El fallecimiento de un ser querido supone siempre un mal trago que, desafortunadamente, también conlleva toda una serie de trámites burocráticos a los que deberás hacer frente.
Uno de ellos consiste en comunicar el fallecimiento a Hacienda y presentar la declaración de la renta del fallecido. Para que puedas cumplir con esta obligación fiscal sin errores y de forma sencilla, te contamos todo lo que debes saber.
- ¿Hay que hacer la renta de un fallecido?
- ¿Cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido?
- ¿Quién presenta la renta de un fallecido?
- Solicitar la devolución de la renta de una persona fallecida
- ¿Qué pasa si no se declara el IRPF de una persona fallecida?
- Si un cónyuge fallece, ¿se puede hacer declaración conjunta?
¿Hay que hacer la renta de un fallecido?
Hacer la declaración de la renta de una persona fallecida es obligatorio en los mismos casos en que lo es para cualquier otra persona:
- Si el fallecido ingresó más de 22.000 euros brutos en rentas del trabajo durante el ejercicio del que se trate, nacerá la obligación de declarar.
- Los límites que marcan la obligación de declarar el IRPF no se prorratean teniendo en cuenta el tiempo de vida del fallecido.
- Se aplican las cuantías íntegras que recoge la normativa, independientemente del número de días que durara el periodo impositivo de la persona fallecida.
¿Cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido?
Los herederos pueden usar todos los servicios a disposición de los contribuyentes de cara a la presentación de la declaración, con ciertas peculiaridades relativas a los sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos:
- Si se opta por presentación telefónica, la cita se concertará a nombre de la persona fallecida, siendo necesario solicitar la identificación del heredero, así como el NIF, nombre y apellidos, además del número de referencia de la persona fallecida, que deberá obtenerse previamente en el servicio RENØ.
- En caso de cita presencial, solo los herederos podrán acudir a confeccionar la declaración, debiendo acreditar su condición de herederos y aportar la documentación necesaria para confeccionar la renta del fallecido.
- Si se quiere hacer por Internet, es necesario recurrir al sistema RENØ y utilizar el número de referencia obtenido para la renta de 2024, así como aportar los datos del DNI del fallecido. Además, deberás rellenar las casillas correspondientes al representante.
¿Quién presenta la renta de un fallecido?
La obligación de presentar la declaración de la renta del fallecido recae en sus herederos:
- Estos deberán asumir los pagos de las deudas del fallecido en concepto de IRPF, si bien las sanciones impuestas al fallecido no se heredan.
- Los herederos asumirán las deudas por IRPF solo hasta el límite del valor de la herencia recibida, por lo que no responderán nunca con su propio patrimonio.
- El periodo impositivo del fallecido comenzará el 1 de enero y finalizará en la fecha de fallecimiento, a no ser que este se produjera el 31 de diciembre, en cuyo caso el periodo impositivo se correspondería con el año natural.
Solicitar la devolución de la renta de una persona fallecida
Es posible que la declaración de la renta del fallecido salga a devolver:
- Ante esta situación, esa liquidez pasará a manos de los herederos.
- Si bien será necesario presentar el Modelo H-100 (solicitud de pago de devolución a herederos por internet o presencial).
En cuanto a si se puede renunciar a la devolución de la renta de un fallecido, es posible renunciar a una herencia en general, pero ten en cuenta que no podrás elegir qué heredar y qué no.
Claves del Modelo H100 del IRPF
Si la declaración de la renta del fallecido sale a devolver, habrá que presentar el Modelo H100, junto con ciertos documentos. Estos son los pasos para la devolución de la renta del fallecido:
- Presentar la declaración de la persona fallecida.
- Cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial (Hacienda recomienda utilizar el Modelo H-100).
- Aportar, dependiendo de la cuantía de la devolución, la siguiente documentación:
- Para importes inferiores o iguales a 2.000 euros: Certificado de defunción, libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar; certificado del Registro de últimas voluntades; testamento o acta notarial de declaración de herederos y, si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos, modelo de autorización escrita y firmada por todos los herederos, y fotocopia del DNI de todos, así como certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente.
- Importes superiores a 2.000 euros: A toda la documentación anterior se le suma el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución. En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, habrá que aportar poder notarial autorizándole.
¿Qué pasa si no se declara el IRPF de una persona fallecida?
En caso de no presentar la renta del fallecido:
- Los herederos se enfrentarán a la posible reclamación por parte de Hacienda de la deuda no pagada, cuando esta exista.
- En este caso sí podrán activarse sanciones, intereses y recargos por no presentar la declaración de la renta, ya que los herederos son los responsables de cumplir con esta obligación.
- En caso de que la declaración saliera a devolver, los herederos perderán el derecho a percibir este dinero.
Si un cónyuge fallece, ¿se puede hacer declaración conjunta?
Como regla general, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. Además, la declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.
Sin embargo, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.






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