Impuesto sobre Sucesiones: Hacienda no puede incluir acciones ni dinero en el ajuar
El cálculo del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones vuelve a dar quebraderos de cabeza a Hacienda. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha frenado una práctica habitual de la Administración: aplicar el 3% del ajuar doméstico sobre la totalidad del caudal hereditario, sin depurar previamente qué bienes pueden integrar dicho concepto, incluso cuando la herencia está compuesta casi íntegramente por activos financieros. Y es que no cabe incluir dinero, acciones ni participaciones sociales (o acciones de empresas) en el ajuar doméstico a efectos del Impuesto de Sucesiones.