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El Tribunal Supremo ha dado la razón a la banca en plena tempestad jurídica contra las cláusulas abusivas de las hipotecas.

A pesar de que el sector financiero está perdiendo la mayor parte de los juicios contra las cláusulas abusivas (suelo, intereses de demora, hipotecas multidivisa...) y los gastos de formalización de los préstamos, el Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que asegura que el uso del IRPH como índice de referencia no implica, de por sí, falta de transparencia o abusividad.

Éste ha sido el fallo del Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Supremo sobre el recurso de casación que había interpuesto Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, en la que había declarado nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada al índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Los expertos, no obstante, se encomiendan a la publicación de la sentencia íntegra, que se dará a conocer en los próximos días, para dar una valoración de esta sentencia.

"Es complicado opinar sobre la decisión del Tribunal Supremo en referencia al IRPH, puesto que la nota del Gabinete Técnico no arroja muchas luces. Para emitir una opinión con rigor y base jurídica, es necesario hacer una lectura pormenorizada de la sentencia y ver si lo que se está juzgando es la falta de transparencia de la cláusula, es decir, si la entidad ofertó al consumidor los distintos índices en los que se podían referenciar los intereses remuneratorios de su préstamo, con diversos escenarios tanto en el momento de la contratación como en supuestos de futuro, y que, por tanto, tuvo la opción de elegir por uno u otro", explica a idealista/news Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.

Lo mismo opina Iria Aguete, responsable del departamento de reclamaciones bancarias de reclamador.es, quien asegura que desde la plataforma están deseando que se publique el texto íntegro para conocer cuáles son los argumentos, esta vez, para dar la razón en un caso con tantas implicaciones para la banca española”, y añade que “no comprendemos cómo se puede defender la transparencia de los bancos en la comercialización del índice IRPH después del reciente pronunciamiento sobre las hipotecas multidivisa”.

No podemos olvidar que hace justo una semana que el propio Supremo declaró nulos los préstamos hipotecarios referenciados a monedas extranjeras (las conocidas hipotecas multidivisa) cuando el banco no proporcionara al cliente la información necesaria para entender los riesgos que entraña un préstamo de este tipo. Además de dar la razón a los consumidores en esta materia, el Alto Tribunal dictaminó que el plazo para reclamar es imprescriptible.

Y parece que la línea que ha seguido el Alto Tribunal en esta sentencia es similar a la que ha usado para declarar nulos los hipotecas multidivisa o las cláusulas suelo, que son consideradas abusivas siempre y cuando su aplicación no se rija por criterios de transparencia. En caso contrario, sí están siendo consideradas nulas por la justicia, al igual que ha sucedido en el pasado con el IRPH.

Ya en 2015, por ejemplo, el juzgado mercantil número 7 de Barcelona declaró nulo el IRPH de una hipoteca concedida por BBVA al entender que hubo falta de transparencia por parte del banco al no ofrecer información clara y sencilla al usuario. Desde el despacho Navas & Cusí explicaron entonces que la sentencia respondía a que dicha cláusula era contraria “a la buena fe contractual causando desequilibrio entre derechos y obligaciones de las partes”. 

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) calculan que hay cerca de medio millón de hipotecas referenciadas a este índice y que sus hipotecados están pagando dinero de más por no tener su préstamo referenciado al euríbor. 

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1 Comentarios:

Quique
25 Noviembre 2017, 14:55

En muchos casos el índice IRPH se pone en las hipotecas como referencia sustitutiva del euribor, para el caso de que este indice dejara de tener significación (dicho abreviada y resumidamente) . Pero el abuso bancario está claro, puesto que el IRPH recoge los tipos de interés a los que se contratan los nuevos préstamos. Es decir, que recoge de los tipos variables la referencia aplicada y su margen o diferencial (el tipo final resultante) y también el tipo de interés de los préstamos formalizados a tipo fijo. Como además en la referencia sustitutiva IRPH se sigue añadiendo el diferencial en los casos que conozco, éste queda duplicado en el caso de aplicarse y también recoge el efecto de los préstanos a tipo fijo, a pesar de que se trate de prestamos concebidos como de tipo variable.
Creo que la formación del IRPH es como la he entendido y que al utilizarse esta referencia como sustitutiva es claramente injusta y encarecedora de los préstamos.

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