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“el arbitraje desahucia al inquilino moroso en 30 días frente a los 8 meses del juzgado”

La tardanza en desahuciar al inquilino que no paga el alquiler de una vivienda y los elevados costes que supone la vía judicial actúan como cortapisas para poner en alquiler una vivienda. Sin embargo, Mario navarro, secretario general de la corte de arbitraje económica de derecho y equidad asegura que logran desahuciar al arrendatario moroso en muy poco tiempo y ahorrar al casero unos cuantos euros

Esta compañía, fundada en 1989 y dedicada al arbitraje aplicado en la resolución de conflictos en los arrendamientos de viviendas, permite al propietario lograr una sentencia de desahucio firme en 30 días, frente a los ocho o nueve meses de media que tarda la justicia ordinaria en emitir la sentencia, según explica el secretario general de la empresa

“Es más, si la sentencia firme no se obtiene en el plazo de 30 días, sino un día o tres después, adelantamos el importe de lo que reclame el demandante, para garantizar, así, la seguridad jurídica” sentencia el experto

“Hay muchos asuntos que los resuelve el arbitraje, desde que se reguló en 1988 en España, y así nos ahorramos tener que pasar por los juzgados. Además, es más rápido y más barato para el estado y para el usuario. Un juicio en España le cuesta al estado unos 3.000 euros”, señala navarro

Con la corte de arbitraje los contratos de alquiler se pueden “blindar” ya que dispone de un documento llamado garantía de alquiler cuyo importe es de sólo 58 euros y que se adjunta al contrato de arrendamiento. Se puede comprar en inmobiliarias, gestorías, bibliotecas, papelerías y estancos. “Con el arbitraje no hace falta que las partes se personen ni que sean representados por un abogado o procurador, con lo que te ahorras todos esos costes, es decir, unos 1.200-1.500 euros, frente a los 58 euros que cuesta la garantía de alquiler”, apunta navarro

El objetivo de la compañía, es eliminar las barreras que generan inseguridad jurídica, como son el tiempo y el coste. “Con la garantía de alquiler el inquilino simplemente tiene que firmar el documento y el propietario se evita pedir elevados avales, pues en un mes garantizamos que en caso de cualquier conflicto por el alquiler, la mayoría por impagos, sea resuelto”, asegura el experto

Según cálculos de la entidad, en torno al 30% del total de alquileres de pisos se formalizan a través de la garantía de alquiler. En 2008 173.273 documentos de la corte de arbitraje se adjuntaron a los contratos de arrendamiento, lo que supone un 21% más con respecto al año anterior

El arbitraje, una vía cada vez más demandada en los alquileres de vivienda

Y el número de sentencias arbitrales ascendió a 8.033 en 2008, un 25% más que en 2007, cuando salieron 6.412 sentencias. Mario navarro recuerda que según el ine, el año pasado del 11% de los asuntos de conflictos derivados de los alquileres en los juzgados, el 93% lo realiza la corte de arbitraje

Según la compañía, el principal motivo de reclamación es la falta de pago por parte del inquilino (7.583 en 2008), seguido de los daños en el inmueble (108), del subarriendo no consentido (30), de la falta de pago de gastos o suministros y de obras no consentidas

¿Cómo funciona un juicio a través del arbitraje?

La ventaja del arbitraje es que no se celebra audiencia o vista. “Una de las partes presenta una reclamación, las pruebas, y el árbitro, que puede ser un abogado o un profesor, se limita a estudiar la documentación y ver simplemente si ha habido impago o no. Es un sistema muy aséptico”, recalca navarro. Antes de los 30 días el árbitro dicta una sentencia firme

¿Cómo afecta la crisis al arbitraje?

Para la corte de arbitraje es fundamental impulsar el alquiler para superar la actual crisis inmobiliaria. “En la actualidad mucha gente no puede acceder a una vivienda en propiedad porque los bancos apenas conceden hipotecas, con lo que se ven obligados a irse a vivir de alquiler”, señala navarro. La empresa vive buenos tiempos porque “la gente busca más protección jurídica, con lo que las solicitudes de garantía de alquiler se están disparando”, añade

Si algo bueno puede aportar una crisis es que hay más gente viviendo en alquiler, “pero inquilinos de buena calidad”, sentencia navarro
 

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37 Comentarios:

24 Abril 2009, 11:13

Que pasa despues de una sentencia firme si el inquilino no se va?

24 Abril 2009, 11:24

Y si el inquilino no se marcha de la casa despues del laudo arbitral no haria falta pasar por eljuzjado?

24 Abril 2009, 11:30

Señores, cuidado con este Mario porque no dice una verdad ni aunque le paguen (bueno, en ese caso se lo pensaría). Ninguna de sus cifras tiene base real, se las inventa todas sobre la marcha... la Corte no tiene ni el 10% de sentencias arbitrales de las que dicen... un poco de criterio, por favor.

24 Abril 2009, 11:41

Buenos días,

Después de la sentencia firme el inquiilno debe desalojar la vivienda. Es la polícía quien se encarga de echarle de la vivienda. Se trata de una sentencia firme con la misma fuerza que una sentencia judicial. Una sentencia firme quiere decir que una cosa no puede ser juzgada dos veces, sólo una vez y nada más

hierofante
24 Abril 2009, 11:59

In reply to by anónimo (not verified)

Sí, pero no. Después del laudo arbitral (lo que estáis llamando sentencia), si el inquilino no cumple voluntariamente, no se va, hay que acudir al juzgado para una ejecución (obligarle a cumplirlo, irse). Y el proceso de ejecución es más corto que todo el proceso ante el juzgado, pero bien puede tardar meses, incluso bastantes meses.

Desde luego esta "corte" carece de todo poder para ejecutar su laudo por sí misma y de todo poder para lanzar (expresivo término) al inquilino desahuciado. La policía estará presente en el lanzamiento que organiza el juzgado en la ejecución judicial.

Así pues el arbitraje puede ser útil pero no tanto.

Y para no inducir a confusión estaría bien que esta empresa hciese público que lo es, empresa, y no usase términos que llaman a engaño como "corte".

Y por cierto si finalmente hay que acudir al juzgado para una ejecución, es necesario abogado y procurador, así que en mi opinión parte de lo que anuncia esta empresa es notablemente engañoso, al menos por el silencio que guardan sobre estos puntos.

El motivo por el que la ley no permite que un particular ejecute un lanzamiento por sus propios medios y reserva esa tarea a la intervención de los poderes públicos es que desde hace cientos o miles de años se tiene la experiencia de que privar al poseedor de la cosa por la fuerza, sobre todo si es la cosa donde vive, su casa, da lugar a violencia, a conflictos peores de los que en principio existían.

24 Abril 2009, 13:01

Hace 1 año, tuve que utilizar la garantia de alquiler de la corte de arbitraje. El inquilino que tenía dejó de pagarme y no hacía otra cosa que darme largas. A los 3 meses, prensenté la reclamación en la corte y dictaron la sentencia en el plazo que dicen. El inquilino, no quiso irse de la casa y tuvimos que ir a ejecución forzosa. De todos los gastos de abogado y procurador (en justicia ordinaria te obligan a disponer de ellos) se hicieron cargo en la corte, porque es un servicio que ofrecen dentro de la garantía.

Al final, en 3 meses el inquilino salió de la casa. Solo puedo hablar bien de la corte de arbitraje, puesto que en todo momento estaba itotalmente informado y el trato que me dieron fué muy bueno. Todos conocemos casos de gente que se tira viviendo por la cara, como mínimo un año antes de que la justicia dicte sentencia de desahucio ¡Para ponerte la carne de gallina! ¿Arbitraje? Rotundamente ¡SI!

24 Abril 2009, 13:24

En mi familia, tenemos varios pisos alquilados y no firmamos ni un solo contrato, sin la garantia de alquiler de la corte de arbitraje.

Por suerte, solo hemos tenido que utilizarla una vez. Nos dieron la sentencia en un mes y el inquilino abandonó la casa.

24 Abril 2009, 13:40

Para conocimiento de los foreros , la corte de arbitraje es inoperativa en España.
Todo lo que digan sus empleados,disfrazados de foreros, es humo.

24 Abril 2009, 13:55

Yo tuve que hacer uso de esa garantia alquiler hace unos meses. El laudo lo obtuve en un mes. La ejecucion forzosa llevo casi tres meses mas, hasta que el juzgado echo al caradura, pero no tuve que gastarme nada en abogado y procurador, porque la corte de arbitraje economico me los proporciono sin coste alguno.

24 Abril 2009, 18:01

Yo también he tenido una experiencia con ellos, y me salió bien.
Creo que los que hablan mal son abogados, ya que estos son su competencia y por 50 €, hacen lo mismo, más rápidos y te ahorras del orden de 1.000 €, que no está nada mal.

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