
La campaña de la Renta 2024 ya ha dado comienzo y miles de contribuyentes se preparan para cumplir con su cita anual con Hacienda. Existen muchas dudas relacionadas con la presentación de la declaración y una de ellas tiene que ver con las rentas exentas.
Lo cierto es que la normativa permite que ciertas sumas no tributen, normalmente para premiar determinadas actitudes positivas o favorecer a colectivos que lo necesitan. Te contamos cuáles son las rentas exentas en el IRPF para que cumplas con tus obligaciones fiscales de forma correcta y aproveches todos los beneficios a tu alcance.
¿Qué son las rentas exentas?
La regla general es que deberemos declarar todos los ingresos percibidos durante cada ejercicio, pero existen algunas excepciones. La lista no es muy larga, pero es importante conocerla para evitar errores y la declaración de ingresos que no tienen por qué tributar.
Asimismo, las rentas exentas son ingresos que no deben incluirse en la declaración de la Renta porque no están sujetos al pago de este impuesto y, por lo tanto, te permitirá horrar dinero en el IRPF. Ten en cuenta lo siguiente:
- Solo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa del IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.
- Las rentas exentas no se contabilizan a la hora de determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, no las tienes que incluir en tu declaración.
Estas son las rentas exentas del IRPF
Si te preguntas qué retribuciones están exentas de IRPF, lo cierto es que existe un listado definido en esta Ley. En caso de duda, te recomendamos consultar este listado:
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cantidad establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. No podrá considerarse como tal la indemnización establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Además, existe un límite de 180.000 euros a esta exención en determinados casos. De cara al IRPF 2025 existen cambios que deberás tener en cuenta en la declaración de la Renta del próximo año.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales. Con efectos desde el 3 de abril de 2025, la exención para las indemnizaciones responsabilidad civil por daños personales se amplía a otras indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino a través de un acuerdo de mediación o por cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido.
- Las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes (salvo que ya hayan podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible).
- Las prestaciones por maternidad o paternidad y asimiladas, así como las familiares no contributivas.
- Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
- Algunos tipos de becas públicas y privadas, procedentes de fundaciones o entidades sin fines lucrativos.
- Las anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial. La Ley del IRPF permite, desde el 3 de abril de 2025 de forma expresa (aunque ya se había reconocido anteriormente por la doctrina administrativa), la aplicación de la exención no solo a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial, sino también a las que se fijen por el convenio regulador o el convenio equivalente de la normativa de las comunidades autónomas.
- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se cobren en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades recibidas se destinen a las finalidades que recoge la normativa.
- Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no realice ninguna disposición del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
- Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas debido al acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, tanto si es en la modalidad simple, permanente o preadoptivo, o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las comunidades autónomas.
- Las ayudas económicas concedidas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
- Las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
- Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la Ley de Dependencia.
- La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción y similares.
- Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos relacionados con la libertad sexual o violencia de género.
- Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios 'Príncipe de Asturias', en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Existen otras rentas exentas que puedes consultar en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
¿Qué pasa si declaro una renta exenta en el IRPF?
Es posible que, en estos casos, te veas obligado a corregir el modelo presentado. Este error también puede que retrase el cierre de tu declaración y, por tanto, aumente así el tiempo de espera para recibir el dinero en caso de que la declaración te salga a devolver.
Hacienda explica que, en caso de declarar una renta exenta, o bien de computar importes en cuantía superior a la debida, olvidar deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitir alguna reducción o deducción a las que tengas derecho (es decir, siempre que se produzca un perjuicio de tus intereses), podrás solicitar la rectificación de tu autoliquidación.
Cuando el error cometido te perjudique y sea Hacienda la que deba devolverte más dinero (o te salga a pagar menos), no habrá sanciones o recargos.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta