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Las liquidaciones firmes de plusvalía, a examen: El Supremo decidirá si puede recuperarse lo pagado en caso de pérdidas
GTRES

La plusvalía municipal vuelve a estar encima de la mesa del Tribunal Supremo. Esta vez le toca decidir si es posible que el contribuyente recupere este impuesto pagado mediante una liquidación que no se recurrió, cuando se vendió un inmueble en pérdidas. Es decir, debe decidir si las liquidaciones firmes de plusvalía son nulas de pleno derecho.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que el Supremo debe decidir si tiene o no efectos retroactivos la famosa sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 en la que declaraba inconstitucional este impuesto en caso de transmisión de un inmueble a pérdidas.

“Si la respuesta a dicha cuestión es afirmativa, el Supremo decidirá si estas liquidaciones firmes de plusvalía municipal serían nulas de pleno derecho, y en virtud de qué causa legal de las previstas en el artículo 217.1 de la LGT. Además, se referirá a si puede existir alguna limitación temporal”, subraya Salcedo.

Actualmente hay dos formas de intentar recuperar lo pagado en caso de liquidación firme de plusvalía municipal:

- El procedimiento de revocación: pero esta vía sólo puede iniciarla de oficio la Administración. No obstante, el Supremo próximamente debe decidir si los Ayuntamientos pueden negarse a iniciar este procedimiento de revocación cuando se cumple todos los requisitos para hacerlo según el artículo 219 de la Ley General Tributaria para revocar la liquidación dictada en su día.

- La nulidad de pleno derecho: mediante alguna de las causas previstas en el artículo 217.1 de la LGT.

Pero estos dos procedimientos se encuentran con un problema: si la declaración de inconstitucionalidad del impuesto en caso de venta a pérdidas puede aplicarse con efectos retroactivos, es decir, en liquidaciones firmes de plusvalía dictadas antes de la famosa sentencia del Constitucional de mayo de 2017.

En el caso planteado ante el Supremo, al contribuyente se le notificó una liquidación del impuesto en junio de 2016 en un supuesto de venta a pérdidas. Esta liquidación no fue recurrida y se convirtió en firme.

Pero una vez conocida la sentencia del Constitucional, el contribuyente solicita la nulidad de pleno derecho de la liquidación. Pese a que esta solicitud no se basaba en ninguna de las causas legalmente previstas en el artículo 217.1 de la LGT, el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Toledo estimó el recurso del contribuyente. “De este modo, declaró la nulidad solicitada, aunque sin referirse a ninguna de las causas del artículo 217.1 de la LGT. Dicha sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo, que acaba de admitir a trámite el recurso”, señala Salcedo.  

En opinión del abogado de Ático Jurídico, estamos ante una cuestión de suma importancia, que clarificará la situación de aquellos contribuyentes que en su día pagaron el impuesto de plusvalía municipal en caso de transmisiones en pérdidas, y no recurrieron la liquidación dictada por el Ayuntamiento.

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