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Artículo escrito por José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico

En 2010, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, avalada por una posterior del TSJ de Castilla-La Mancha (2012) cuestionó, por primera vez, la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal: la ley establece que la plusvalía se calcula en base al incremento que tendrá el valor del terreno en los años siguientes a su transmisión y no en el valor que ha tenido desde su adquisición. 

Con el tiempo otros argumentos han ido cogiendo peso a la hora de anular las liquidaciones de plusvalía municipal, y cada vez han sido menos los que han continuado cuestionando la fórmula de cálculo del impuesto. Sin embargo, una sentencia recientemente dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (que se remite a otra anterior) nos recuerda que aún no se ha dicho la última palabra sobre este tema ya que vuelve a cuestionar la fórmula de cálculo del impuesto. 

Dos fueron los motivos por los que dejó de cuestionarse la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal: por un lado, la furibunda respuesta de la Administración en bloque, concretada en dos informes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y de la Dirección General de Tributos, que cuestionaban los argumentos de las sentencias del Juzgado de Cuenca y del TSJ de Castilla-La Mancha. 

Por otro, la posibilidad de alegar la inexistencia de hecho imponible en los casos en que se había vendido en pérdidas (la mayoría en esos años), siendo ésta una alegación más segura por ser admitida por la práctica totalidad de los Juzgados y Tribunales. ¿Para qué arriesgarse a cuestionar la fórmula de cálculo del impuesto, cuando la inexistencia de hecho imponible iba a ser, seguro, mejor acogida por cualquier Juzgado o Tribunal? 

Además, algunos Tribunales como el TSJ de la Comunidad Valenciana (con cambio de criterio incluido) rechazaron abiertamente la posibilidad de cuestionar la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal.

Por ello, cuando parecía que estábamos ante un debate cerrado, o casi cerrado, y que las preocupaciones de Administración y contribuyentes en lo que a la plusvalía municipal se refiere, iban por otros derroteros, sorprende que la referida sentencia de un Juzgado de lo Contencioso de Madrid (que como hemos dicho, se remite a otra anterior del mismo Juzgado), hayan vuelto a poner la problemática de la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal de plena actualidad.

El argumento empleado no es nuevo, y es el mismo que utilizaron en su día las sentencias de Cuenca y del TSJ de Castilla La Mancha. Es decir, que de la fórmula de cálculo prevista en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales resulta el incremento de valor que el terreno tendrá en los años siguientes a su transmisión, pero no el aumento que ha tenido desde su adquisición hasta su transmisión, que es en teoría el que debería gravar el impuesto.

Y lo cierto es que se trata de una alegación interesante, en la medida que permite impugnar cualquier liquidación de plusvalía municipal, y no sólo aquellas en las que se acredite que no se ha producido un incremento del valor del terreno.

El tiempo dirá si se trata de pronunciamientos aislados, o realmente estamos viviendo un reverdecimiento de la vieja polémica sobre la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal. 

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2 Comentarios:

Jose Maria
15 Febrero 2017, 18:15

Por favor, ojo a las faltas de ortografia

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