Comentarios: 2
La nueva ley de vivienda podría empujar a los caseros al alquiler temporal
GTRES

Durante la primar mitad de 2022 se prevé que se debata en el Congreso de los Diputados la próxima Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda. La más que posible limitiación de los precios en zonas tensionadas o las extensiones de la duración de los contratos ha supuesto que muchos caseros hayan comenzado a estudiar las diferentes posibilidades que les ofrece el mercado para sortear estas normas. 

En este escenario, los propietarios sopesan pasarse al alquiler de temporada porque es un segmento que si nada cambia quedaría fuera de las medidas que plantea la futura ley, según Cinco Días. De todos modos, los que decidan optar por esta modalidad deberán de tener mucho cuidado con el inquilino elegido porque la tipología del contrato tiene una srie de exigencias que deben de cumplir las dos partes implicadas.

José Ramón Zurdo, director de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), explica que el alquiler temporal está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, dentro de la categoría uso distinto del de vivienda  "Suele utilizarse no para satisfacer las necesidades permanentes del arrendatario, sino para cubrir otras relacionadas con la movilidad por motivos laborales o de formación, entre otras casuísticas”, afirma en este sentido el director de ANA.

Para que se produzca la firma de este contrato, un abogado especializado aclara que en el contrato debe de estar reflejado a qué obedece la temporalidad y dónde está situada la residencia habitual del inquilino. Una residencia que debe de ser distinta a la casa arrendada. Si se dan estas condiciones, el alquiler puede extenderse desde unos pocos meses hasta a lo largo de varios años. 

Cabe recordar que la gran mayoría de zonas tensionadas se encuentran en grandes ciudades con una fuerte demanda de estudiantes o de trabajadores de otras zona del país y del mundo. Por este motivo, a los caseros no les será complicado encontrar a inquilinos que cumplan estos requisitos. 

Ver comentarios (2) / Comentar

2 Comentarios:

genvina
10 Enero 2022, 10:05

El artículo hace referencia a dónde está la residencia habitual : Una persona reside habitualmente en una vivienda si pasa la mayoría de su descanso diario en dicha vivienda, debiendo considerarse el periodo de los 6 últimos meses.
Por tanto no entiendo que podría demostrarse la temporalidad cuándo el inquilino estuviera menos de 180 días en la vivienda a lo largo de un año , o no????
Es complicado que que alargue esta situación expuesta, si es correcta, a lo largo de varios años.
Me encuentro con propietarios quieren encajar temporales y el artículo me ha creado confusión.
Podrían aclarar este punto?. Gracias

Buenas tardes,

La ley considera que estamos ante un alquiler de vivienda habitual cuando el inquilino va a utilizar esa vivienda como su hogar permanente, y no tiene en otro lugar otra vivienda que satisfaga esa misma necesidad, pues esa necesidad sólo es satisfecha por una única vivienda. Por eso muchos alquileres de temporada (sean por meses o por años) responden normalmente a la necesidad de desplazamiento del inquilino por motivos laborales. Además, en el propio contrato de temporada debe de reflejarse la temporalidad, como por ejemplo que el inquilino se ha visto obligado a desplazarse de una provincia a otra por motivos laborales durante 2 años.

Espero haberla ayudado.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta