Pregunta de

2 Respuestas:

7 Enero 2014, 13:01

Hola,

He heredado una parte de una casa, la cual se vendió el mismo día que se hizo la abertura de herencia.

El Ayuntamiento de la población donde se encuentra esa casa ha liquidado con la notaria la plusvalía de herencia. La calculación la hacen de el valor catastral, años de propiedad etc. para mi sentido ese impuesto es un engaño. La ultima subida de el valor catastral fue en el 2006. Desde entonces no lo han bajado, pero los precios de los terrenos y inmuebles han bajado en casi toda España mas de la mitad. De buenas ganas reclamararía esa liquidación. Que me aconsejáis?

7 Enero 2014, 13:56

In reply to by anónimo (not verified)

Tu razonamiento es coherente, pero según el posicionamiento expresado por la administración, creo que si realizas un recurso de reposición te lo rechazarán, ya que si por ejemplo tenemosn en cuenta lo especificado por la Dirección General de Tributos en su Consulta/Informe de 18 de diciembre de 2012, sobre el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el cual, si bien emite pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del IIVTNU, hace referencia implícita a lo planteado en el recurso que nos ocupa.

En este informe mencionado, la Subdirección General de Tributos Locales, en el ámbito de sus competencias especifica que,

“En la regulación vigente no se encuentra la previsión de que la base imponible sea el incremento real del valor de los terrenos, sino que es el incremento que resulte de lo establecido en el propio precepto legal.

El incremento de valor viene dado por la aplicación sobre el valor del terreno, que es el valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de unos porcentajes, que están en función del período durante el cual se ha generado dicho incremento. Se trata, por tanto, de un incremento de valor (base imponible) determinado objetivamente, sin atender a las circunstancias concretas de cada terreno. No hay una comparación entre unos valores inicial y final, o entre un valor de adquisición y enajenación”.

Así mismo, más adelante especifica que,

“De acuerdo con lo dispuesto en la Ley (artículo 107.1, párrafo 2°), Para la determinación del incremento de valor del terreno, deben tenerse en cuenta dos factores: uno, el valor del terreno en el momento del devengo; y dos, el porcentaje que corresponda aplicar sobre el mismo.

En cuanto al valor del terreno en el momento del devengo, con carácter general en las transmisiones de la propiedad, es el valor que tenga determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (artículo 107.2 del TRLRHL).

En el mismo apartado 2 del artículo 107 se establecen reglas específicas para la determinación del valor del terreno en diversos supuestos: modificaciones no recogidas en las ponencias de valores, falta de determinación del valor catastral en el momento del devengo, constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, expropiación forzosa.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 107 del TRLRHL, en los casos de transmisión de la propiedad de los terrenos, el valor del terreno a tener en cuenta para la determinación de la base imponible del impuesto es el valor que tenga determinado en el momento del devengo (que, de acuerdo con el artículo 109, es la fecha de la transmisión) a efectos del IBI, es decir, el valor catastral en la fecha de la transmisión de la propiedad.

La Ley sólo toma en consideración el valor catastral en el momento del devengo, no teniendo en cuenta otros valores, como puede ser el precio de la transmisión, el valor de mercado en dicho momento, cuál fue el valor catastral cuando se adquirió el terreno o su valor de adquisición.

La Ley no calcula el incremento de valor del terreno por diferencia entre el valor catastral en el momento de la transmisión y el valor catastral en el momento de la adquisición, sino que, como se ha indicado anteriormente, únicamente se toma el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión, con lo cual es indiferente cuál ha sido el incremento real de los valores catastrales en el período de tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión del terreno”.

Espero haberte ayudado.

Saludos

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