He comprado una vivienda en CATALUÑA que resulta ser de una finca que se construyó como VPO en 1976 , y es una Protección larga de 50 años que finaliza en 2026. Mi vendedor YA COMPRO en 1996 la vivienda LIBERALIZADA de precio , sin figurar en ningun registro de solicitante de VPO, y la compró a precio de mercado al primer señor que la había comprado protegida. (He sabido que el piso está LIBERALIZADO de precio desde 1994). Según mi API al estar ya LIBERALIZADA DE PRECIO no habría problema, fuimos al Notario y realizamos la compraventa, y ya después me dijo que fuera a HABITATGE DE LA GENERTALITAT a "visar la escritura" y así lo hice. Pues bien, mi sorpresa fue que allí me dijeron que igual la compraventa se declaraba NULA y me tendrían que devolver el dinero y vuelta para atrás, y aquí no ha pasado nada. Me comentaron que esto sucedía porque " la vivienda está LIBERALIZADA de precio, pero no ha acabado la PROTECCIÖN" , por lo que OK a venderla a PRECIO DE MERCADO , pero sólo a alguien que esté inscrito en el listado de solicitantes de VPO, cosa totalmente ABSURDA e INCOHERENTE , pq una persona inscrita en este listado no irá a mirar pisitos a precio de mercado libre. Ahora el tema es que hemos de esperar un máximo de 3 meses a que el Registro de Habitatge de la Generalitat lo "deje pasar por bueno" o "nos declaren nula la compraventa". Alguien me puede explicar POR QUÉ y de qué sirve esto , porque yo no he tenido ningún beneficio de NADA , he pagado precio de mercado, he pagado el 10% de ITP que se paga en Cataluña, la venta se hizo a través de una agencia, o sea un API que se llevó su comisión, he pagado los honorarios al señor notario, en fin, estoy que me subo por las paredes !!! Alguna idea ??? Alguna explicación de este "palo a las ruedas " por parte de la querida Generalitat? Nota; yo no puedo inscribirme en ningun Registro de solicitantes de VPO pq ya tengo un piso-caja de cerillas a mi nombre
69 Respuestas:
Realmente curioso que en muchos casos el contrato se lleve para delante y sea el comprador el último que se entere de que la propiedad es una vpo.
No se sanciona de algún modo cuando un vendedor se hace el “longuis “ a sabiendas de que su vivienda es vpo e intenta venderla a alguien que no cumple los requisitos? No se debería sancionar también cuando un notario permite que se firme una compraventa que SABE que no se va a poder registrar?
O qué puede hacer el comprador en esa situación?
Porque tal como han dicho de vender en piso “caja de cerillas “ que ya tiene en propiedad la chica que ha escrito antes, sería la solución perfecta para arreglar el desaguisado de una compraventa mal hecha.
Pero y si la chica resulta que no desea vender su “caja de cerillas”?
Alguien tendrá que meter mano y que la compraventa de la vpo se dé por nula y se devuelvan las cantidades entregadas, no?
O se queda esa venta sin poder registrarse sine die?
No sé…. Pregunto.
Es que realmente el notario puede advertir, pero tampoco habría problema si todas las partes están de acuerdo. Aquí el problema es que los bancos no sueltan la pasta sin ese papel. Hipotéticamente podría venir un comprador que no necesitase hipoteca y por lo tanto haría los visados después.
Si el comprador llega al juzgado porque no se encuentra la solución, seguro que le dan la razón y devuelven el dinero. Pero nadie quiere llegar a eso, porque necesitas una vivienda y no puedes tener el dinero aparcado años hasta que se acaben los juicios.
A la práctica lo único que puede hacer el comprador que se encuentra atrapado es acabar el proceso de compra o bien si el vendedor acuerda devolver las arras recuperar el dinero. Ponerse a denunciar a los intermediarios, notarios, etc, lo veo muy complicado.
Primero estas compraventas si que las registran en el registro, el registrador a este tipo de protecciones de precio de venta libre te aseguro que las registra.
El vendedor aún sabiendo que es VPO no tiene que saber el nivel de ingresos de los compradores.
Dos , la Generalitat mientras sean este tipo de viviendas no va a mover un dedo por que no se si lo sabeis , el impuesto que pagas al comprar la vivenda usada es el ITP del 10%, que se liquida directamente a las arcas de la Generalitat y la pela es la pela.
Asi que tranquilos visar el contrato y escriturar, y no les pregunteis mas a estos impresentables de la Generalitat.
Cristina, sí, si me pasas el email o móvil te lo paso
Hola Laura ¿tienes noticias de como te salió esta operación? - estoy en una situacion similar.
Hola Camila! Tu también estás a la espera del visado de arras? Nosotros estamos desesperados, llevamos más de un mes esperando...
Lo que está haciendo la Generalitat con esto no tiene nombre, pero de todas formas, son los bancos (sus gestorías) los que parece que no quieren facilitar las cosas, porque pasado un mes de la presentación deberían tirar adelante y no parar el proceso.
Buenos días, si os sirve de ayuda, NO SIRVE DE NADA HABLAR CON EL REGISTRO. Yo me encontré en la misma situación y lo que hice fue enviar directamente la escritura de compraventa (NO el contrato de arras) a visar a la Generalitat. Evidentemente me llamaron para saber que había pasado y les expliqué que el notario nos dijo que si se podía inscribir porque el precio era libre... al cabo de un més recibí una carta de la GENERALITAT fallando a favor mío diciendo que cumplía todos los requisitos para comprar, visando la escritura de compraventa. Automáticamente la envié al notario para que lo enviara al registro y finca inscrita a mi nombre.
Otra cosa es que quieras que te visen un contrato de arras y no estés inscrito, eso si que tienes que pasar por el tubo. Espero que os sirva de ayuda. Un saludo.
Eso que indicas puede ser cierto, pero el problema es que algunos bancos si no hay visado no hay hipoteca y sin hipoteca no hay piso. El registro que por cierto, no es obligatorio, es simplemente una exigencia del banco que se registre todo.
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