Comentarios: 22
puzzle_ab2012

Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

Leyendo este artículo sobre la alternativa de comprar una casa en porciones en idealista news y sin perjuicio de reconocer lo novedoso e imaginativo de su propuesta, lo cierto es que su implantación exige no sólo modificar la normativa sino también la mentalidad, así que no se me ocurre cómo se puede comprar un piso 'a trozos'

Sin embargo, me ha venido a la memoria que no hace tanto tiempo los pisos se compraban sin necesidad de solicitar créditos hipotecarios, por otra parte prácticamente inexistentes para los particulares hace algunos años

Las propias inmobiliarias o, en su caso, los vendedores particulares, admitían el pago aplazado del precio de compra, unas veces consignando ese pacto en documento privado, aplazando la firma de la escritura pública de compraventa al cobro total del precio y otras otorgando la escritura y haciendo constar en ella la forma de pago del aplazamiento

En ambos casos el comprador entraba en posesión del inmueble inmediatamente

Es evidente que la compra en documento privado daba escasa garantía al comprador ante cualquier evento producido durante el pago del precio aplazado, por ejemplo: insolvencia, quiebra o suspensión de pagos –así se llamaba entonces- del vendedor. Con ello se obligaba al comprador a ejercer una tercería de dominio frente a los acreedores del vendedor, que pretendieran embargar 'su piso'

Por dicho motivo, era y sigue siendo más recomendable el otorgamiento de la escritura de compraventa en el que se haga constar la forma de pago del precio aplazado

¿Cómo puede el vendedor asegurarse el cobro o la recuperación del inmueble en caso de impago?

El sistema más sencillo y eficaz es pactar en la escritura de compraventa una condición resolutoria (art. 1123 del código civil) en virtud de la cual si el comprador no paga el precio aplazado, la compraventa quedará resuelta y deberá reintegrar al vendedor la posesión del inmueble

Puesto que esa resolución del contrato se retrotrae a la fecha en que fue pactado conviene hacer constar el destino de los pagos realizados hasta el incumplimiento, que normalmente quedarán en poder del vendedor en concepto de indemnización
 

Visitar el blog del abogado Pedro Hernández

Ver comentarios (22) / Comentar

22 Comentarios:

Anonymous
18 Enero 2014, 10:07

Yo soy una de las que utilice este método,maravilloso,en el momento que no pude seguir pagándolo o que no me intereso devolví la casa al propietario y tan amigos.genial.Busco otro particular atrevido y de confianza para volver hacerlo.

soledad
5 Mayo 2016, 20:19

Hola me quieren comprar mi parcela urbana con una cantidad ahora y el resto dentro de 8 meses ,como se puede hacer sin correr riesgos , gracias

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta