Batacazo judicial del Tribunal Supremo a los contribuyentes. Una nueva sentencia del alto tribunal da vía libre a la administración tributaria para que cuando compruebe el pago del ITP de un ciudadano que ha comprado una vivienda, pueda usar el valor de tasación hipotecaria (uno de los métodos regulados para tal fin) sin necesidad de justificar nada más. Es decir, la administración autonómica no estará obligada a hacer una comprobación del pago del ITP individualizada y singularizada, con lo que no tendrá en cuenta el mal o buen estado de la vivienda o si necesita una reforma integral. Será suficiente con fijarse en el valor de tasación hipotecaria a efectos de una futura subasta que figura en la escritura de préstamo hipotecario de la vivienda.
Se trata de un revés judicial para los compradores de una vivienda o los herederos o donatarios de una casa. Por poner en contexto legal al lector, el artículo 57 de la Ley General Tributaria establece la comprobación de valores de los impuestos, que no es otra cosa que la potestad que tiene la administración autonómica para comprobar o revisar que el comprador, heredero o donatario de una vivienda ha pagado el ITP o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) correcto a ojos de Hacienda. Y la administración cuenta con varios métodos de comprobación, entre los que se encuentra la tasación hipotecaria (artículo 57.1.g), que es el que acaba de ser revisado por el Supremo.
Mediante dicho método, la administración, a la hora de comprobar la liquidación de tributos, impone al contribuyente la obligación de tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) o en el de Sucesiones y Donaciones (ISyD), por el valor de tasación hipotecaria a efectos de una futura subasta que figura en la escritura de préstamo hipotecario. Y se considera dicho valor de tasación como el valor real del inmueble sin necesidad de más comprobación o motivación.
En el caso de la compra de un inmueble realizada antes del 1 de enero de 2022 (antes de la entrada en vigor del valor de referencia del inmueble) o posteriores a esta fecha, pero sólo si el inmueble no tiene valor de referencia, el contribuyente puede pagar el ITP basándose en el valor de compra, pero luego la administración tributaria de la CCAA donde se encuentre la vivienda, puede comprobar la liquidación del impuesto basándose en la tasación hipotecaria, un valor que muchos tribunales y expertos consideran que nada tiene que ver con el valor real del inmueble, por ser un valor futuro, fijado con vistas a una hipotética ejecución hipotecaria. ¿El objetivo de este método? Recaudar más impuestos.
José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, hace hincapié en la necesidad de individualización y singularización del inmueble comprobado, ya que muchos necesitan reformas. Sin embargo, el Supremo con esta nueva sentencia del pasado 4 de diciembre da alas a la administración porque ya no está obligada a justificar o motivar que el valor de tasación hipotecaria no se corresponde con el valor real del inmueble.
El contribuyente debe asumir el coste de aportar pruebas contra la Administración
El Supremo, como avala el método de tasación hipotecaria y ampara a la administración a no motivar nada, deja al contribuyente desamparado: si quiere rebatir la comprobación debe acudir a la tasación pericial contradictoria o a aportar pruebas con informes periciales en vía de recurso, lo que conlleva un gasto económico extra. Pero esto solo ocurre con el método de tasación hipotecaria, ya que para el resto de métodos (precios medios de mercado o dictamen de peritos de la Administración) no se presumen ciertos y motivados.
Según Salcedo, se trata de “una sentencia nefasta para los intereses de los contribuyentes, y que crea evidentes diferencias entre distintos métodos de valoración, convirtiendo al de tasación hipotecaria como un método privilegiado para la Administración, ya que no le exige prueba o motivación alguna (le bastará con remitirse a dicho valor de tasación)”.
El socio director de Salcedo Tax Litigation recuerda que en estos momentos hay en tribunales miles de asuntos suspendidos a la espera de esta sentencia del Supremo. En dichos asuntos se estaba alegando las dos cuestiones desechadas por el Supremo (necesidad de motivar el inicio de la comprobación, y necesidad de motivar que el valor de tasación hipotecaria se corresponde con el valor real del inmueble).
“Ahora estos procedimientos se reanudarán, y los recursos previsiblemente serán desestimados salvo que el contribuyente haya aportado prueba que demuestre el error del valor de tasación hipotecaria (lo que es complicado en asuntos de poca cuantía)”, añade el experto.
El Supremo avala que no hace falta motivar el inicio de la comprobación del ITP o ISyD
Además, el Supremo también avala que la administración tributaria no está obligada a motivar el inicio de la comprobación del ITP o ISyD. Se trata también de una diferencia importante con el resto de los métodos de comprobación habituales (dictamen de peritos, precios medios en el mercado...) en el que el propio Tribunal Supremo declaró que sí hacía falta justificar el inicio de la comprobación.
En este sentido la sentencia del alto tribunal es clara al señalar lo siguiente: “esa exigencia a la Administración tributaria de justificar la apertura de la comprobación, que mantenemos, puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria ( art. 57.1.g) LGT), resulte una diferencia relevante de valor, máxime cuando ambos datos son conocidos por el interesado al mismo tiempo -en la escritura de adquisición y en la consecutiva de préstamo hipotecario, donde figura esa tasación- y no ha reaccionado frente a este último valor”.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta