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Artículo escrito por Mercedes de Parada, socia fundadora de Letradox Abogados

Si eres uno del millón de hipotecados, aproximadamente, que concertaron su préstamo vinculado al IRPH, la próxima sentencia del Tribunal europeo, que previsiblemente se conocerá en otoño, te puede afectar al bolsillo y es importante permanecer atentos al fallo.

Hay muchos prestatarios que no saben a ciencia cierta si su préstamo tiene como referencia Euribor o IRPH. ¿Cómo saberlo? Es fácil. En la Escritura de préstamo hipotecario encontrarás en la cláusula Tercera, generalmente, un epígrafe titulado “Tipo de interés variable”. En ese apartado se alude a que el tipo de interés de la hipoteca variará anualmente, adicionando un tanto por ciento al índice de referencia de préstamos hipotecarios denominado IRPH, conocido como “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito”.

Por tanto, si aparecen las famosas siglas o bien la explicación anterior, nada más estipularse su tipo de interés, entonces tienes ese índice.

Ha habido numerosos casos en la jurisprudencia en los que los consumidores  han pretendido mediante demanda judicial la nulidad, por abusividad, de dicha cláusula por infracción de las normas imperativas y por falta de transparencia, en cuanto que fijaba el interés variable en el IRPH, en lugar del más beneficioso euríbor, que en los últimos años había descendido considerablemente en relación con el IRPH, ya que además de no haber sido objeto de la necesaria información, ha sido susceptible de supuesta manipulación por las entidades bancarias.

Las sentencias de juzgados de primera instancia en numerosas ocasiones están estimando las pretensiones de los clientes y están declarando nula la cláusula referida, condenando al banco a eliminar dicho índice del contrato sustituyéndolo por el euríbor, además de devolver las cantidades indebidamente cobradas.

La media de la cuantía recuperada es de aproximadamente 20.000 euros para una hipoteca media española, a 30 años con capital de 120.000 euros y firmada en el año 2006.

La esperadísima sentencia del TJUE determinará si efectivamente esos argumentos son predicables a los numerosos casos hipotecarios con IRPH o bien limitará dicha nulidad y sus efectos, ya sea en los casos aplicables o en el tiempo, dado que la retroactividad de los efectos de la sentencia será un aspecto trascendental y polémico, como ya lo fuera respecto a las cláusulas suelo o los gastos de la hipoteca. 

La decisión del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la posible abusividad de las hipotecas vinculadas al IRPH se aplaza al próximo 10 de septiembre. En principio estaba previsto que se hicieran públicas el próximo 24 de junio. Mientras tanto, la banca se juega hasta 44.000 millones de euros si la justicia da la razón a los hipotecados, según cálculos de Goldman Sachs.

El dictamen del abogado general, que en este caso será el polaco Maciej Szpunar, no tiene carácter vinculante, pero los jueces del TJUE siguen sus recomendacionesen un alto porcentaje de los casos. La sentencia definitiva estaba prevista que se conociera en otoño, pero posiblemente también se retrase.

Calcula cuánto te habrías ahorrado firmando una hipoteca con el euríbor

¿Qué habría pasado si hubieras firmado la hipoteca con el euríbor y no el IRPH? En esta calculadora puedes conocer lo que habrías pagado de intereses si la hipoteca estuviera ligada al euríbor y no al IRPH. Este indicador se obtiene mediante la media de los tipos más el diferencial aplicados en los créditos firmados por bancos y cajas con sus clientes durante los últimos tres meses).  

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