sus desgracias pero las respuestas van en el tono de lo que dice la ley, usted no puede rescinbdir el contrato hasta que terminen los 5 años de arriendo obligatorio (a voluntad del inquilino) no importa el plazo que se haya pactado en el contrato... la ley protege al inquilino que tiene un plzo contractual mínimo de 5 años. Lo siento... pero yo también soy propietario y éso no quiere decir que pueda sacar a mis inquilinos cuando a mi me convenga.
Tranquilo que igual el piso no lo venden... pregúntale al arrendador el precio que pide, y si no es por lo menos un 30% menor a lo que ponen en idealista para la zona, va a ser imposible que lo venda, asi que yo que tu no estaría preocupado para nada...
Estoy en la misma situación, de hecho al comenzar el contrato de alquilar el arrendador me dijo que lo tenia a la venta y me pedia que en caso de que lo vendiera se lo dejara libre... voy a estar el tiempo que yo quiera, ya que lo vende por un valor mayor a 400 alquileres, algo que no tiene la mas minima lógica..
El dia que me entere que lo vende por un valor entre 180 y 250 alquileres, me preocuparé, porque a ese precio lo podría vender... pero de momento yo tranquilo. Y lo mas probable es que tu tambien
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