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Toma nota consumidor: deberías reclamar los gastos de tu hipoteca antes del 28 de diciembre
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Artículo escrito por Carmen Giménez, letrada de G&G Abogados 

Desde que el 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo dictara sentencia, declarando la nulidad de la cláusula de gastos contenida en los préstamos con garantía hipotecaria, otorgados a los consumidores, en tanto que hacían que los prestatarios tuvieran que soportar la totalidad de dichos gastos de manera indiscriminada, y sin opción de hacer una distribución de los mismos, se han sucedido y escrito ríos de tinta en sentencias dictadas por los distintos Juzgados y Tribunales que han sostenido diferentes criterios, manteniendo una zozobra o inseguridad jurídica que ha hecho que muchos prestatarios no se hayan animado todavía a reclamar, ante la incerteza de qué es lo que pueden reclamar o qué es lo que se les va a dar por parte de los Juzgados.

Aquella sentencia de 2015 abrió una puerta que ha dado lugar a muchas manifestaciones de índole jurídica, puesto que en la misma lo único que se determinaba era la nulidad de la cláusula, pero en modo alguno cuáles fueran las consecuencias de la declaración de dicha nulidad que no fuera otra que la expulsión del contrato de préstamo de dicha cláusula. Es decir, es como si nunca hubiera existido dicha cláusula en el contrato.

Pero es que la nulidad de la cláusula de gastos tiene unas consecuencias económicas inevitables, ya que el consumidor acarreó y pagó, en el momento de constitución de su hipoteca, con una serie de importes que en ninguna ley estaban contemplados que debían ser pagados por el prestatario, y siendo que tampoco existían regulaciones legales específicas sobre quién o quiénes estaban obligados a pagar dichos gastos.

Y precisamente es por esta razón por la que también, en un mundo jurídico de arenas movedizas, hemos tenido todo tipo de resoluciones: que si el impuesto sí, que ahora el impuesto sí pero solo un poco, que el impuesto definitivamente no, que la notaria por mitad, que el registro lo pague el banco, que la gestoría por mitad, que ahora la gestoría la tiene que pagar el banco… En fin, en un sinvivir de inseguridad.

Hablemos claro

Pues bien, queda claro que la acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo con garantía hipotecaria concertado con un consumidor, conlleva unas inevitables consecuencias económicas.

Y aunque bajo mi punto de vista, todo es un bloque –nulidad y consecuencias-, hay tribunales que entienden que dichas acciones se pueden separar, por lo que los plazos para reclamarlas son diferentes.

Quienes defienden esta última interpretación, la que de las acciones pueden o deben ser dos: nulidad y restitución; parece que encuentran aval en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio pasado, cuando dicha institución viene a decir que no contraviene la Directiva el hecho de que un país miembro regule y distinga el plazo para reclamar la nulidad de la cláusula, del plazo para la restitución que se deriva de dicha nulidad, siempre y cuando este último no haga difícil o imposible la reclamación a que tiene derecho el consumidor.

¿Qué plazos hay para reclamar la cláusula gastos?

Dicho lo anterior, los plazos que se manejan son los siguientes, y teniendo en cuenta la suspensión que hemos tenido durante 82 días de todos los plazos, como consecuencia del decreto del estado de alarma:

  • La solicitud de la nulidad de una cláusula contenida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado con un consumidor, es imprescriptible. Es decir, se puede reclamar con carácter indefinido.
  • Las consecuencias derivadas de dicha declaración de nulidad, o los efectos restitutorios o devolución de los importes abonados indebidamente por el consumidor, desciende nuevamente a un vel de inseguridad jurídica, y así hay varias teorías sostenida por los distintos juzgados y tribunales de nuestro mapa nacional:
  1. El plazo es el mismo que el que tenemos para solicitar la nulidad de la cláusula, es decir, es imprescriptible, corriendo en todo caso el plazo de prescripción actual de 5 años para las acciones personales a partir de la sentencia que declara la nulidad. He de decir que, desde mi punto de vista, esta es la teoría más acertada, habiendo sido así reconocido por el propio Tribunal Supremo, y en un asunto de una cláusula suelo de una hipoteca cancelada, en diciembre de 2019. Pero que conste que esto también puede cambiar.
  2. El plazo general para las acciones personales a contar desde que se pagaron las facturas, actualmente de 5 años desde octubre de 2015, y que era de 15 años con anterioridad a dicha fecha, (excepto en Cataluña que es de 10 años) pero que, en todo caso todos los gastos abonados tras el año 2005 (excepto en Cataluña), podrían prescribir el 28 de diciembre de 2020.
  3. El plazo general de 5 años (más 82 días del estado de alarma), a contar desde las diferentes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, bien declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, bien determinando la distribución de los mismos.

Queda claro, por tanto, que resulta absolutamente necesario que, al menos, el Tribunal Supremo, que es quien unifica doctrina, se pronuncie sobre estos plazos para mayor seguridad jurídica de los consumidores en la reclamación de sus derechos.

¿Qué podemos hacer ante esta situación, si el día 28 de diciembre lo tenemos a la vuelta de la esquina?

Como se puede apreciar, en cuestiones de plazos para recuperar los importes pagados por los consumidores, tenemos un máximo (imprescriptibilidad) y un mínimo (hasta el 28 de diciembre de 2020) para reclamar, y hemos de prescindir del resto de teorías intermedias, para asegurar que la reclamación que se haga llegue a buen puerto, siendo sumamente cautelosos y preventivos.

Como el plazo de prescripción se puede interrumpir, poniendo nuevamente el contador a cero, es decir que, desde el momento de la interrupción empiecen a contar nuevamente los cinco años, la recomendación es que se haga la reclamación a la entidad antes del 28 de diciembre, por cualquier medio por el que se pueda dejar constancia: burofax o presentación ante una sucursal para que sellen con la fecha la entrada.

Cómo reclamar los gastos hipotecarios

El primer movimiento es presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que se firmó el préstamo hipotecario (o, en su caso, de la nueva enntidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca). 

>> Descárgate aquí el modelo de reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca

Transcurridos dos meses desde que se presente dicha reclamación, y siempre que no haya contestado el Servicio de Atención al Cliente o que la contestación haya sido negativa, el consumidor podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del banco, indistintamente.

Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador. 

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