
La entidad malagueña está comercializando uno de los préstamos fijos más destacados del momento. Y no solo por su tipo de interés, sino porque va destinado a la compra tanto de primeras viviendas como segundas residencias.
En concreto, la hipoteca fija de Unicaja aplica un tipo de interés inicial del 2,75% durante los primeros seis meses, que a partir de entonces y hasta la fecha de vencimiento se queda en un 2,65% (3,45% TAE) con las máximas bonificaciones.
Por tanto, el cliente debe cumplir una serie de requisitos opcionales para acceder a esas condiciones. Entre las opciones están la domiciliación de la nómina (con un mínimo de 600 euros al mes) y de los recibos; realizar consumos con la tarjeta de la entidad o contratar el seguro vida, de hogar, de desempleo, de coche o de salud; o bien, realizar aportaciones periódicas a fondos de inversión o a un plan de pensiones.
En caso de no cumplir ninguno de ellos, el tipo de interés durante los primeros seis meses se mantiene en el 2,75%, pero pasado ese plazo sube más de un punto, hasta alcanzar el 3,95% (4,07% TAE) hasta el final del plazo contratado.
Una de las ventajas de la hipoteca fija de Unicaja es que está disponible para comprar cualquier vivienda. En el caso de que la operación vaya destinada a una primera residencia, el límite de financiación es de hasta el 80% del menor de estos dos importes: el valor de tasación del inmueble o su precio de compra. Si se trata de una segunda residencia, el límite es del 70%.
Por otro lado, esta hipoteca establece una comisión de apertura del 0,15%, así como una penalización por las amortizaciones anticipadas, ya sean parciales o total. La comisión máxima es del 2% si el pago se lleva a cabo en los primeros 10 años desde la firma y del 1,5% a partir de ese momento, siempre que la operación provoque una pérdida financiera a la entidad, tal y como establece la ley hipotecaria.
En cuanto al plazo de contratación, el banco malagueño permite firmar a 25 años si la hipoteca fija es para una segunda residencia, siempre que el titular no tenga más de 70 años a la fecha de vencimiento, mientras que la cifra se amplía hasta los 30 años si es para una vivienda habitual. En tal caso, el hipotecado no puede tener más de 75 años a la fecha de vencimiento del contrato hipotecario.
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