La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la 'macrodemanda' sobre cláusulas suelo interpuesta por Adicae. Esta demanda colectiva se dirige contra 101 bancos y cajas que comercializaron cláusulas suelos en préstamos hipotecarios, y que ya obtuvo la sentencia a favor del juzgado mercantil de Madrid y la Audiencia Provincial de Madrid en 2018.
Tirón de orejas del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a España. En una sentencia hecha pública ayer, el organismo dicta que España tendrá que indemnizar a los particulares que han reclamado responsabilidad patrimonial al Estado por incumplir leyes comunitarias. Así, se anulan las trabas que el Gobierno español puso en 2015 para evitar resarcir a los ciudadanos, mediante la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha planteado a las partes si procede formular cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación a la 'macrodemanda' interpuesta por la Asociación de Usuarios de Banca, Cajas y Seguros (Adicae) sobre cláusulas su
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera contrarias al derecho comunitario las normas procesales nacionales que suponen "un obstáculo" para que los jueces puedan examinar cláusulas abusivas de las hipotecas y para que el consumidor pueda reclamarlas ante los tribunales. Este fallo del tribunal de Luxemburgo avala a los consumidores a reclamar las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo desde el origen del préstamo, y no desde 2013 como estableció el Tribunal Supremo. Las asociaciones de consumidores celebran la noticia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que la Directiva sobre cláusulas abusivas no se opone a la normativa española en materia de cálculo de las costas, que establece un límite máximo a los honorarios de abogado que el profesional condenado en costas debe pagar al consumidor
El Pleno del Congreso ha avalado este jueves el nuevo régimen sancionador de bienes en el extranjero, más conocido como modelo 720 tras la reciente sentencia en contra del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha considerado desproporcionadas las sanciones que aplicaba Hacienda a los contribuyentes que no lo declararan correctamente. Con el nuevo modelo, los delitos fiscales prescribirán a los cuatro años como es habitual y las sanciones no podrán superar el 50% de la cuota defraudada.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la exclusión de las empleadas del hogar de las prestaciones por desempleo que recoge la normativa española es contraria al derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las sanciones asociadas a la falta de presentación del modelo 720 (o a la presentación fuera de plazo), son contrarias al Derecho de la Unión. El fallo contra España, contundente, abre la puerta a solicitar devoluciones millonarias. Sin embargo, la casuística es amplia, y el procedimiento para solicitar la devolución, según el caso, diferente y complejo. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala los diferentes escenarios para solicitar correctamente la devolución.
El colectivo de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha culpado al actual departamento de María Jesús Montero del "varapalo" del Tribunal Europeo de Justicia sobre el modelo 720 de declaraciones de bienes en el extranjero por no haber modificado antes el mismo, a pesar de las advertencias lanzadas desde Gestha desde el año 2018.
Por fin ha llegado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el famoso modelo 720, una declaración que deben hacer los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero, como cuentas, inmuebles o valores.
Los contribuyentes podrían recuperar el impuesto de plusvalía municipal indebidamente pagado según el sistema de cálculo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aunque es de momento sólo una posibilidad, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía y de ser posible, sería una buenísima noticia para todos a aquellos que han pagado este impuesto al vender, heredar o donar un inmueble antes de la entrada en vigor del nuevo método de cálculo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que una cláusula hipotecaria sobre índice de referencia IRPH que no es clara no es necesariamente abusiva. Además, no ve necesario entregar un folleto al consumidor que recoja la evolución anterior al índice, tal y como sostenía el Tribunal Supremo español. Se calcula que hay unos 300.000 préstamos hipotecarios aún referenciados con este índice.
La organización de consumidores recuerda que los tribunales han dictaminado que los bancos deben devolver el 100% de la tasación, la gestoría y el registro, y el 50% de la notaría, lo que permite a los afectados recuperar de media 1.000 euros. Los expertos recomiendan presentar la reclamación a la entidad que concedió el préstamo antes de iniciar las acciones legales pertinentes.
El Alto Tribunal ha elevado una cuestión prejudicial a Luxemburgo sobre la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios para despejar las dudas sobre si su jurisprudencia es contraria o no al Derecho de la Unión Europea. Asociaciones de consumidores y expertos jurídicos lamentan la decisión del Supremo, ya que deja en el aire miles de reclamaciones por la posible abusividad de esta cláusula hipotecaria-
El pleno de la Sala Primera ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre cómo se debe contabilizar el plazo de prescripción de las reclamaciones de los consumidores sobre las cantidades que pagaron de más a la hora de formalizar la hipoteca. El Alto Tribunal baraja varias opciones, entre ellas que sea imprescriptible o que el plazo empiece a contar desde principios de 2019, aunque todas le suscitan dudas ya que podrían vulnerar principios como el de seguridad jurídica o el de efectivad. De ahí que traslade sus dudas a Luxemburgo en busca de respuesta.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard Øe, considera ilegales las multas fijas impuestas a los residentes fiscales en España por no informar o hacerlo fuera de plazo sobre sus bienes y derechos en el extranjero, es decir, por no cumplimentar cor
El Alto Tribunal ha dejado con la miel en los labios a todos los hipotecados que quieren reclamar los gastos que pagaron de más al constituir el préstamo para comprar su casa. No se ha pronunciado sobre qué plazo tienen para solicitar la reclamación de los importes y ha abierto la puerta a plantear una cuestión al prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. Los expertos se muestran sorprendidos ante la falta de concreción y alertan de que la decisión definitiva podría demorarse entre uno y dos años. Aun así, recomiendan iniciar las reclamaciones para ganar tiempo.
El Supremo ha establecido recientemente el reparto definitivo de los gastos hipotecarios entre banco y cliente en aquellas escrituras anteriores a la ley hipotecaria de 2019, aunque todavía no está claro qué plazo tiene el consumidor para reclamar. Según la letrada Carmen Giménez, de G&G Abogados, el Alto Tribunal todavía debe pronunciarse sobre cuándo debe ponerse el contador a cero, aunque los juristas manejan diferentes fechas, según las sentencias dictadas en los últimos tiempos. Repasamos los diferentes escenarios.
La segunda mitad de 2020 ha estado repleta de novedosos fallos judiciales en materias como los gastos de formalización de las hipotecas, el índice IRPH de los préstamos o la forma de actualizar el valor de los inmuebles para calcular el importe de la plusvalía municipal. En líneas generales, el protagonismo se lo ha llevado el Tribunal Supremo, cuyas decisiones han levantado un aluvión de críticas entre los letrados y las asociaciones que defienden los intereses de los consumidores.
El Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal ha resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. A pesar de que considera que hay una falta de transparencia, no ve abusividad en el índice hipotecario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció en marzo que los jueces nacionales eran los encargados de valorar caso por caso. Actualmente hay cerca de 300.000 préstamos hipotecarios referenciados a este índice y los expertos creen que la decisión da la espalda a los consumidores.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado recientemente unos fallos controvertidos que llevan al cliente a asumir costas y el pago de su defensa en procesos de reclamación de los gastos hipotecarios, a pesar de considerar que la cláusula es abusiva. Su decisión contrasta con el criterio del Tribunal de Justicia de la UE y del Supremo, que consideran que esta situación podría disuadir a los consumidores a reclamar posibles abusos en los préstamos. Los letrados consultados por idealista/news, soprendidos y a la vez preocupados, hablan de injusticia e inseguridad jurídica.
El TJUE ha dictaminado a favor de la Ley que se aplica en Francia que exige la autorización previa de los ayuntamientos para poner una vivienda en alquiler turístico. El tribunal considera que la normativa gala es conforme al Derecho de la Unión ya que “la lucha contra la escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración constituye una razón imperiosa de interés general”.
La Audiencia Provincial de Madrid sigue los pasos del Tribunal Supremo sobre cómo se deben repartir los gastos hipotecarios y considera en una sentencia reciente que el banco tiene que asumir el 100% del registro y el 50% de la notaría y la gestoría, tal y como estableció el Alto Tribunal a principios de 2019. Sin embargo, el juzgado madrileño reparte también las costas, una decisión que va en contra del criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en julio se inclinó por ahorrar al hipotecado este coste si la cláusula de los gastos era declarada abusiva.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal sostiene una sentencia que el fallo dictado por el Tribunal de Luxemburgo el pasado 16 de julio sobre la abusividad de los gastos hipotecarios refrenda su postura, al entender que implican un perjuicio al consumidor. El Supremo insiste en que los gastos de la constitución de un préstamo deben ser repartidos entre cliente y banco, y recuerda que el consumidor debe pagar el AJD y el 50% de los gastos notariales, mientras que la entidad asume la otra mitad y el registro.
Varios juzgados están aplicando ya el reciente fallo del Tribunal de Luxemburgo, que obliga a la banca a devolver a los consumidores el dinero cobrado de más por los gastos hipotecarios cuando sean considerados abusivos. La Audiencia Provincial de Las Palmas sostiene que ela entidad no puede cargar al cliente los gastos del notario, del registro, la tasación, la comisión de apertura ni la cláusula suelo, mientras que un juzgado de Málaga reparte los gastos de notario al 50% y obliga a la entidad a pagar el 100% del registro y la gestoría. En Cartagena, otro juzgado ha declarado nula la comisión de apertura.
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