Pregunta de

48 Respuestas:

Te puedo hacer una pregunta?
Si tu tuvieras por ejemplo alquilado un local comercial y con todo esto no puedes o no quieres seguir pagando porque no tienes ingresos, tu que harias seguir pagando o rescindir el contrato. Y ese arrendador esta en la misma situacion que tu Porque no vas a utilizar ese servicio, o tu eres de los que te da igual pagar por servicios que no utlizas?

No es un problema de solidaridad ni de quién es capaz de pasarlo peor. En realidad no llevamos ni un mes de aislamiento y el curso acaba en apenas dos meses. Estamos hablando de unas cuantías que en cualquier caso son mínimas para el arrendatario y no tan mínimas para el arrendador: en en caso de alquiler por habitaciones. suponiendo que se trata de una habitación de 250 € en piso de cuatro habitaciones, el perjuicio ocasionado por el impago es al menos cuatro veces mayor para el arrendador que para el arrendatario pues aparte de la pérdida de ingresos poe alquiler,esta el IBI, gastos de comunidad, suministros e incluso imposibilidad de alquilar si no se han devuelto las llaves. los perjuicios no son comparables.

El gobierno no se ha pronunciado al respecto y por ley de arrendamiento hay que pagar según estipule el contrato. Para aquellas persona que no pueden pagar pueden solicitar los 900euro por vulnerabilidad. Se aplica la ley y punto.

Maria
4 Abril 2020, 16:03

Evidentemente, la casuística es diferente y el punto de vista que cada uno tiene también. Lo que pedimos es que alguien nos asesore o ayudarnos por si alguien tiene alguna solución.
En mi caso, me propusieron que les hiciera una rebaja, lo acepté y les dije que lo habláramos. Su solución fue no contestar más a mis mensajes ni teléfono. Todos podemos ser comprensibles y solidarios pero ahora estamos indefensos ya que tienen sus cosas dentro y no los podemos echar por el estado de alarma. La realidad es que NO quieren negociar y su comportamiento es lamentable. Lo más grave es que seguramente hay sus familias detrás que les amparan. No creo que haya otra solución que demandar y no se si lo considero como "solución"...
Sinceramente, por lo que estoy leyendo, creo que se han puesto TODOS de acuerdo en no pagar los pisos o habitaciones de alquiler y juegan con las circunstancias de no poder echar sus cosas a fuera.
A alguien se le ocurre alguna manera de hacer fuerza y presionar?

Carmen
5 Abril 2020, 8:59

En lo que a mi respecta la actividad contratada, alquiler de habitaciones,no se prohíbe ni retrasa por una administración pública, por lo que entiendo no hay fuerza mayor que impida su uso. La habitación mantiene su función y si no se utiliza es por voluntad del inquilino, no por obligación impuesta (la obligación la establece el contrato y debe ser cumplida por las partes). Hay estudiantes que aplican esa fuerza mayor diciendo que por el estado de alarma no pudieron volver al piso después del fin de semana.. Pues bien recordar que en el estado de alarma no se pueden suspender derechos constitucionales como el de residencia y circulación que establece el art 19 de la Constitución, para hacerlo se tenía que haber establecido el estado de excepción o el de sitio, y no es el caso. Le pueden llover denuncias al Gobierno ante el constitucional por lo que está haciendo y los perjuicios que puede estar causando.

Hablas de derecho de residencia, la residencia de los estudiantes es la de su domicilio de origen, q es donde están empadronados, por tanto con el estado de alarma ni deben ni pueden volver a ocupar esas habitaciones.

Carmen
5 Abril 2020, 9:11

Entiendo que se puede renegociar el contrato pero no se puede romper de manera unilateral. En caso de impago, juicio monitorio y que sea el juez el que determine mediante sentencia el pago, o no, de la deuda. Creo que en los juicios monitorios no necesitas abogado ni procurador.

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