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Un tribunal ha dictaminado que la entidad financiera no tiene que pagar las costas judiciales del proceso, pese a que el juez dé la razón al demandante, en caso de que el particular haya rechazado la vía extrajudicial para negociar las cláusulas abusivas. De media, el cobro de las costas judiciales puede rondar los 3.500 euros.

La Audiencia Provincial de Alicante ha sentenciado que no procede condenar a la entidad financiera a pagar las costas del juicio si el particular ha rechazado a la vía extrajudicial para negociar las cláusulas suelo abusivas.

El mecanismo extrajudicial creado por el Gobierno de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo a comienzos de 2017 obliga a los bancos a informar a los clientes afectados por estas cláusulas abusivas, y en tres meses el hipotecado sabrá si la entidad está dispuesta o no a negociar. Aún así, el afectado puede seguir la vía judicial si no está de acuerdo con la negociación. El decreto ha recibido las críticas de afectados y abogados.

Pero si rechaza cualquier mediación con el banco y va directo a los tribunales se enfrenta a la situación de que, aunque el juez le dé la razón en el dictamen, tenga que pagar las costas judiciales, que de media ascienden a los 3.500 euros, aunque puede ser más en función del préstamo hipotecario.

“Solo se impondrá la condena en costas al banco cuando el consumidor rechace el cálculo de la cantidad a devolver o decline la devolución del efectivo y decida acudir a la vía judicial, siempre que la sentencia sea más favorable que la oferta recibida”, concreta la abogada Carmen Giménez, de G&G Abogados.

En los demás casos, el banco no será condenado a las costas de todo el juicio y cada uno tendrá que pagar lo que le corresponda a los honorarios de su abogado y el procurador.

Este es la situación de este juicio en Alicante. “No concurre mala fe porque la misma parte actora no quiso seguir el procedimiento extrajudicial de resolución”, afirma el tribunal en su sentencia.

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