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Artículo escrito por José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico

El Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad (mediante sentencia de 16de febrero de 2017) planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián (la primera de las que se le han planteado) contra la regulación del impuesto de plusvalía municipal. El Tribunal ha estimado en parte la cuestión planteada, declarando el impuesto inconstitucional en algunos supuestos. Pero, ¿cómo me afecta exactamente la sentencia que ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal?

1. ¿Qué ley y qué artículos han sido declarados inconstitucionales?

El Tribunal Constitucional únicamente ha declarado inconstitucionales los artículos 4.1, 4.2.a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa. Esto es normal, si tenemos en cuenta que la cuestión de inconstitucionalidad se planteó por el referido Juzgado de San Sebastián, en el marco de un recurso contencioso interpuesto contra una liquidación de plusvalía municipal que aplicaba esta normativa, y no otra.

Por ello, y aunque también se planteó por el Juzgado la inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (norma estatal), el Tribunal Constitucional la ha considerado improcedente, por tratarse de artículos que no se estaban aplicando en el procedimiento que originó esta cuestión de inconstitucionalidad.

Ello no quita que, siendo los artículos de la ley estatal idénticos a los de la norma foral que han sido declarados inconstitucionales, es evidente que el Tribunal Constitucional está induciendo al legislador estatal a modificar también dichos artículos. Del mismo modo, la aplicación de dichos artículos por los Ayuntamientos deberá realizarse, a partir de ahora, teniendo muy en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional, a pesar de que ésta sólo afecte a la normativa foral de Guipúzcoa.

2. ¿Es siempre inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal?

No. El Tribunal Constitucional sólo ha declarado inconstitucional este impuesto, en los supuestos en los que grave situaciones en las que no ha existido una manifestación de capacidad económica, impidiéndose además al contribuyente acreditar esta circunstancia. Esto ocurrirá cuando se vende el terreno en pérdidas, sin que se haya incrementado su valor.

Sin embargo, en los casos en los que sí exista un incremento de valor del terreno, y se manifieste por tanto una capacidad económica, el impuesto será plenamente constitucional.

Hay que recordar no obstante, que está aún pendiente de resolver una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, que se refiere a las situaciones en las que el incremento de valor del terreno existe, pero es tan exiguo, que el impuesto de plusvalía que se exige al contribuyente deviene confiscatorio. Es posible por tanto, que el Tribunal Constitucional también acabe declarando la inconstitucionalidad del impuesto, cuando grave estas situaciones.

3. ¿Qué efectos concretos tiene la sentencia del Tribunal Constitucional?

El principal efecto de esta sentencia es que los Ayuntamientos ya no podrán ignorar los recursos de los contribuyentes, en los que éstos acrediten que han vendido en pérdidas, y que el valor del terreno no se ha incrementado. Hasta ahora ni entraban a discutir si efectivamente había habido incremento de valor del terreno o no, afirmando que ellos sólo tenían que aplicar la fórmula prevista en el R.D. Legislativo 2/2004. El Constitucional, aunque refiriéndose a la normativa foral de Guipúzcoa, acaba de afirmar que es inconstitucional aplicar la fórmula legal como un rodillo, sin tener en cuenta las situaciones en las que se ha vendido en pérdidas, y sin permitir al contribuyente acreditarlo.

4. ¿Tiene efectos retroactivos esta sentencia?

La sentencia no hace referencia expresa a sus efectos temporales, pero lo lógico es pensar que sólo podrán beneficiarse de ella los siguientes contribuyentes:

- En el caso de que el Ayuntamiento fuera el que realizó la liquidación del impuesto, aquéllos que recurrieron la liquidación, y a día de hoy sigan sosteniendo dicho recurso.

- En el caso de que fuera el contribuyente el que presentó la autoliquidación del impuesto, cuando inste su rectificación antes de que transcurran cuatro años contados desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación.

En cuanto a la posibilidad de instar la responsabilidad patrimonial del estado legislador, hay que recordar que ésta sólo procederá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, cuando el particular haya obtenido previamente una sentencia firme desestimatoria de un recurso planteado contra la liquidación de plusvalía municipal que le ocasionó el daño, y siempre que en dicho recurso se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

5. ¿Va a obligar la sentencia a modificar la normativa del impuesto de plusvalía municipal?

Afirma el Tribunal Constitucional en su sentencia, que corresponde al legislador incluir en la ley, la forma de determinar si ha existido o no, un incremento del valor del terreno susceptible de ser sometido a tributación. Se deberá permitir además a los contribuyentes, acreditar esta circunstancia.

A día de hoy, sólo el legislador de la Comunidad Foral de Guipúzcoa está obligado a llevar a cabo tal modificación legal (en este caso, de la Norma Foral 16/1989). Sería conveniente que el legislador estatal llevara a cabo también una revisión del impuesto, en el sentido indicado por el Tribunal Constitucional. No obstante, es probable que se espere a que se resuelvan las otras cuestiones de inconstitucionalidad que afectan al propio R.D. Legislativo 2/2004, y sobre las que aún no ha recaído sentencia.

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8 Comentarios:

Job Solans
21 Febrero 2017, 15:21

Una cuestión que no me queda clara: En el caso de una vivienda que se venda, si ha habido incremento del valor catastral y valor del terreno (que es lo común en las grandes ciudades como Barcelona) pero se puede acreditar con las escrituras de compra y venta de la vivienda que ésta se vende en pérdidas respecto al precio al que se adquirió ¿entonces en este supuesto se podría reclamar la plusvalía que se tribute? Muchas gracias

Ático Jurídico
21 Febrero 2017, 16:40

Hola Job, si de la prueba que aporte el contribuyente se desprende que el valor del terreno no se ha incrementado, podrá reclamarse la devolución del impuesto pagado. Y ello, independientemente de que el valor catastral se haya actualizado.
Corresponderá ahora al legislador regular el procedimiento que permita determinar si en cada caso ha existido o no incremento de valor, y los medios para acreditarlo.

departamento comercial
21 Febrero 2017, 19:23

Y cómo se tratará la plusvalía municipal en caso de donaciones y herencias?
Resulta muy difícil hacer frente a plus valía municipal y plus valía de hacienda , en caso de donaciones y herencias, aunque después es cierto que los impuestos de sucesiones y donaciones sí son % razonables en Madrid.

El tratamiento es igual que en el caso de una transmisión onerosa. Hay que ver si el valor del terreno se ha incrementado desde que se adquirió. Por ejemplo, si el causante o el donante adquirieron el terreno en la época de la burbuja, y lo han transmitido ahora (por herencia o donación), lo normal es que el valor del terreno no se haya incrementado, por lo que podrá recurrirse la liquidación que se dicte, o rectificar la autoliquidación que se hubiera presentado.

Federico Rodriguez Diaz
22 Febrero 2017, 21:35

Buenas tardes, mi caso es muy sencillo y claro, al menos como yo lo veo,
En diciembre vendí una vivienda con pérdidas, tanto en escrituras como por valor catastral, en escrituras hay una diferencia de 7.000€ de pérdidas y en valor catastral del suelo el mismo ayuntamiento lo ha bajado DE 24.000 A 12.000, así y todo me ha girado el impuesto por unos 600€, claro que si son míos y no de ellos tendré que reclamar.

Hola Federico. Hasta ahora los Ayuntamientos sólo aplicaban la fórmula, y ni siquiera se planteaban si realmente el valor del terreno se había incrementado o no. Creemos que a partir de la sentencia del TC, y aunque ésta sólo afecta a la normativa foral de Guipúzcoa, los Ayuntamientos deberán hacer el esfuerzo de determinar en cada caso si dicho incremento de valor existe, antes de liquidar. O al menos tendrán en cuenta las alegaciones de los contribuyentes en este sentido, algo que hasta ahora no hacían.

ampages
3 Marzo 2017, 13:01

A falta de declaración expresa, y de acuerdo con la línea jurisprudencial sentada en anteriores sentencias, cabría entender que la inconstitucionalidad de la norma tiene efectos ex tunc.
¿ Abriría esto la posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por este tributo en caso de falta de transacción económica por herencia, aun cuando hubieren transcurrido más de cuatro años?
Gracias

Consideramos que no. Dichos efectos ex tunc no están previstos en la sentencia, que como decimos en el post, no hace alusión alguna a los efectos temporales. Por ello consideramos que la sentencia no podrá revisar situaciones firmes.

Saludos,

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