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El Supremo valida la constitucionalidad del impuesto catalán a las viviendas vacías
Fachada del Tribunal Supremo idealista/news

En una sentencia del pasado 3 de junio el Tribunal Supremo avala el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña. De este modo, el Alto tribunal considera que no vulnera la Constitución española y desestima el recurso presentado por la Asociación Española de Banca (AEB).

El Supremo indica que la estructura del impuesto no desvirtúa su finalidad extrafiscal, que no representa una selección arbitraria del sujeto pasivo, desconectada de la legítima finalidad extrafiscal del mismo y configura un sistema de determinación de la base imponible, y de la cuota, a través de los diversos criterios ya examinados.

Añaden que la regulación del impuesto sobre viviendas vacías “responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico”.

El recurso de la AEB alegaba que el impuesto, que penaliza las viviendas tanto de grandes tenedores como de particulares que estén vacías de manera “injustificada”, vulneraba los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica e interidicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La sentencia establece que este impuesto no vulnera principios constitucionales como el principio de capacidad económica (artículo 31.1 de la Constitución Española (CE), ni resulta arbitrario (artículo 9.3 de la CE), pues responde al ámbito legítimo del ejercicio de la potestad tributaria del legislador autonómico.

Además, reprochan que “no deja de sorprender que el escrito de interposición de la parte actora y recurrente (la AEB) orille por completo, como si no existieran, el examen de las dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que han desestimado sendos recursos de inconstitucionalidad interpuestos” contra la ley que regula este impuesto.

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