Hay que revisar el borrador y tener dos pagadores no siempre implica pagar más IRPF, entre los más destacados
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Desde el pasado 6 de abril y hasta el 30 de junio, casi 22 millones de contribuyentes en España presentarán la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
Con el objetivo de acabar con las dudas fiscales que suelen aparecer en todas las Campañas de la Renta y simplificar el proceso de rendir cuentas con Hacienda, el banco ING ha resumido en un estudio cuáles son los mitos más extendidos sobre la declaración de la renta. Entre ellos, que los borradores que envía la Agencia Tributaria no contienen errores, que si el contribuyente está en paro no está obligado a presentar la declaración o que el hecho de tener dos pagadores supondrá pagar más IRPF. Repasamos los falsos mitos a tener en cuenta:
- Si haces la renta un año, deberás hacerla siempre. Falso. Presentar la declaración de la renta un ejercicio no te obliga a hacerlo los siguientes. La obligación de presentar el IRPF es independiente en cada ejercicio, ya que las circunstancias de cada uno pueden cambiar de un año a otro.
- Si pides el borrador, debes presentar la declaración. Este es uno de los mitos de la renta más extendidos, pero obtener el borrador no obliga a presentarlo.
- Lo que ponga el borrador es lo correcto. Hacer la renta confirmado el borrador que envía la Agencia Tributaria, sin mirarlo, es uno de los errores más habituales. Según insiste el fisco, esta información no tiene por qué ser correcta ni estar completa, por lo que es imprescindible revisar los datos, añadir los necesarios y cambiar los que sean erróneos antes de confirmarlo.
- Si Hacienda no lo sabe, mejor no decírselo. Este mito es uno de los más peligrosos, ya que en realidad ocultar información a Hacienda es un fraude y puede tener consecuencias en forma de declaraciones paralelas, sanciones y recargos cuando la AEAT termine detectándolo. Conviene recordar que Hacienda tiene cuatro años para revisar las declaraciones.
- Si no estás obligado, mejor no hacer la declaración. ING explica que “detrás de esta falsa creencia se esconde también la pereza de tener que enfrentarse a la declaración de la renta. Sin embargo, presentar la declaración es muy sencillo y da sorpresas agradables, como cuando sale a devolver”. En el caso de que el resultado salga a pagar y el contribuyente no está obligado a presentar la renta, simplemente basta con no presentarla.
- Si tienes más de un pagador pagarás más. Tener dos pagadores no hará que pagues más en la declaración de la renta, incluso si se cambia de tramo fiscal. Todo depende de los ingresos que hayas tenido y de cuántos procedan de cada pagador. Según explica Hacienda, “en términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales”.
- Si estás en paro, no hay que hacer la renta. Estar en desempleo no significa estar exento de tributar en la declaración de la renta. Para el IRPF, el paro es lo mismo que el salario: ambos son una renta del trabajo, sujeta a retención.
- Si has estado en ERTE, tienes que hacer la declaración. La entidad recuerda que no significa necesariamente estar obligado a hacer la declaración. “Si has estado en ERTE es más probable que estés obligado a presentar la renta, porque el SEPE se considera un segundo pagador, lo que reduce el límite para no estar obligado a hacer la declaración de la renta, pero si no se supera el umbral de salario establecido no es obligatorio presentar la declaración”, explica ING.
- Si ganas menos de 22.000 euros, no tienes que presentar la declaración. Esto no siempre es así. Lo más habitual es tener más de un pagador y haber cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores, en cuyo caso el límite se reduce a 14.000 euros. Además, insiste el banco, hay otros ingresos a considerar, como los rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales superiores a 1.600 euros, o si has obtenido más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones, actividades económicas, etc.
- Los menores de edad no hacen la renta. Falso. La edad no es un impedimento y los menores deben presentar la declaración de la renta cuando sus ingresos llegan a los mínimos establecidos. “Si el menor ha obtenido rentas inferiores a 8.000 euros y se incluye en una declaración conjunta, esas rentas deben incorporarse a la declaración. No obstante, mientras gane menos de esa cantidad, los hijos dan derecho a aplicar el mínimo por descendientes hasta los 25 años, aunque no se haga declaración conjunta”, explica ING. Lo que sí conviene tener en cuenta es que “si hace la renta por su cuenta y sus ingresos superan los 1.800 euros, no podrás incluirlo dentro de la unidad familiar ni aplicar el mínimo por descendientes”, recalca la entidad.
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