La campaña acaba a finales de junio y los contribuyentes que no cumplan el plazo podrían ser multados
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Renta 2020: Hasta cuándo se puede presentar la declaración y qué sucede si se incumplen los plazos
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La Campaña de la Renta 2020 entra en la recta final. La Agencia Tributaria establece el 30 de junio como la fecha límite para presentar la declaración del IRPF, aunque hay otros días marcados en el calendario a tener en cuenta tener en cuenta.

El 29 de junio acaba el servicio de cita previa para poder acudir a una oficina de Hacienda a presentar la declaración, mientras que los contribuyentes cuya declaración tenga como resultado a ingresar (es decir, si deben devolver dinero al fisco) y quieran domiciliar el pago, el último día para presentarla es el viernes 25 de junio.

Como en cada campaña, son muchos los contribuyentes que se preguntan qué sucede si presentan la declaración fuera del plazo estipulado por la Agencia Tributaria, y la respuesta es que no cumplir con el calendario oficial tiene sus consecuencias, que van desde multas leves hasta cuantiosas sanciones, independientemente de que haya sido un despiste, una equivocación o que el contribuyente desconozca que debe presentar la declaración.

Recordemos que este año están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros anuales si han tenido un solo pagador, mientras que en el caso de que hayan tenido más de uno el límite baja a 14.000 euros, siempre y cuando haya recibido más de 1.500 euros entre el segundo y demás pagadores. Así, este año muchos afectados por un ERTE estarán obligados a presentar la declaración y tendrán que devolver dinero a Hacienda dadas las bajas retenciones que se aplican a las prestaciones por desempleo. 

Las consecuencias de pasarse de plazo

En aquellos casos en los que sea obligatorio presentar la declaración y no se haga en el plazo marcado por la Agencia Tributaria (este año la Campaña empezó el 7 de abril y terminará el 30 de junio), las consecuencias dependen de varios factores. Por ejemplo, si es el contribuyente el que se lo notifica voluntariamente a Hacienda o si es el fisco quien se lo reclama. También depende de si el resultado le sale a pagar o a devolver y del tiempo que transcurra desde el fin de la campaña hasta su presentación definitiva.

La penalización más leve se produce si es el contribuyente el que avisa a la Agencia Tributaria, ya que ésta entiende que no ha habido mala fe por su parte, aunque hay que diferenciar el resultado de la declaración.

Si sale a devolver o cero, Hacienda pagará al contribuyente lo que le corresponde, aunque le multará con 100 euros. La cifra puede bajar a 75 euros si el contribuyente no recurre y abona la cantidad dentro del plazo voluntario, que es de cinco días desde la notificación.

Si la reclaración es a ingresar (es decir, es el contribuyente quien debe pagar a Hacienda), el el retraso conlleva el pago de intereses de demora a modo de recargo sobre la cantidad que le toca pagar. El porcentaje va aumentando en función del tiempo que el contribuyente tarde en hacer frente a sus obligaciones desde que termina el plazo legal para hacerlo. Estos son los plazos y recargos en cada caso:

  • Hasta tres meses: recargo del 5% sin sanción ni intereses de demora
  • De tres a seis meses: recargo del 10% sin sanción ni intereses de demora
  • De seis a 12 meses: recargo del 15% sin sanción ni intereses de demora
  • Más de un año: recargo del 20% sin sanción, pero con intereses de demora

La situación se complica si es la Agencia Tributaria quien reclama la presentación de la declaración al contribuyente, aunque también depende del resultado. 

Si la declaración sale a devolver o cero, Hacienda pagará al contribuyente, aunque le multará con 200 euros, que se reducen a 150 euros si paga en los plazos mencionados y no recurre.

Pero si sale a pagar nos encontramos ante el peor escenario: el contribuyente, además de pagar la cantidad correspondiente, puede ser sancionado con una multa de entre un 50% y un 150% de la deuda, dependiendo de la gravedad del ocultamiento, del perjuicio que haya podido ocasionar el contribuyente a las arcas públicas al no presentar la declaración o de si ha cometido otras infracciones tributarias.

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