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El Abogado General del TJUE, contra las sanciones a quienes declaran fuera de plazo sus inmuebles en el extranjero
Una Sala de Vistas del TJUE TJUE

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Henrik Saugmandsgaard Øe, considera ilegales las multas fijas impuestas a los residentes fiscales en España por no informar o hacerlo fuera de plazo sobre sus bienes y derechos en el extranjero, es decir, por no cumplimentar correctamente el Modelo 720. La Comisión Europa decidió llevar a España ante el TJUE en 2019 por las sanciones desproporcionadas que se establecen.

En junio de 2019 la Comisión Europea decidió llevar a España ante el TJUE por considerar que España establece sanciones “desproporcionadas” a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros estados miembros de la Unión Europea: el famoso Modelo 720. Mediante este modelo el contribuyente debe notificar las propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias o activos financieros que posea en el extranjero.

En caso de no presentar esta información a tiempo y en su totalidad supone una sanción superior a la impuesta por infracciones similares en una situación puramente nacional. De hecho, en ocasiones estas sanciones son superiores al valor de los activos pertenecientes en el extranjero. Por eso la Comisión Europea consideró que las sanciones son desproporcionadas y discriminatorias y que pueden provocar una reducción de la inversión por particulares o empresas o incluso una menos circulación en el mercado único.

La CE consideró que esas sanciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, a libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Este Modelo 720 se aprobó por ley en 2012 bajo el ministerio de Hacienda de Montoro, una vez aprobada la última amnistía fiscal. En una sesión de control al Gobierno de 19 de junio de 2012, Cristóbal Montoro señaló “Palo y zanahoria para la regularización de esa economía sumergida, eso es lo que ofrece el Gobierno”.

Lo que dice ahora el Abogado General del TJUE

Ahora el Abogado General, cuyas conclusiones no son vinculantes para el TJUE, estima que la normativa española constituye efectivamente una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo. No obstante, esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales. Por tanto, la cuestión central es la proporcionalidad de la normativa española.

Estima que es una restricción desproporcionada el hecho de que no presentar o hacerlo fuera de plazo el modelo 720 conlleve que los activos objeto del modelo sean calificados de ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben. Y lo considera en el caso de las cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la aplicación de la regla del «efecto de imprescriptibilidad» resulta desproporcionada, puesto que va más allá de lo necesario respecto de esta categoría de activos. Estima que la aplicación de la multa es desproporcionada en caso de incumplimiento de la obligación de información relativa a las nuevas cuentas bancarias.

En cambio, el Abogado General no ve desproporcionada ni la imputación de un incremento de patrimonio no justificado en el ejercicio más antiguo de los no prescritos, ni la sanción del 150% calculada sobre dicho incremento. Es más, considera que esta multa del 150% no sanciona el incumplimiento de una mera obligación formal, sino el incumplimiento de la obligación material de pago del impuesto. Recordemos que, de esta imputación de incremento de patrimonio, y de la sanción del 150% sobre la cuota que resulte, solo se libran los contribuyentes que puedan demostrar que en su día declararon las rentas con las que obtuvieron esos bienes o derechos sobre los que no han informado. Y también a aquellos que eran no residentes al tiempo de adquirir dichos bienes o derechos.

La Comisión Europea alegaba que es desproporcionado el hecho de imponer en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el modelo 720, multas fijas cuyo nivel es superior al de las sanciones previstas por el régimen sancionador general para infracciones similares.

La normativa española sanciona como infracciones tributarias «muy graves» el hecho de no presentar o de presentar fuera de plazo el modelo 720, así como la inclusión en el mismo de datos incompletos, inexactos o falsos. Las sanciones más severas comportan la imposición de una multa fija de 5 000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, bien, inmueble, etc., siendo la cuantía mínima de la multa de 10 000 euros. En caso de declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, se aplica una multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, siendo la cuantía mínima de la multa de 1.500 euros.

El Abogado General considera que esas multas fijas son desproporcionadas. Observa que esas multas fijas son 15, 50 y 66 veces superiores a las aplicadas en situaciones internas.

El Abogado General propone por tanto al Tribunal de Justicia que declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben de garantizar la libertad consagrada en el artículo 63 TFUE (capitales) así como la libertad correspondiente contenida en el Acuerdo sobre el EEE.

Jarro de agua fría para los contribuyentes

En opinión de José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, las Conclusiones del Abogado General suponen un verdadero jarro de agua fría para los contribuyentes, y anticipan por dónde podría ir la sentencia que acabará dictando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así, Salcedo considera que, en sus Conclusiones, el Abogado General legitima las consecuencias más graves de no presentar en plazo el modelo 720. Éstas son, en primer lugar, la posibilidad de que se impute al contribuyente un incremento de patrimonio no justificado en su IRPF, en el ejercicio más antiguo de los no prescritos, y por el valor de los bienes y derechos no declarados. El socio de Ático Jurídico recuerda que “esta imputación supone en la práctica la imprescriptibilidad de dicho incremento de patrimonio. Da igual cuándo se adquirieron los bienes y derechos, porque el incremento de patrimonio se imputará siempre al ejercicio de IRPF más antiguo de los todavía no prescritos.”

El Abogado General considera, únicamente, que “esta regla no es necesaria cuando el intercambio automático y obligatorio de información tributaria es suficiente para permitir a la Administración tributaria española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto.” Por ello, deja abierta la puerta a imponer tal incremento de patrimonio en el resto de supuestos en los no exista información suficiente a disposición de la Administración.

Además, el Abogado General también da el visto bueno a la sanción del 150% que se aplica sobre la cuota resultante de imputar el incremento de patrimonio no justificado, antes comentado.

Por el contrario, el Abogado General considera desproporcionadas las sanciones fijas, asociadas a la falta de presentación del modelo. Su importe es de 100 euros por cada dato no declarado o declarado incorrectamente, con un mínimo de 1.500 euros (caso de que el contribuyente presente el modelo fuera de plazo, antes de que Hacienda le requiera), y de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros, si dicha presentación extemporánea es previo requerimiento del Fisco.

El socio de Ático Jurídico considera que “el cuestionamiento de estas sanciones es sin duda un alivio”. No obstante, “resulta insuficiente, si tenemos en cuenta que el Abogado General propone que subsistan las consecuencias más gravosas asociadas a la falta de presentación del modelo 720”, concluye Salcedo.

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